ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Fianza Mercantil

zeus21106611 de Junio de 2011

2.986 Palabras (12 Páginas)1.396 Visitas

Página 1 de 12

México, D.F. a 28 de mayo del 2011

Contratos Mercantiles

Contrato de fianza

El otorgamiento de una fianza es uno de los procedimientos que más se utilizan para garantizar adeudos tanto fiscales como los derivados de operaciones mercantiles, ello con la finalidad de no correr el riesgo de que al momento en que se pretenda hacer efectivo el cumplimiento de una obligación, el deudor (o el fiador) resulte insolvente.

Con el contrato de fianza, a la falta del cumplimiento de la obligación por parte del deudor, el fiador se compromete a pagar; es decir, es mayor la seguridad para el acreedor, pues es más difícil que lleguen a ser insolventes dos personas que una sola.

En otras palabras, se alarga el compromiso patrimonial, en el sentido de que a la responsabilidad ofrecida por el patrimonio del deudor principal se añade la de otro patrimonio.

¿Qué es la fianza? Definición

En términos generales, la fianza es una obligación accesoria en la que un fiador garantiza un adeudo, obligación o promesa y responde en el momento de su incumplimiento.

La fianza se define en el artículo 2794 del Código Civil como un contrato mediante el cual una persona llamada fiador se compromete con el acreedor a pagar por el deudor (fiado), si éste no lo hace.

¿Cuáles son sus Características Principales?

1. Es un contrato accesorio.

Es decir, su existencia y validez dependen de una obligación contraída previamente (preexistente).

2. Constituye una garantía personal para el cumplimiento de una obligación, esto es, el fiador garantiza, con todos sus bienes, el cumplimiento de la obligación adquirida por el deudor.

Elementos que integran el contrato de fianza

Para que se celebre un contrato de fianza es necesario:

1. El consentimiento.

Debe existir un acuerdo de voluntades entre el fiador y el acreedor; es decir, el consentimiento debe ser expreso y relacionarse con la prestación que se obliga a cumplir el fiador. Por ejemplo, si una persona (deudor) le pide a otra (acreedor) un préstamo por la cantidad de $ 5,000.00, y para ello se le requiere un fiador, y éste sólo puede respaldar el 50% de la deuda, tal hecho se deberá asentar en el contrato respectivo.

2. El objeto.

Es la conducta del fiador manifestada como la prestación de hacer o dar; es decir, el fiador se compromete a cubrir la obligación del deudor en caso de que éste no cumpla con ella. El objeto de un contrato de fianza puede ser:

1. La cosa que está obligado a dar el fiador en caso de incumplimiento del deudor.

2. La suma de dinero que está obligado a dar el fiador en caso de incumplimiento del deudor.

3. El hecho que está obligado a realizar el fiador en caso de incumplimiento del deudor.

3. La forma.

Se refiere a la manera como se perfecciona el contrato de fianza; puede otorgarse mediante un escrito o a través de una póliza, según el caso.

El contrato de fianza es generalmente un acto unilateral, porque sólo genera obligaciones para el fiador.

¿Cuáles son sus elementos personales?

El Fiador

El acreedor

El fiado o deudor

Tipo de fianzas

Las fianzas pueden ser:

1. Legales.

Ocurren cuando la ley impone en forma directa e inmediata la obligación de otorgar una fianza como garantía, fuera de cualquier procedimiento administrativo o judicial. Por ejemplo, un arrendatario, antes de gozar del bien rentado, estará obligado a darle una fianza al arrendador a fin de garantizar anticipadamente los posibles daños y perjuicios que podría ocasionar el disfrute inadecuado del bien arrendado. Se otorgan por escrito.

2. Judiciales.

Son las que se otorgan por resolución de un órgano jurisdiccional competente. Por ejemplo, en un juicio en el que se tramite un divorcio, el juez podrá determinar que se aseguren los alimentos mediante una fianza. Se otorgan por escrito.

3. Convencionales.

Son aquellas que se celebran libremente en un contrato y de común acuerdo entre el fiador y acreedor.

4. Gratuitas.

Tienen este carácter cuando el acreedor no le otorga contraprestación alguna al fiador por la obligación que éste asume.

5. Onerosas.

Reciben este nombre en los casos en que el acreedor le entrega al fiador una contraprestación por la obligación que éste asume.

6. Civiles.

Son las que otorgan personas físicas o morales en forma accidental a favor de determinadas personas. Este tipo de fianzas se sujetarán a las disposiciones del Código Civil, siempre y cuando no se extienda una póliza, no se anuncie públicamente, ni tampoco se empleen agentes que las ofrezcan. Por lo general son consensuales; el único requisito es que el consentimiento se manifieste expresamente.

7. Mercantiles.

Son a título oneroso otorgadas por empresas que tienen el carácter de instituciones de fianzas (artículo 1o. de la Ley de Instituciones de Fianzas -LFIF-).

El mismo ordenamiento prohíbe que toda persona física o moral distinta a tales instituciones otorgue fianzas a título oneroso en forma ordinaria (artículo 3, LFIF).

De igual manera, no permite que dichas instituciones afiancen a sus funcionarios y administradores o los acepten como contrafiadores u obligados solidarios, así como otorguen pólizas en las que los mismos aparezcan como beneficiarios (artículo 60, LFIF).

Las mismas instituciones, en el momento en que asuman una responsabilidad derivada del otorgamiento de fianzas, deberán registrar el pasivo conforme a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 61, LFIF).

Además, actúan en los contratos como fiadores; para ello requieren autorización del gobierno federal, la cual se otorga discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); estas autorizaciones son intransmisibles (artículo 5, LFIF).

Asimismo, la SHCP está facultada para determinar mediante reglas de carácter general, cuáles son los tipos de fianzas que por su naturaleza se consideran peligrosas o con características especiales; además, señala cuáles son las garantías que deben tener, la proporción mínima de las mismas y la responsabilidad de la institución de fianzas, las primas, documentación, así como, en su caso, la contratación de reafianzamiento o coafianzamiento (artículo 39, LFIF).

Las fianzas y contratos que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, como las beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, a excepción de la garantía hipotecaria (artículo 2, LFIF).

Las fianzas mercantiles se otorgan por escrito, a través de las pólizas, y sólo mediante estos documentos las instituciones de fianzas asumen sus obligaciones como tales; para ello es necesario que las pólizas estén numeradas y que los documentos adicionales a las mismas, como el de ampliación, disminución, prórroga y otros documentos de modificación, contengan todas las indicaciones que administrativamente fijen la SHCP y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 117, LFIF).

Las pólizas de fianzas contienen por lo general:

1. Denominación, domicilio y capital social de la institución emisora.

2. Número de orden.

3. Importe de la prima y derechos pagados.

4. Plazo de vigencia.

5. Descripción de la obligación garantizada.

6. Nombre del beneficiario o acreedor.

7. Nombre del fiado.

8. Fecha en que se expide.

9. Firma del representante de la institución.

¿ Cuales son los derechos y obligaciones ?

El beneficiario, al ejercer su derecho, deberá comprobar por escrito que la póliza se otorgó.

En caso de que la institución de fianzas acredite o compruebe haber expedido una póliza de fianza que haya sido de utilidad al fiado, aun cuando éste no haya prestado su consentimiento para la constitución de la fianza, estará obligado a indemnizar a dicha institución (artículo 24, LFIF).

Para efectuar sus actividades de contratación, asesoramiento, conservación o modificación de fianzas, tales instituciones acuden a los agentes de fianzas, los cuales deben estar autorizados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículo 87, LFIF).

Como una contraprestación por la responsabilidad asumida, el fiador o la institución de fianza tiene derecho a percibir determinada suma de dinero, conocida con el nombre de prima. Y sólo podrá pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de fianzas a sus agentes sobre las primas que efectivamente perciba (artículos 89-Bis y 90-Bis, LFIF).

Las instituciones de fianzas también especificarán en la póliza y en los recibos de las primas, el monto de la reducción de éstas que resulte de la aplicación total o parcial de las comisiones.

Por su parte, la SHCP ha establecido mediante reglas de carácter general, el monto mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, considerando los diversos montos de las responsabilidades que asuman, en función de las garantías, tipo de fianza y clase de obligaciones, para procurar la estabilidad y solvencia de las mismas (artículo 18, LFIF). Derivado de ello, tales instituciones deberán tener suficientemente garantizada la recuperación y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuenten, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb) pdf (117 Kb) docx (17 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com