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Comunicabilidad De Circunstancias


Enviado por   •  6 de Abril de 2014  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  503 Visitas

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I. CONCEPTO:

Existe participación si varias personas intervienen como sujetos activos en el proceso de comisión del mismo hecho delictivo en ayuda recíproca o unilateral.

El concepto de participación presupone tres principios comunes a esta institución:

A) Comunidad de hecho –2 o más personas-: que hace referencia a la intervención de varias personas como sujetos activos en el proceso d comisión del mismo hecho delictivo.

B) Convergencia intencional: que implica ayuda recíproca o unilateral, pero dirigida a la realización de una meta que es común para todas las partes intervinientes.

C) Accesoriedad: No existe ningún partícipe si no hay un autor del hecho. La participación gira en torno a un hecho común a todos los intervinientes en la acción delictiva, por esto se dice que es accesoria.

La accesoriedad de la participación gira alrededor de ese hecho común, por eso se dice que es real no personal –se refiere sólo al hecho ejecutado-.

El hecho común puede ser: consumado; tentado (sin embargo no se admite la tentativa de participación, sino la participación en grado de tentativa); referido a delitos de acción o de omisión; un delito doloso y o un delito culposo (Nuñez admite la participación criminal en los delitos culposos; en contra de esta tesis se ubica, por ejemplo Zaffaroni). Jamás se admite la participación culposa en delitos dolosos.

No existe participación cuando:

La ley exige pluralidad de sujeto activo (ej.: Asociación Ilícita –art. 210 C.P.); Tratándose de delitos de prensa, cuando sólo se prestare al autor la cooperación material necesaria para su publicación, difusión o venta (art. 49

C.P.);

Cuando el tipo delictivo exige la cooperación voluntaria de la víctima (ej.: Usura – art. 175 Bis C.P.-);

Se dan casos que encuadran en la figura del Encubrimiento –art. 277 C.P.-, porque esta intervención espontánea –no hay acuerdo previo- es posterior a la consumación y la participación exigeintervenciónanterior a la realización del resultado o posterior pero en cumplimiento de promesa anterior.

II. PRINCIPIO DETERMINADOR:

El principio determinador de la calidad de partícipe es el "causal" –son partícipes sólo los que han hecho aportes para la comisión del hecho-.

III. CATEGORÍAS:

La adopción del principio causal no implica la recepción en el Código de la "Teoría de la Equivalencia de las Condiciones", sino que se aplica el concepto restrictivo de la autoría.

Entre las categorías posibles encontramos las siguientes:

Autor: es quien toma parte en el hecho típico

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