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Competencia Mercantil


Enviado por   •  13 de Junio de 2015  •  1.831 Palabras (8 Páginas)  •  339 Visitas

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COMPETENCIA JUDICIAL

En materia mercantil, las partes pueden renunciar a la competencia que la ley les concede, por lo que, considero que no cabe lugar a dudas que al menos en cuando la materia sea de esta naturaleza, el demandado no podrá alegar que “X” juez es incompetente, si renuncio al fuero que la ley le concedía; así lo enuncia la ley en los numerales del 1092 al 1094 del Código de comercio mismos que a la letra me permito citar;

Art. 1092.- Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.

Art. 1093.- Hay sumisión expresa cuando los interesado renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraída, o de la ubicación de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el acto podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas.

Art. 1094.- Se entienden sometidos tácitamente.-

I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga.

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en esta caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazo;

IV. El que haciendo promovido una competencia, se desiste de ella;

V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere a juicio en virtud de un incidente.

VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.

Cito la siguiente Jurisprudencia que también habla entre otras cosas de la clausula se sumisión expresa.

Época: Novena Época

Registro: 164576

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXXI, Mayo de 2010

Materia(s): Civil

Tesis: 1a./J. 17/2010

Página: 536

JURISDICCIÓN CONCURRENTE. SI EN EL CONTRATO MERCANTIL LAS PARTES NO ESPECIFICAN EL FUERO DEL TRIBUNAL A CUYA COMPETENCIA SE SOMETEN, DEBE QUEDAR A SALVO SU DERECHO PARA ACUDIR A LA POTESTAD JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL O LOCAL DE SU ELECCIÓN.

Del artículo 104, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva que las controversias del orden mercantil suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales en las que sólo se afecten intereses particulares, la jurisdicción es concurrente y, por tanto, pueden conocer del juicio tanto los juzgados y tribunales federales como los locales del orden común, a elección del actor. Por otra parte, de los artículos 1092 y 1093, del Código de Comercio, se advierte que en los asuntos de carácter mercantil será competente el juez a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente (cláusula de sumisión expresa) y que hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede. Ahora bien, cuando en un contrato mercantil se establece que las partes pactan someterse a la competencia de los tribunales de la ciudad en la que se celebró, pero omiten señalar el fuero de dichos tribunales, en tal caso se alude a una cuestión de competencia territorial que no delimita el carácter de la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales, aun cuando en el lugar donde se celebró el acuerdo de voluntades sólo resida el juez del orden común, ya que si no se señaló el fuero del tribunal a cuya competencia se someten resultan igualmente competentes los del fuero federal que los del local, pues ambos tienen jurisdicción en ese territorio. Por tanto, si en un contrato mercantil sólo se dice que las partes se someten a la jurisdicción del juez de determinado lugar sin especificar su fuero, debe quedar a salvo el derecho del actor para acudir al tribunal federal o local de su elección.

Contradicción de tesis 296/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.

Tesis de jurisprudencia 17/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de enero de dos mil diez.

Por otro lado, en material Civil me permito citar los artículos siguientes, del Código Adjetivo Civil de Chihuahua;

Art. 152. Es Tribunal competente aquél a que los litigantes, cuando se trate de fuero renunciable, se hubieren sometido expresa o tácitamente. En los demás casos, lo es el que designe la ley.

Art. 153. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y designan con toda precisión el juez a quien se someten.

Art. 154. Se entienden sometidos tácitamente:

I. El demandante o promovente, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda o formulando su promoción;

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. El que habiendo promovido una incompetencia se desista de ella;

IV. El tercero opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio.

Si las partes no fijan competencia, entonces, estaremos a las reglas que fija el artículo 155 del mismo ordenamiento.

De esa manera lo han enunciado los alto tribunales federales, como se desprende de la siguiente tesis de Jurisprudencia, en la que habla del fuero renunciable en materia civil, misma que aunque data de la octava época no ha sido superada en su contenido, así pues, la tesis reza;

Época:

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