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Enviado por   •  19 de Marzo de 2015  •  539 Palabras (3 Páginas)  •  99 Visitas

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La Delegación es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante encarga a otra denominada delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatorio. (Art. 1317 CCV).Su utilidad y aplicaciones prácticas: La delegación es una figura jurídica sui generis que presenta diversas utilidades y ventajas. Mediante ella, un deudor (delegante) puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario).

Clases de delegación: La doctrina distingue dos grandes categorías:

1.Desde el punto de vista de la cualidad de acreedor o de deudor del delegante, tenemos la delegación activa, cuando el delegante es el acreedor, y la delegación pasiva, cuando el delegante es el deudor.

a.Delegación activa: Ocurre por ejemplo: cuando A acreedor de B y deudor de C, encarga a B a pagar a C. En este caso, A es el delegante; B es el delegado; y C el delegatario.

b.Delegación pasiva: En la delegación pasiva, el deudor actúa como delegante e índica a su acreedor (delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).

2.Desde el punto de vista de que se produzca o no novación, la delegación puede ser perfecta o novatoria, e imperfecta o simple.

a.Delegación perfecta o novatoria: Delegación perfecta o novatoria es aquella por la cual se extingue la obligación entre el delegante y el delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

b.Efectos de la delegación novatoria: La doctrina estudia los efectos de la delegación perfecta o novatoria, sea activa o pasiva, desde dos puntos de vista: 1º Efectos respecto al delegado y 2º Efectos respecto al delegatario.

c.Delegación imperfecta o simple: Es la delegación que no produce novación. A ella se refiere el artículo 1317 del Código Civil cuando dispone: “La delegación por la cual un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado expresamente su voluntad de libertar al deudor, que ha hecho la delegación”.

La compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. Zacharias la define como la “extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra. (Art. 1331, 1332 y 1333 CCV)

I. Ventajas de la compensación: Generalmente se señalan dos fundamentales:

1º La compensación constituye un doble pago abreviado, cada acreedor es pagado al verse liberado de la obligación que tenía para con el otro, evitando los desplazamientos de dinero, riesgos y gastos.

2º La compensación

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