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Concepto De Derecho


Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  8.310 Palabras (34 Páginas)  •  160 Visitas

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TEMA 1: EL CONCEPTO DEL DERECHO

1.1 LA PROBLEMÁTICA DE LA DEFINICIÓN

1.2 LAS REGLAS NO JURÍDICAS

1.3 OTROS ORDENAMIENTOS DE LA CONDUCTA

NOTAS PREVIAS

• DEFINICIÓN DE ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas que sirven para regular una sociedad en un momento histórico determinado . En el ordenamiento jurídico quedan incluidas todas las normas de un Estado.

Ordenamiento Jurídico:

Leyes civiles

Leyes penales

Leyes administrativas

Leyes de la comunicación

........

• Todas las normas tanto jurídicas como éticas acarrean una sanción. La única excepción es el matrimonio.

Sanción monetaria

NORMAS JURÍDICAS régimen de privación de libertad

NORMAS ÉTICAS rechazo social

• En España la Constitución está por encima de todas las demás normas. Y siempre hay que aplicar las normas que no contradigan a la Constitución.

• Los tribunales en España:

Tribunal Constitucional

Tribunal Supremo

Tribunal de primera instancia

• Laguna legal: cuando no hay una norma para resolver un problema concreto

• Ley

• Costumbre: todo lo que no esté positivizado en un texto

1.1 LA PROBLEMÁTICA DE LA DEFINICIÓN

• En la Crítica de la razón pura Kant ironizaba a propósito de los juristas diciendo que todavía estaban buscando una definición del concepto de derecho. Hoy en día no puede decirse que se haya encontrado esa definición.

• Flaubert nos definió derecho de una manera muy original, diciendo que no se sabe lo que es.

• Hart también nos dijo que era un problema sin solución.

• El derecho en cuanto a fenómeno social e histórico es evidentemente una obra humana, pero que en cierto sentido adquiere vida propia. Las normas jurídicas no se agotan en un sentido subjetivo, sino que llegan a adquirir un sentido objetivo.

• Hay una correlación entre lo que es el derecho y la sociedad. Se suele decir que donde hay derecho hay sociedad. Por tanto, existe una necesidad del derecho para el desenvolvimiento de la vida social.

• Este derecho no surge de la nada, sino que requiere en cada caso un poder que lo establezca (Estado).

• Para Lacambra el derecho representa un punto de vista sobre la justicia.

NOTAS COMUNES SOBRE LA DEFINICIÓN

• Su carácter humano, social, normativo e institucionalizado.

• Como definición podríamos decir: es un conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social q través de la represión de conductas consideradas como peligrosas, lesivas y que resulta garantizado por la posibilidad de:

 En primer lugar por el uso de la fuerza

 En segundo para la incentivación de ciertas actitudes que se consideren convenientes ( aquí difiere el abogado...)

 Y en tercer lugasr para la institución de los poderes públicos con sus respectivas competencias.

• En todo caso, el derecho es derecho con independencia de que sus normas resulten más o menos eficaces o justas.

• La definición de derecho dada por Lacambra constituye un ejercicio de optimismo absolutamente alejado de la realidad.

• El cambio que representa la organización estatal es enorme en cuanto a la consideración de poder. Los Estados tratan de organizar a las personas por medio de conceptos abstractos.

• Estas sociedades están constituidas por múltiples redes de poder que se superponen entre si: REDES IDEOLÓGICAS, ECONÓMICAS, POLÍTICAS O MILITARES. Y de ahí la aparición de relaciones sociales de poder.

• Como existen muchos objetivos humanos también existen muchas formas de relaciones sociales que van desde las que implica la familia hasta las que implican a la economía del Estado.

• ´Max Weber propuso una definición general de Estado en la que subrayaba 3 componentes esenciales:

 TERRITORIALIDAD

 MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA

 PRETENSIÓN DE LEGITIMIDAD

• Difícilmente se puede concebir un derecho como eficaz si no se dispone de las medidas adecuadas para imponer a sus destinatarios la obediencia a sus disposiciones.

• Según la mayoría de los autores existen dos tipos de violencias:

o La VIOLENCIA FUNDADORA, que establece el derecho.

o La VIOLENCIA CONSERVADORA, que es la que hace posible la crítica de esta violencia.

• El monopolio de este tipo de violencias es un interés del propio derecho para excluir las violencias individuales.

1.2 LAS REGLAS NO JURÍDICAS

• Junto a la ética y al derecho se puede constatar la presencia en la sociedad de un tercer sistema normativo que no es ni moral ni jurídico, aunque presenta analogías con uno y con otro. Estas son las normas que algunos, simplificándolas en exceso, las llaman de URBANISMO o de CORTESÍA. Estas normas se refieren a comportamientos humanos relativos por ejemplo a la forma de saludar, de vestir o de expresarse.

• Hay que diferenciar las NORMAS DE TRATO SOCIAL de las NORMAS DE USO SOCIAL:

o Las reglas de trato social tartan de tratamientos regaldos cuya

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