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Análisis y aplicación de normatividad de valoración aduanera


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2023  •  Documentos de Investigación  •  4.554 Palabras (19 Páginas)  •  40 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR

                DE SAN MARCOS

FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

E.A.P. de Administración de Negocios Internacionales

ANÁLISIS Y APLICACIÓN DE NORMATIVIDAD DE VALORACIÓN ADUANERA:

RTF N° 07798-A-2016

CURSO:                    Valoración y nomenclatura aduanera.

PROFESOR:         Sara Ysabel Tupac Travezaño

Alumno:                 Avellaneda Pinto Jonathan Manuel

                                

Lima, 04 de Diciembre del 2023


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INDICE

1.        Introducción        7

2.        Presentación del caso y antecedentes        8

2.1.        Antecedentes Relevantes        8

2.2. Aspectos procesales        10

3.        Posición de la Administración Aduanera        12

4.        Análisis.        13

4.1.        Venta para exportación al país de importación        16

4.2.        Venta para exportación al país de importación desde zonas francas        17

4.3 De la documentación Presentada        19

5.        Explicación de aplicación del primer método de valoración y disposición final        21

5.1.        Disposición Final        21

6.        Conclusiones        22

7.        Recomendaciones        23

8.        Bibliografía        24


  1. Introducción

Al determinar los impuestos y tributos, se desea pagar el menor monto posible, siempre respetando la normatividad aduanera. El importador buscará valorar su mercancía con el Primer Método de Valoración Aduanera de la OMC y defenderá su método, para no ser valorado por cualquier otro que le pueda generar una tributación más alta, dado que mermaría sus ganancias.

Conoceremos los detalles en el análisis completo del caso, el cual ayudará a contribuir en nuestro desarrollo como expertos en Comercio Internacional.

En la realización del trabajo exploramos diversos documentos, como la ley general de aduanas, la normativa aduanera de valoración y algunos decretos supremos, los cuales nos ayudarán a tener un mejor entendimiento de la casuística.

En los primeros títulos tendremos la introducción, el marco legal, la presentación del caso con su respectivo resumen y después el análisis, que culminará con las conclusiones, recomendaciones y bibliografía.


  1.  Presentación del caso y antecedentes

El caso trata acerca de una apelación del 16 de agosto 2016 por parte de GRUPO LIDER JRMBK S.A.C contra la aduana marítima del callao, que declaró infundada la reclamación sobre la Liquidación de Cobranza. Los antecedentes relevantes del presente caso los siguientes:

  1. Antecedentes Relevantes

  1. Mediante declaración aduanera de mercancías, GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA solicitó a consumo Discos Ópticos, Master-G 50BDR25MGCK6, de 12cm de diámetro, con 25 GB de capacidad de almacenaje por su proveedor GASEI IQUIQUE S.A.; amparados por el conocimiento de embarque y factura comercial emitida el 28 de noviembre del 2014. La mercancía fue seleccionada para el canal de control rojo por lo que se realizó el reconocimiento físico el 19 de diciembre del 2014.
  2. Como consecuencia del reconocimiento físico de la mercancía el funcionario encargado de dicha diligencia, generó y comunicó a GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA una duda razonable siendo recibida el 13 de enero del 2015 por el GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA dándosele un plazo de 5 días hábiles para que acredite que el valor declarado podrá ser aceptado como valor de transacción.
  3.  GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA responde la notificación de valor el 20 y 27 de enero, para fundamentar que el valor declarado es el precio realmente pagado por las mercancías adjunta copias de la factura comercial, la DAM, las transferencias bancarias al exterior a través del banco de credito del peru(1. US $80,000.00-22 de diciembre 2014, 2. US $20,000.00-23 de diciembre, 3. US $60,000.00-29 de diciembre 2014, 4. US $28,520.90-07 de enero 2015), estado de cuenta corriente del mes de diciembre , los libros contables(caja y bancos, registro contable mayor, registro contable diario) del mes de diciembre
  4. A pesar de esto la administración aduanera notificó el 5 de febrero 2015 que confirmaba la duda razonable generada y rechazaba la aplicación del primer método de valoración. Asimismo, realizó las consultas para la aplicación del segundo y tercer método.
  5.  El 10 de febrero 2015 GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA responde la notificación indicando que el precio declarado es el realmente pagado y que la referencia utilizada por la administración aduanera no califica como mercancía similar.
  6. Mediante el informe de determinación del valor del 5 de marzo del 2015 se confirmó la duda razonable descartando el primer método , se descartó la aplicación del segundo método porque no se contaba con referencias de mercancías idénticas a la importada, procediendo a aplicar el tercer método de valoración aduanera al considerar que la declaración aduanera contenía en la serie 32 una referencia de mercancía similar, que cumplía los requisitos y condiciones previstos en dicho método, con la cual se ajustó el valor en aduanas de la mercancía amparada en las series 1 y 2 de la DAM. Se generó la liquidación de cobranza por los tributos dejados de pagar siendo notificado el 05 de marzo 2015.
  7.  Entonces GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA interpone recurso de reclamación contra la liquidación de cobranza el 01 de abril y 9 de junio 2015.
  8. El 4 de enero 2016 GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA interpone una apelación contra resolución ficta denegatoria de su recurso de reclamación.
  9.  La administración aduanera mediante la resolución de gerencia recibida el 11 de enero 2016 declaró infundada la reclamación interpuesta contra la liquidación de cobranza.
  10. Para febrero de 2016, GRUPO LIDER JRMBK SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, interpone recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia
  11. Mediante oficio el 1 de marzo de 2016 la administración aduanera eleva al tribunal fiscal la apelación interpuesta.

2.2. Aspectos procesales

Previo al análisis del caso se tiene entender el aspecto procesal del mismo por lo cual se presenta los siguiente a considerar:

  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 205 de la ley general de aduanas el proceso contencioso, contencioso administrativo, no contencioso y el de cobranza coactiva se rigen por el código tributario.
  • Según el artículo 124 del código tributario son etapas del procedimiento contencioso tributario, la reclamación ante la administración tributaria y la apelación al tribunal fiscal.
  • Según el artículo 142 del código tributario la administración tributaria resolverá las reclamaciones en un plazo máximo de 9 meses a partir de la fecha de presentación del recurso de reclamación
  • Según el artículo 144 del código tributario cuando se formule una reclamación ante la administración tributaria y ésta no notifique su decisión en el plazo legalmente establecido se considera desestimada esa reclamación y puede interponer una reclamación ante el tribunal fiscal.
  • Según el numeral 2 del artículo 109 del código tributario dispone que los actos de la administración son nulos cuando son dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal.

En el presente caso consta que la recurrente interpuso la reclamación contra la cobranza de tributos el 1 de abril de 2015, no existiendo respuesta de la administración en el plazo establecido por el citado artículo 142, la recurrente interpuso la apelación contra la resolución ficta denegatoria del reclamo presentado el 4 de enero de 2016 según lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 144 del código tributario.

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