Comparacion Ley Educacion Nacional
helmutjohnny23 de Junio de 2013
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Ley Nacional de Educación y segunda reforma del Estado
A partir de la segunda mitad de la década del ’90 el BM centró su preocupación en la reconstrucción
del Estado. “Muchos se preguntaron por qué se había vuelto necesario reconstruir aquello que el
propio Banco había recomendado reducir, años antes, a su mínima expresión. La respuesta es simple: porque le resultaba evidente que junto con el desmantelamiento estatal se había vaciado la escena pública y degradado el tejido social, comprometiendo la paz social y la gobernabilidad democrática ( se puede tener en cuenta dos aspectos de tipos estructurales de este nuevo periodo; como por ejemplo, el atentado terrorista a las torres gemelas, y las crisis vivida en la argentina en 2001, que tuvo al presidente De la Rúa; donde mas allá de la crisis sustancial que se presentaba en la escena política, económicas y publica, la sociedad siguió apostando a la elección democrática, frente a un estado que debía hacerse presente) .
Las políticas recomendadas en el marco del Consenso de
Washington se mostraron incapaces de crear condiciones de desarrollo sostenibles como de reducir significativamente la pobreza y la desigualdad, sí las profundizaron. De la misma manera la transformación educativa no sólo no mejoró la calidad educativa sino que, además, fragmentó y profundizó la desigualdad educativa entre jurisdicciones y al interior de las mismas.
Se trataría ahora de darle al Estado una racionalidad organizativa y funcional, es decir, fortalecer y tornar más eficiente el aparato estatal existente.
Según el Banco Mundial la importancia del papel del
Estado para el desarrollo y la sociedad y, es:
“El nuevo Estado que está plasmándose en América Latina y el Caribe es un
Estado más calificado y más fuerte… Es un Estado orientado más hacia el diseño y
la ejecución de políticas, reglamentaciones, la supervisión de los mercados y el
desarrollo de alianzas con las comunidades locales y las organizaciones no
gubernamentales, que a la directa o exclusiva provisión de bienes y servicios”
(BM-1996-p.5-6))
Función subsidiaria del Estado en educación
En este sentido el Banco Mundial dice:
“Como parte de esta estrategia el Estado debe reformar las instituciones existentes
para trasladar parte de sus funciones a los gobiernos subnacionales, provincias,
municipalidades y otras subdivisiones…” (BM-1996-p.3)
“Los problemas de la pobreza, la desigualdad y la marginación pueden enfrentarse eficazmente creando nuevas y fructíferas alianzas entre Estado, la sociedad civil y el sector privado…” (BM-1996-p.5)
Esto queda claramente plasmado en la nueva Ley cuando se refiere a las funciones otorgadas al Estado, las mismas que le otorgaba la Ley Federal Educación. Una función subsidiaria donde claramente se determina que la responsabilidad de garantizar el derecho a la educación es compartida, lo que se
plasma en los Art. 4 y 6, que prácticamente reproducen los arts. 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Educación:
Art.4: “El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.”
Art. 6: “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las provincias y la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el Art. 4 de esta ley,
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