Ley Nacional De Educacion 26206(Argentina)
edu242417 de Junio de 2013
14.796 Palabras (60 Páginas)1.467 Visitas
LEY DE EDUCACION NACIONAL
Ley 26.206
Disposiciones Generales. Sistema Educativo Nacional. Educación de Gestión Privada. Docentes y su Formación. Políticas de Promoción de la Igualdad Educativa. Calidad de la Educación. Educación, Nuevas Tecnologías y Medios de Educación. Educación a Distan-cia y no Formal. Gobierno y Administración. Cumplimiento de los Objetivos de la Ley. Disposiciones Transitorias y Complementarias.
Sancionada: Diciembre 14 de 2006
Promulgada: Diciembre 27 de 2006
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE EDUCACION NACIONAL
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
ARTICULO 1º — La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consa-grado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan.
ARTICULO 2º — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
ARTICULO 3º — La educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamen-tales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.
ARTICULO 4º — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tie-nen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.
ARTICULO 5º — El Estado nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidar la unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales.
ARTICULO 6º — El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la so-ciedad; y la familia, como agente natural y primario.
ARTICULO 7º — El Estado garantiza el acceso de todos/as los/as ciudadanos/as a la informa-ción y al conocimiento como instrumentos centrales de la participación en un proceso de desa-rrollo con crecimiento económico y justicia social.
ARTICULO 8º — La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortale-cer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educan-do/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solida-ridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.
ARTICULO 9º — El Estado garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Nacional confor-me a las previsiones de la presente ley. Cumplidas las metas de financiamiento establecidas en la Ley Nº 26.075, el presupuesto consolidado del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado exclusivamente a educación, no será inferior al SEIS POR CIENTO (6%) del Producto Interno Bruto (PIB).
ARTICULO 10. — El Estado nacional no suscribirá tratados bilaterales o multilaterales de libre comercio que impliquen concebir la educación como un servicio lucrativo o alienten cualquier forma de mercantilización de la educación pública.
CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS DE LA POLITICA EDUCATIVA NACIONAL
ARTICULO 11. — Los fines y objetivos de la política educativa nacional son:
a) Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin des-equilibrios regionales ni inequidades sociales.
b) Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habi-lite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.
c) Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural.
d) Fortalecer la identidad nacional, basada en el respeto a la diversidad cultural y a las particula-ridades locales, abierta a los valores universales y a la integración regional y latinoamericana.
e) Garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógi-cas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.
f) Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las personas sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.
g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley Nº 26.061.
h) Garantizar a todos/as el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los di-ferentes niveles del sistema educativo, asegurando la gratuidad de los servicios de gestión esta-tal, en todos los niveles y modalidades.
i) Asegurar la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles.
j) Concebir la cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo como principio funda-mental de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
k) Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida.
I) Fortalecer la centralidad de la lectura y la escritura, corno condiciones básicas para la educa-ción a lo largo de toda la vida, la construcción de una ciudadanía responsable y la libre circula-ción del conocimiento.
m) Desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.
n) Brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta peda-gógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejer-cicio de sus derechos.
ñ) Asegurar a los pueblos indígenas el respeto a su lengua y a su identidad cultural, promoviendo la valoración de la multiculturalidad en la formación de todos/as los/as educandos/as.
o) Comprometer a los medios masivos de comunicación a asumir mayores grados de respon-sabilidad ética y social por los contenidos y valores que transmiten.
p) Brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una se-xualidad responsable.
q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas.
r) Brindar una formación corporal, motriz y deportiva que favorezca el desarrollo armónico de todos/as los/as educandos/as y su inserción activa en la sociedad.
s) Promover el aprendizaje de saberes científicos fundamentales para comprender y participar reflexivamente en la sociedad contemporánea.
t) Brindar una formación que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones del arte y la cultura.
u) Coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.
v) Promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del concepto de eliminación de todas las formas de discriminación.
TITULO II
EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 12. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, organización, su-pervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional. Garantizan el acceso a la educación en todos los niveles y modalidades, mediante la creación y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. El Estado nacional crea y financia las Universidades Nacionales.
ARTICULO 13. — El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires re-conocen, autorizan y supervisan el funcionamiento de instituciones educativas de gestión priva-da, confesionales o no confesionales, de gestión cooperativa y de gestión social.
ARTICULO 14. — El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y ac-ciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del
...