Concepto De Derecho
suemy2020 de Mayo de 2014
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concepto de derecho
Del Derecho se ha dicho que es un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema hermético al punto que las soluciones hay que buscarlas en las propias normas, criterio válido durante mucho tiempo y que, por lo demás, hay cierta cuota de certeza que ofrece seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. En principio, digamos que es un conjunto de normas de carácter general, que se dictan para regir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción coactiva o la respuesta del Estado a tales acciones. Estas normas no son resultado solamente de elementos racionales, sino que en la formación de las mismas inciden otros elementos, tales como intereses políticos y socioeconómicos, de valores y exigencias sociales predominantes, en tanto condicionan una determinada voluntad política y jurídica, que en tanto se haga dominante se hace valer a través de las normas de Derecho. A su vez esas normas expresan esos valores, conceptos y exigencias, y contendrán los mecanismos para propiciar la realización de los mismos a través de las conductas permitidas, prohibidas o exigidas en las diferentes esferas de la vida social. La diversidad social y de esferas en que metodológica y jurídicamente se pueden agrupar, es consecuencia del nivel de desarrollo no sólo de las relaciones, sino también de la normativa y de las exigencias de progreso de las mismas, pero aún con esta multiplicidad de normativas existentes, el Derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico. Esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. En sociedades plurales la armonía de la voluntad política depende de la coincidencia de intereses de los grupos político partidistas predominantes en el legislativo y en el ejecutivo, así como de la continuidad de los mismos en el tiempo. Cambios también se pueden producir con las variaciones de los intereses socioeconómicos y políticos predominantes, al variar la composición parlamentaria o del gobierno. Asimismo, en sociedades monopartidistas y con presupuesto de la unidad sobre la base de la heterogeneidad social existente, la armonía de la voluntad normativa es mucho más factible si bien menos democrática, lo que no quiere decir que se logre permanentemente; la base de la armonía radica en los intereses únicos del partido.
La norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sancion . Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Es una regla de conducta, que induce al hombre a un comportamiento determinado imponiendo deberes y confiriendo derechos entre dos o mas personas. Norma jurídica. Es la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana, en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente de determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o mas sanciones coercitivas para el supuestote que dichos deberes no sean cumplidos. Norma en sentido general, es pues, una regla de conducta. Así como los hechos propios de la naturaleza aparecen descritos y explicados por las leyes naturales, la actividad de los hombres aparece regulada por un conjunto de disposiciones que tienen por objeto encauzar la conducta de los hombres en algún sentido. Pero esta característica es propia no sólo de las normas que integran el Derecho, sino asimismo de las normas de tipo moral, y de las normas que constituyen los convencionalismos sociales. La norma del Derecho, sin embargo, presenta todavía características que la hacen diferenciarse claramente de los otros tipos de normas, y la fundamental es la siguiente: el desconocimiento de la conducta impuesta por la norma jurídica acarrea siempre la posibilidad de la imposición de una sanción por parte del órgano facultado del Estado. Las normas jurídicas son coercibles. De acuerdo con este principio, se puede decir que una norma jurídica es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.
Por sistema jurídico entendemos que es el conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho , su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
El sistema jurídico es por tanto, el conjunto de normas juridicas objetivas que están en vigor en determinado lugar y época, y que el estado estableció o creó con el objeto de regular la conducta humana o el comportamiento humano.
Los sistemas jurídicos integran el conjunto de leyes, costumbres, razones y jurisprudencia derecho posecivo que rigen en los diversos países del mundo. Cada país tiene su propio sistema jurídico y su peculiar manera de considerar las leyes , las costumbres y la jurisprudencia.
Se puede clasificar los sistemas jurídicos en cinco grandes familias, que son:
• Familia neorromanista, derecho civil o derecho continetal
• Familia del common law o anglosajona.
• Familia de derecho socialista .
• Sistemas de derecho mixto.
• sistema religioso o derecho religioso
No obstante, el sistema jurídico de cada pais presenta variaciones o bien, integra ciertas instituciones de otros sistemas. Existen pues numerosos países que tienen un sistema jurídico mixto. Conjunto Articulado y Coherente de Instituciones, Normas y Procedimientos que integran un derecho positivo y que rigen a un país, en un tiempo y lugar determinado
La diversidad de sistemas jurídicos no se puede negar. Existen sistemas jurídicos, como países en el mundo, y por esto mismo, cada sistema jurídico tiene por ende un delimitado ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia, entre otras, son las fuentes que delimitan su vigencia espacial. Debido a la globalización que se ha manifestado en el mundo entero es y ha sido necesario que los Estados apliquen una extraterritorialidad de su sistema, es decir que su sistema sobrepase su límite de vigencia espacial, para el cumplimiento de sus leyes.
HETERONOMÍA: se entiende por heteronomía que las normas son creadas por una instancia o por un ente dismil del individuo al que se encuentran detenidas y que éstas le son impuestas aún en contra de su voluntad, una circunstancia por la que caracteriza el derecho, ya que las normas de éste sistema son creadas por los órganos del Estado o por la sociedad en el derecho consuetudinario.
Se refiere a la sujeción a un querer ajeno. la heteronomia supone que la conducta de un individuo no está controlada por su propia conciencia sino por algo exterior a esta, renunciando de este modo a cualquier acción moral auto determinada;
Heteronomia es un término de tipo técnico que se emplea fundamentalmente en el ámbito de la Filosofía, especialmente a instancias de la ética y que fue introducido por el filósofo Immanuel Kant con el objetivo de denominar a la voluntad que no se encuentra determinada por la razón del individuo, sino más bien por cuestiones ajenas a este, entre ellas: las voluntades de los demás, las diferentes cosas con las cuales interactuamos en el mundo, la voluntad de dios y la sensibilidad.
De acuerdo a la Filosofía de Kant, la voluntad puede ser determinada por dos principios: la razón o la inclinación. Entonces, cuando se trata de la razón dirigiendo el modo de actuar de la voluntad, se dirá que la misma es autónoma, pero por el contrario, cuando es la inclinación, los apetitos sensibles del hombre, lo que determina el comportamiento de la voluntad, estaremos en condiciones de hablar de una voluntad heterónoma.
Para Kant, por el contrario a lo que cualquiera podría pensar de un escenario en el cual efectivamente existe una libertad para actuar, en realidad, para el, el hecho que alguien siga lo que los deseos, los apetitos le mandan no implica libertad, porque su realización solo sería posible aceptando las exigencias y las contingencias que propone el mundo externo, obviamente, algo exterior a la voluntad.
BILATERALIDAD: se entiende que una norma es bilateral cuando el momento que impone deberes concede facultades, es decir; se establece una correlatividad entre los deberes y las facultades; siempre habrá frente a un sujeto obligado otro facultado.
EXTERIORIDAD: el carácter exterior de la norma, radica en que exclusivamente se hace la educación externa de la conducta del individuo con el deber estatuido en la norma, prescindiendo de la intención o convivencia del individuo.
Implicaciones Un cambio voluntario puede reducir el bienestar social si los gastos externos existen. La persona que es afectada por las exterioridades negativas en caso de la contaminación del aire lo verá como la utilidad bajada: disgusto subjetivo o gastos potencialmente explícitos, como gastos más alto médicos. La exterioridad se puede hasta ver como una entrada ilegal (entrada ilegal) en su pulmón (pulmón) s, violando sus derechos a la propiedad. Así, un coste externo puede plantear un ético (ético) o político (político) problema. O bien, se podría ver como un caso del derecho a la propiedad mal definido (derecho a la propiedad) s, como
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