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Derecho CONCEPTO.


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  Tesis  •  1.085 Palabras (5 Páginas)  •  245 Visitas

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CONCEPTO. Vicio De Consentimiento es todo hecho, manifestación o actitud con la que se anula o restringe la plena libertad o el pleno conocimiento con que debe formularse una declaración. Se manifiestan normalmente a través del dolo, el error, la intimidación, la amenaza de hacer valer una vía de derecho y la violencia. Así no es válido el consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo (CC boliviano Art. 473). El dolo como vicio del consentimiento en los actos jurídicos[1] , es todo artificio, astucia, trampa, maniobra o maquinación que se emplea para conseguir la ejecución de un acto (CC argentino Art. 931). Es toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero. El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado (CC boliviano Art. 482). El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. Llega a causar la nulidad del acto (CC boliviano Art. 474, 475). Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero. La intimidación es el acto de infundir miedo o inspirar temor a alguien impidiéndole actuar con naturalidad. Es causa de anulabilidad de los actos jurídicos. La amenaza de hacer valer una vía de derecho es la manifestación de una persona a otra la intensión que tiene para hacerle daño o perjudicarle a través sacando ventaja en un proceso judicial. El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas (CC boliviano Art. 481). La violencia es la coacción por el cual una de las partes o un tercero lleva a la otra con la finalidad de vencer su resistencia y de consentir la celebración de un acto jurídico. La violencia es la coacción que se realiza con brusquedad o fuerza excesiva sobre una persona con la finalidad de vencer su resistencia. La Violencia representa un acto atentatorio contra la libre voluntad de las personas en la realización de los actos jurídicos, por lo cual es causa de su nulidad. La violencia invalida el consentimiento aunque sea ejercida por un tercero. La violencia debe ser de tal naturaleza que pueda impresionar a una persona razonable y le haga temer exponerse o exponer sus bienes aun mal considerable y presente. Se tendrá en cuenta la edad y la condición de las personas (CC boliviano Art. 477, 478). EL ERROR El error es la falta de concordancia entre la voluntad deseada y la voluntad declarada . El error es el falso conocimiento. Es la concepción no acorde con la realidad. “Consiste en creer verdadero lo que es falso o en creer falso lo que es verdadero.” (Doneau). A la persona que expresa su voluntad con falta de concordancia se le dice que esta en condición de “errans”. Llega a causar la nulidad del acto (CC boliviano Art. 474, 475). No se debe confundir el error con la ignorancia, pues esta ultima es el estado de una persona que desconoce un hecho real. CLASES DE ERROR ERROR ESENCIAL. Aquel que produce la nulidad del acto porque versa sobre su naturaleza, sobre la persona o sobre cualidades esenciales del objeto. El consentimiento no se traba, se separa. Su sanción es la nulidad absoluta [2]. Por ejemplo: uno cree que le están regalando la otra parte cree que

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