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Concepto De Derecho

Ivy74 de Abril de 2014

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TEMA 1: EL CONCEPTO DEL DERECHO

1.1 LA PROBLEMÁTICA DE LA DEFINICIÓN

1.2 LAS REGLAS NO JURÍDICAS

1.3 OTROS ORDENAMIENTOS DE LA CONDUCTA

NOTAS PREVIAS

• DEFINICIÓN DE ORDENAMIENTO JURÍDICO: conjunto de normas que sirven para regular una sociedad en un momento histórico determinado . En el ordenamiento jurídico quedan incluidas todas las normas de un Estado.

Ordenamiento Jurídico:

Leyes civiles

Leyes penales

Leyes administrativas

Leyes de la comunicación

........

• Todas las normas tanto jurídicas como éticas acarrean una sanción. La única excepción es el matrimonio.

Sanción monetaria

NORMAS JURÍDICAS régimen de privación de libertad

NORMAS ÉTICAS rechazo social

• En España la Constitución está por encima de todas las demás normas. Y siempre hay que aplicar las normas que no contradigan a la Constitución.

• Los tribunales en España:

Tribunal Constitucional

Tribunal Supremo

Tribunal de primera instancia

• Laguna legal: cuando no hay una norma para resolver un problema concreto

• Ley

• Costumbre: todo lo que no esté positivizado en un texto

1.1 LA PROBLEMÁTICA DE LA DEFINICIÓN

• En la Crítica de la razón pura Kant ironizaba a propósito de los juristas diciendo que todavía estaban buscando una definición del concepto de derecho. Hoy en día no puede decirse que se haya encontrado esa definición.

• Flaubert nos definió derecho de una manera muy original, diciendo que no se sabe lo que es.

• Hart también nos dijo que era un problema sin solución.

• El derecho en cuanto a fenómeno social e histórico es evidentemente una obra humana, pero que en cierto sentido adquiere vida propia. Las normas jurídicas no se agotan en un sentido subjetivo, sino que llegan a adquirir un sentido objetivo.

• Hay una correlación entre lo que es el derecho y la sociedad. Se suele decir que donde hay derecho hay sociedad. Por tanto, existe una necesidad del derecho para el desenvolvimiento de la vida social.

• Este derecho no surge de la nada, sino que requiere en cada caso un poder que lo establezca (Estado).

• Para Lacambra el derecho representa un punto de vista sobre la justicia.

NOTAS COMUNES SOBRE LA DEFINICIÓN

• Su carácter humano, social, normativo e institucionalizado.

• Como definición podríamos decir: es un conjunto de reglas que el hombre impone para la regulación de la vida social q través de la represión de conductas consideradas como peligrosas, lesivas y que resulta garantizado por la posibilidad de:

 En primer lugar por el uso de la fuerza

 En segundo para la incentivación de ciertas actitudes que se consideren convenientes ( aquí difiere el abogado...)

 Y en tercer lugasr para la institución de los poderes públicos con sus respectivas competencias.

• En todo caso, el derecho es derecho con independencia de que sus normas resulten más o menos eficaces o justas.

• La definición de derecho dada por Lacambra constituye un ejercicio de optimismo absolutamente alejado de la realidad.

• El cambio que representa la organización estatal es enorme en cuanto a la consideración de poder. Los Estados tratan de organizar a las personas por medio de conceptos abstractos.

• Estas sociedades están constituidas por múltiples redes de poder que se superponen entre si: REDES IDEOLÓGICAS, ECONÓMICAS, POLÍTICAS O MILITARES. Y de ahí la aparición de relaciones sociales de poder.

• Como existen muchos objetivos humanos también existen muchas formas de relaciones sociales que van desde las que implica la familia hasta las que implican a la economía del Estado.

• ´Max Weber propuso una definición general de Estado en la que subrayaba 3 componentes esenciales:

 TERRITORIALIDAD

 MONOPOLIO DE LA VIOLENCIA

 PRETENSIÓN DE LEGITIMIDAD

• Difícilmente se puede concebir un derecho como eficaz si no se dispone de las medidas adecuadas para imponer a sus destinatarios la obediencia a sus disposiciones.

• Según la mayoría de los autores existen dos tipos de violencias:

o La VIOLENCIA FUNDADORA, que establece el derecho.

o La VIOLENCIA CONSERVADORA, que es la que hace posible la crítica de esta violencia.

• El monopolio de este tipo de violencias es un interés del propio derecho para excluir las violencias individuales.

1.2 LAS REGLAS NO JURÍDICAS

• Junto a la ética y al derecho se puede constatar la presencia en la sociedad de un tercer sistema normativo que no es ni moral ni jurídico, aunque presenta analogías con uno y con otro. Estas son las normas que algunos, simplificándolas en exceso, las llaman de URBANISMO o de CORTESÍA. Estas normas se refieren a comportamientos humanos relativos por ejemplo a la forma de saludar, de vestir o de expresarse.

• Hay que diferenciar las NORMAS DE TRATO SOCIAL de las NORMAS DE USO SOCIAL:

o Las reglas de trato social tartan de tratamientos regaldos cuya regularidad viene impuesta por un tipo de normas que no son ni morales ni jurídicas.

o Las reglas de uso social aluden a una regularidad más amplia. Estos usos sociales pueden ser de carácter normativo o no normativo según tengan la pretensión de crear un deber en los demás. Así podemos hablar también de usos sociales:

• de sentido moral

• de sentido jurídico

• de meras reglas de trato

o Las normas legales y las reglas de trato social se diferencian por lo menos en su diferente origen.

TEMA 2: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

2.1 EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS

2.2 UNIDAD , PLENITUD Y COHERENCIA

2.1 EL CONCEPTO Y LOS ELEMENTOS

• El derecho es un sistema normativo. En un sistema normativo aparecen enunciadas no sólo normas, sino también las manifestaciones de deseos o intenciones.

Ej: En la Constitución hay una ley que dice que todo el mundo tiene derecho a una vivienda digna ( eso es una manifestación de deseo)

• La palabra SISTEMA señala que se trata de una estructura unitaria de normas. Los elementos de este sistema son interdependientes.

• El derecho es un SISTEMA COACTIVO ( coacciona, emplea dureza legítima para hacer cumplir sus obligaciones). Lo que identifica a un sistema coactivo es el hecho de que alguna de sus normas regulan el ejercicio del monopolio de la fuerza estatal, aunque no todas sus normas prescriban sanciones.

• El derecho es un SISTEMA INSTITUCIONALIZADO (todas sus normas tienen una serio de órganos para su creación, modificación y derogación )

• Estas reglas establecen una serie de competencias y procedimientos para los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.

• Mientras la legislación es un acto de creación de nuevas formas, la jurisdicción lo es de conocimiento y aplicación de estas normas ya preexistentes. Mientras que los actos ejecutivos también son actos de creación, aunque con un margen bastante más limitado.

• La mejor manera de demostrar el carácter dinámico de un sistema jurídico consiste en diferenciar las normas de conducta o de comportamiento de las normas de competencia o de organización.

• Los actos de derogación y de promulgación de normas son los responsables del carácter dinámico del ordenamiento jurídico.

• Cualquier ordenamiento jurídico rara vez es estático.

2.2 UNIDAD , PLENITUD Y COHERENCIA

• Los 3 temas básicos de todo ordenamiento jurídico son:

1. Si el ordenamiento está dotado de la característica de la unidad, es decir, si las normas jurídicas respetan el principio de jerarquía.

2. Si el ordenamiento jurídico es completo, es decir, si en el no se dan supuestos de lagunas jurídicas.

3. Si el ordenamiento es coherente, es decir, si en el no existen normas antinómicas (normas que no se contradigan)

• La UNIDAD del ordenamiento jurídico quiere decir que todas las normas jurídicas están relacionadas entre sí en estructura jerárquica.

Las normas jurídicas inferiores deben su validez a las superiores. Y todas en general a la norma fundamental (Constitución).

Se trata entonces de encontrar un criterio para saber cuando una norma jurídica o no pertenece al sistema. Este criterio es el llamado de la VALIDEZ.

Las normas jurídicas son válidas cuando forman parte del ordenamiento jurídico. La unidad del ordenamiento jurídico se obtiene cuando todas y cada una de las normas jurídicas son válidas formal y materialmente.

o Se dice que una norma jurídica es válida formalmente si la han elaborado los órganos competentes conforme a los requisitos y los procedimientos establecidos.

o Y es válida materialmente si el sentido de su prescripción es conforme y no contradictorio con el sentido y prescripción de la norma superior jerárquica.

• La PLENITUD es la cualidad que hace contener soluciones para todos los conflictos jurídicos. Esto es una aspiración de la ciencia jurídica inalcanzable

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