Analisis De La Normatividad Educativa
dante4 de Julio de 2011
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PRODUCTO 1
ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL
I. la educación será de acuerdo al Artículo 24, laica ajena a cualquier doctrina religiosa.
II. La educación se basa en un progreso científico, oponiéndose a la ignorancia, fanatismo, servidumbres y perjuicios.
A) será democrático buscando mejorar el ámbito económico, social y cultural,
B) será nacional, enfocándose a las necesidades sociales.
C) mejora de la convivencia humana buscando ser democrática dando dignidad a la persona e integridad a la familia.
III. El Ejecutivo Federal determina los planes y programas de estudio de educación básica, considerando la opinión de los gobiernos, entidades federativas y Distrito Federal
VI. La educación será gratuita.
V. A demás de promover la educación básica, apoyara a la Educación Inicial y Educación Superior, así como investigaciones y difusión cultural.
VI. Para impartir una Licenciatura se debe de tener la autorización del poder publico.
VII. Autonomía para la labor educativa respetando el Apartado “A” del artículo 123 de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo.
VIII. Se cumplan el articulo 3 y si no es así, se le sancionara de acuerdo a los marcos jurídicos y legales.
PRODUCTO 2
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (PARTICIPACIÓN SOCIAL)
ARTÍCULO IMPACTO
65 Del derecho de inscripción a escuelas públicas
66 De la obligación de los padres de familia
67 Sociedad de padres de familia
68 Consejo de participación social
69 Vincular la autoridad educativa con las autoridades municipales
70 Consejo de participación social a nivel municipal
71 Consejo de participación social a nivel estatal
72 Consejo de participación a nivel nacional
73 Los consejos de participación social no podrán participar en actividades políticas, religiosas y laborales de la escuela
74 Medios masivos de comunicación.
Elabora un punteo del marco legal.
• Todo individuo tiene derecho a la educación básica es obligatoria.
• La educación es laica.
• Combatir la ignorancia, servidumbre, prejuicio y fanatismo.
• Se determinan planes y programas de educación básica de acuerdo con su estado.
• Toda educación que imparta el estado es gratuita.
• Se impartirá y atenderá los tipos y modalidades educativas, incluyendo educación inicial, básica y superior.
• Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
• Las universidades pueden gobernarse siempre y cuando sean particulares.
• La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá: Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas.
• Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.
• Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.
• Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.
• Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.
• El congreso de la unión expide leyes necesarias entre la federación, estados y municipios para aportaciones económicas y este es también el encargado de sancionar.
• Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.
• La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultural.
• Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.
• Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.
• Realizar en forma periódica y sistemática, exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución.
• Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela: Obtener inscripción en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
• La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de 3 años, y para nivel primaria 6 años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
• Participar a las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos, cualquier problema relacionado con la educación de éstos, a fin de que aquéllas se aboquen a su solución.
• Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos;
• Formar parte de las asociaciones de padres de familia y de los consejos de participación social a que se refiere este capítulo.
• Opinar, en los casos de la educación que impartan los particulares, en relación con las contraprestaciones que las escuelas fijen.
• Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:
• Hacer que sus hijos o pupilos menores de edad, reciban la educación preescolar, la primaria y la secundaria.
• Apoyar el proceso educativo de sus hijos o pupilos, y Colaborar con las instituciones educativas en las que estén inscritos sus hijos o pupilos, en las actividades que dichas instituciones realicen.
• En contra de las resoluciones de las autoridades educativas dictadas con fundamento en las disposiciones de esta Ley y demás derivadas de ésta, podrá interponerse recurso de revisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
• Es obligatorio para funcionarios, jefes y empleados de la secretaria de educación publica, y tiene por objeto fijar las condiciones generales de trabajo del personal de base de la misma dependencia, en los términos de lo dispuesto por los artículos 63 y 64 del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio de los poderes de la unión.
• El sindicato de trabajadores de la educación acreditara, en cada caso por escrito, ante la secretaria, a sus representantes legales generales, parciales y especiales. la secretaria tratara los asuntos que interesen colectivamente a todos o a una parte de los trabajadores de educación pública con las representaciones sindicales correspondientes, generales, parciales o especiales. los asuntos de interés individual podrán ser tratados, a elección del interesado, por medio de las representaciones sindicales o directamente ante las autoridades de la secretaria.
PRODUCTO 3
NORMAS DE CONTROL ESCOLAR DEL PERIODO 2010-2011
Capítulo I Objetivo y Antecedentes
Responsable “La Secretaría de Educación Pública (SEP)” trabajo colaborativo las autoridades educativas locales.
Establecen normas a los planteles de educación básica para las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación de alumnos (indígena, general, técnica y telesecundaria) Garantizar la calidad y eficiencia en control escolar y atención de los alumnos con criterios de igualdad. Las autoridades educativas locales y federales, deben ver que se cumplan las normas.
La educación pretende transformar individuos que es fundamental para su desarrollo de competencias necesarias para adquirir conocimientos que enriquezcan su espíritu y así mejorar las oportunidades de vida.
Capítulo II Fundamento Legal
En la convención de la ONU se establecen los derechos de las personas con discapacidad, derecho a una educación en escuelas regulares.
Acuerdo 96, 97 y 98, hablan de la organización y funcionamiento de las escuelas en educación básica.
Acuerdo 181, habla sobre el plan y programas de estudio 1993, teniendo dos actualizaciones mencionadas en el Acuerdo 304 y 438, en el año 2001 y 2008.
Acuerdo 200, trata las normas de evaluación de Educación Básica y Normales.
Artículo 254 y 276, habla sobre tramites y procedimientos para escuelas secundarias y secundarias técnicas.
Acuerdo 286, trata la revalidación de estudios realizados en el extranjero.
Acuerdo 489, se establece
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