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LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26.206

Andrea PeraltaTrabajo12 de Noviembre de 2015

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2014

I.S.F.D N°45 “Julio Cortázar”

Profesora: Mekler, Monica

LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26.206

Alumnas:                                                                                                                                                                        Ascua, Ailin Mariel                                                                                                                                                           Berrutti, Debora Analía                                                                                                                                                            Peralta, Andrea Noemí

 


LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL 26.206

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS:

Artículo 1°: Está ley normaliza el ejercicio de enseñar y aprender, establecido ya en la constitución Nacional y en tratados internacionales , dando dicha atribución al Honorable Congreso de la Nación.

Artículo 2°: El Estado garantiza la educación  ya que es un derecho personal y un bien público.

Artículo 3°: La educación es prioridad de la Nación y en materia política es un pilar elemental para construir una sociedad justa. Reafirma la soberanía e identidad nacional.

Artículo 4°: El Estado Nacional, las Provincias y la CABA se responsabilizan de proveer educación integral, garantiza a todos los habitantes de la Nación la igualdad, gratitud y equidad de este derecho a través de las organizaciones sociales y las familias.

Artículo 5°: Fija una política y controla que ésta se cumpla, respetando las particularidades provinciales y locales y así fortalecer y consolidar la unidad nacional.

Artículo 6°: Garantiza el ejercicio del derecho de enseñar y aprender. Siendo responsable  de las acciones educativas El Estado Nacional, las provincias y la CABA  incluyendo a todas las organizaciones de la sociedad y la familia; como agente natural y primario.

Artículo 7°: Todos los ciudadanos tienen derecho al conocimiento e información para utilizarlos en procesos de desarrollo económico y justicia social.

Artículo 8°: La educación dará la oportunidad a todos para que puedan formarse de manera integral como personas de bien, basado en los valores del bien común (libertad, paz, solidaridad, igualdad, responsabilidad, etc.).

Artículo 9°: El Estado financiará el Sistema Educativo Nacional, conforme a  la ley n° 26.075, la misma no debe ser inferior al seis por ciento (6%) del Producto Interno Bruto (PBI).

Artículo 10: El Estado evitará que le educación se comercialice.

Breve síntesis de estos capítulos:

El Estado debe garantizar, fijar, controlar, reafirmar, financiar y fortalecer el derecho a la educación de la sociedad (de todas las personas) brindando la igualdad, la gratuidad y la equidad en el ejercicio del mismo. Teniendo presente en todo momento que es la educación la que fortalecerá la construcción de soberanía e identidad Nacional.

La educación es un derecho y un bien social por ende no debe tener un fin lucrativo.

CAPÍTULO II

FINES Y OBJETIVOS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA NACIONAL:

Artículo 11: Fines y objetivos de la política educación son:

Asegurar, garantizar y brindar una educación de manera tal que sea igualitaria, sin diferencias sociales. Con tendencia a fortalecer y formar una identidad ciudadana  comprometida con los valores éticos y democráticos basados en el respeto y la inclusión.

El Estado se compromete a satisfacer las necesidades educativas y cumplir en todo sentido, con los fines y objetivos de la Educación Nacional. Respetando a los pueblos indígenas, su cultura, y la integración de los mismos.

Todos los ciudadanos tienen acceso a la educación, ya que es  gratuita y no hace diferencia de ninguna índole. Comprometiendo a la sociedad a promover estos valores, para fortalecer la política educativa.

TÍTULO II

EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo12: El Estado Nacional crea y financia las Universidades Nacionales.

Artículo 13: El Estado Nacional, Las Provincias y la CABA autorizan el funcionamiento de instituciones de gestión privada.

Artículo 14: El Estado regula a las acciones y servicios del sistema Educativo Nacional.

Artículo 15: La estructura del Sistema Educativo Nacional deberá estar  unificada en todo el país, para asegurar un ordenamiento  organizado que articule todos los niveles y modalidades de la educación. Dando validez nacional a los títulos y certificados.

Artículo 16: Establece la obligatoriedad de la escolaridad desde los 5 años hasta finalizar el secundario.

Artículo 17: El sistema Educativo Nacional comprende 4 niveles (Ed. Inicial, Ed. Primaria, Ed. Secundaria y Ed. Superior) y 8 modalidades (Ed. Técnico Profesional, Ed. Artística, Ed. Especial, Ed. Permanente de jóvenes y adultos, Ed. Rural, Ed. Intercultural Bilingüe, Ed. En contexto de Privación de la Libertad y  la Ed. Domiciliaria y Hospitalaria).

Breve síntesis de estos capítulos:

El Estado financia a las Universidades Nacionales y regula al Sistema Educativo Nacional, el cual tendrá una estructura unificada y así asegurar la validez nacional  de los títulos y certificados.

De esta manera El Estado controlará al sistema educativo, que está compuesto por 4 niveles y 8 modalidades, prevaleciendo ante todo la obligatoriedad escolar, desde la educación inicial hasta la secundaria.

Se pone énfasis a todos estos capítulos sin olvidar que es un derecho de todos los ciudadanos, que está respaldado por El Estado, el cual brinda posibilidades y las herramientas necesarias para alcanzar los resultados deseados.

CAPÍTULO III

EDUCACIÓN PRIMARIA:

Artículo 26: La Educación Primaria es obligatoria y destinada a niños a partir de 6 años de edad.

Artículo 27: Proporciona una formación integral, básica y común y sus objetivos son:

Garantizar los saberes comunes a todos los niños, dando oportunidades  iguales teniendo presente su condición de infante, consolidando los valores de libertad, paz, solidaridad, responsabilidad y bien común para su formación ética.

Utilizando el juego, como actividad esencial y necesaria para el desarrollo cognitivo, afectivo, motor y social.

Artículo 28: Las jornadas de las escuelas primarias serán extendidas o completas con el fin de lograr los objetivos que la ley exige.        

Breve síntesis de estos capítulos:

La educación primaria es obligatoria a partir de los 6 años, el fin de la misma es que todos los niños accedan a los saberes comunes con igualdad de oportunidades. Fomentando la creatividad y la expresión de los mismos,  bajo los hábitos de convivencia solidaria.

Todos los niños tienen el derecho de aprender, resguardando su condición de infante, por tal motivo El Estado considera al juego una actividad necesaria para la educación.

CAPÍTULO XIII

TÍTULO III

EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA:

Artículo 62: Los servicios educativos privados deberán sujetarse a la autorización, reconocimiento y supervisión de jurisdicción educativa a la que corresponda.

Artículo 63: Tienen derecho a prestar estos servicios, y obligaciones los siguientes agentes:

La Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscripta en  El Registro Nacional de Cultos (sociedades, cooperativas, sindicatos, fundaciones y empresas con personería jurídica, y las persona físicas)

Derecho: De crear, administrar, matricular, evaluar y emitir títulos con validez nacional. De nombrar docentes, promover a su personal, de aprobar el proyecto educativo de acuerdo con su ideario.

Obligaciones: Cumplir con las normativas de la política educativa nacional, de ofrecer los servicios a toda la comunidad, brindando la información necesaria cuando El Estado la requiera, para supervisar su funcionamiento.

Artículo 64: Los docentes de gestión privada tienen derecho a la misma  remuneración mínima que los docentes de gestión estatal, teniendo ambos el título reconocido oficialmente.

Artículo 65: El aporte financiero que El Estado destinará a los docentes de establecimientos privados, será evaluado bajo criterios objetivos de justicia social, teniendo en cuanta la función social que cumple, el tipo de establecimiento y el arancel que establezca.

Artículo 66: Las entidades educativas de gestión privada participarán del Consejo de Políticas Educativas del Consejo Federal de Educación.

Breve síntesis de estos capítulos:

Todos los servicios de educación privada deben estar autorizados, supervisados y reconocidos  por El Estado, respetando las normas y lineamientos educativos que este dictamine. Con derechos y obligaciones a cumplir. Los docentes que trabajen en la gestión privada tendrán los mismos derechos de los que trabajen en la gestión estatal.

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