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Como se da el Análisis de Normatividad


Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  Ensayos  •  1.671 Palabras (7 Páginas)  •  83 Visitas

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Actividad 3: Análisis de Normatividad

Asignatura: Normatividad y Responsabilidad Ambiental

Actividad: Documento

Autor: Gerfried Pinto Maturana

Contenido.

A) Nombre de la norma (identificación de número y año).

B) Objetivo de la norma (realizar un análisis de acuerdo a lo dispuesto en la norma).

C) Aplicación de la norma en su profesión (realizar un ejercicio de relación en cuanto la aplicabilidad de la normatividad en el ejercicio de su profesión).

A).

DECRETO 1594 DE 1984 

Se plantean los usos del agua y los residuos líquidos (vertimientos), en base a lo reglamentado parcialmente al título I de la ley 9 de 1979 y los títulos III de la parte III del libro I y el título VI de la parte III del libro II del decreto 2811 de 1979

B).

Objetivo de la norma:

El Decreto 1594 de 1984 en su momento reglamentó la prevención y control de la contaminación, así como el uso adecuado del agua y los manejos de los residuos líquidos.

Sin embargo, mediante sentencia del Consejo de Estado de agosto 14 de 1992, se declararon nulos varios de sus artículos, debido a los conflictos de competencias previstas en los mismos, fraccionando, desarticulando y limitando su aplicación, en la medida en que por la simple referencia de estos artículos a la sigla EMAR, los mismos fueron sacados del ordenamiento jurídico restando eficiencia y efectividad en la aplicación de este decreto (DECRETO 3930 DE 2010).

Es muy importante resaltar que la constitución política del 1991 juega un papel fundamental cuando se habla de mejorar las legislaciones ambientales que existían en nuestro país ya que se pasó de contar con una constitución sin ninguna disposición en temática ambiental (constitución de 1986) a una constitución que contiene más de 79 normas que hacen referencia a la problemática ambiental y ecológica y vela por su protección (Sánchez, J, 2016, p.4). Por lo tanto, para el análisis del decreto 1594 de 1984 es muy pertinente identificar en primera instancia dos artículos fundamentales de la constitución de 1991, la cual rige actualmente. Estos artículos son 79 y 80 respectivamente, los cuales establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, de igual forma es importante señalar que tanto en la constitución de 1986 como en la de 1991, existen artículos los cuales dan atribución constitucional y legal a ambos decretos (1594 de 1984 y 3930 de 2010), ya que en ambas constituciones se estipula que “El presidente de la republica le corresponde ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de los decretos, resoluciones y ordenes necesarias para el cumplimiento de la ley.

No obstante, a pesar de que hay una revocatoria del decreto 3930 frente al 1594, todavía siguen vigentes las leyes anteriores que los fundamentan.

Con el surgimiento de la ley 99 de 1993, la cual NO se encontraba en vigencia cuando se dictamino el decreto 1594, se hace indispensable el reemplazo en términos legales y jurídicos del decreto 1594 por el 3930 ya que para el debido cumplimiento de la norma las instituciones reguladoras y que ejecutan la ley deben estar en vigencia, por tanto, con la desaparición de las EMAR, estipuladas en el decreto 1594, encargadas de administrar todo lo relacionado con la conservación el medio ambiente, el decreto 1594 queda sin piso jurídico en la mayoría de artículos que lo conforman, por tanto La ley 99 cumple un papel fundamental para el decreto 3930 el cual se apoya en tres artículos fundamentales encontrados en esta ley.

El articulo 2 que hace referencia a la creación del Ministerio del Medio Ambiente y desarrollo sostenible, artículo 5 que se orienta a las funciones otorgadas al Ministerio del Medio Ambiente como ente regulador y finalmente el articulo 33 hace referencia a la creación y transformación de las corporaciones autónomas regionales. De igual forma se instituye en el decreto 3930 como objetivo principal “el establecer las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, a los acuíferos y a los alcantarillados” (Anónimo, 2013).

Con el nacimiento de un nuevo concepto “Desarrollo sostenible”, el cual aparece por primera vez en 1983 (Comisión mundial sobre el medio ambiente y desarrollo), el termino entro a jugar un papel indispensable en la formulación del decreto 3930 y el cual no se tenía en cuenta en el decreto 1594 siendo quizás uno de los términos más importantes a la hora de toma de decisiones en materia de la protección integral del ambiente (Anónimo, 2013), otro aspecto muy importante que hay que analizar es el relacionado con las definiciones en cuanto al ordenamiento del recurso hídrico, la de muestreos en caso de un vertimiento, y la de los usuarios de las instituciones reguladoras o prestadoras de un servicio público, las cuales no se encuentran en el decreto 1594 y que son fundamentales a la hora de destinar los recursos hídricos a cualquier tipo de actividad, estas definiciones se encuentran claramente empleadas en el decreto 3930, clasificando las aguas en superficiales, subterráneas y marinas y estableciendo al Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial como el ente regulador y autoridad ambiental competente de esta nueva clasificación.

Por otro lado, podemos identificar que el capítulo IV (De los criterios de calidad para destinación del recurso) del decreto 1594, se encuentra vigente y actualmente muchas instituciones lo tienen como referente a la hora de toma de decisiones o planteamiento de alguna actividad como en el caso del proyecto aguas residuales de la operación y mantenimiento de aeronaves en el batallón de Tolemaida (Cuevas, Y, 2011). 

Finalmente siendo el agua, elemento indispensable para la existencia de los seres vivos, y actualmente, centro de atención por parte de la comunidad internacional, principalmente por el desmesurado aumento de la población humana y el gran desarrollo de ciertos países que cada vez requieren de más agua para sostener su población. (Revista Jurídica Piélagus) considero que el decreto 1594 y el 3930 son fundamentales a la hora de proteger y administrar este recurso indispensable y vital para la vida.

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