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Concepto acerca de la obligancion


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2015  •  Apuntes  •  20.960 Palabras (84 Páginas)  •  159 Visitas

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24 de Agosto

LA OBLIGACION

O pueden ser determinados con un acto posterior que rara vez pueden ser indeterminados, por lo tanto cuando nosotros hablamos de la obligación con un sujeto indeterminado, este sujeto indeterminado es el acreedor fundamentalmente, por ejemplo la oferta de venta, la promesa de recompensa, el concurso con promesa de recompensa, son casos típicos en donde nosotros podemos observar que tenemos deudor pero no contamos con un acreedor para que exija el cumplimiento de la obligación, solamente tenemos al deudor en la oferta de venta que es el que ofrece su automóvil en un precio, pero quien se lo va a comprar no sabemos, si finalmente el precio es demasiado alto o el modelo no le interesa a ninguna persona, no va a tener acreedor, no va a ver quién le exija el cumplimiento de la obligación, entonces claramente vimos la indeterminación del sujeto activo, del acreedor en este caso de las ofertas al público en su especie de oferta de venta, pero también tenemos la promesa de recompensa y puede ocurrir que nosotros ofrezcamos, un libro importante, algún objeto y que tengamos interés en recuperarlo, se ofrece una recompensa: que es lo que hay desde el punto de vista de la ley, hay una obligación, una obligación para el deudor, para el que hace la promesa de recompensa. Si se extravió un perro, pues quien llegue con el perro sea el que cobre la recompensa, si lo traen dos se divide la recompensa si es divisible  y si no se puede dividir, se echaría a la suerte. (Artículo 1865)

Otro caso es el que se señala lo de la suerte es en el Articulo 974.-

Son los únicos dos casos que menciona la ley.  

En quien descansa el cumplimiento de la obligación, en el deudor.

El deudor puede quedar determinado, Rojina Villegas dice que en un testamento una persona deja un legado de dinero, cualquier objeto determinado, deja el legado, se abre la sucesión, se denuncia, se presenta el testamento, se hace la declaratoria de herederos, todo el procedimiento correspondiente y en ese momento el legatario ya tiene deudor, quien es el deudor: el heredero.

El heredero repudia la herencia, si repudia la herencia en ese instante a quien le cobra el legado, el legatario? Entonces se abre la sucesión legítima, (artículo 1602)

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

Se dice que el objeto de la obligación implica fundamentalmente la cosa que el obligado debe dar, entregar, la cosa que el obligado debe hacer o no debe hacer, ahí tenemos entonces que el objeto por lo tanto, puede ser dar, hacer y no hacer. Son los tres comportamientos, estos tres comportamientos por lo tanto a este objeto que se traduce en dar, hacer o no hacer se le conoce también como prestación positiva o negativa, será positiva cuando sea de dar o hacer y negativa cuando sea de no hacer.

El objeto de la obligación cuando es un dar o un hacer se le conoce como prestación positiva y cuando es de no hacer como prestación negativa.

 

Si nosotros hablamos de objeto vamos a referirnos a la cosa que entrega el deudor si nosotros hablamos de prestación es un comportamiento que debe asumir el deudor y que lleva implícito esta prestación, el dar, hacer o no hacer.

La prestación es un comportamiento que debe realizar el deudor a favor del acreedor, dar, hacer o no hacer. Esta prestación, como objeto de la obligación, la prestación que debe el deudor la tenemos regulada en el Código en el artículo  1824, esta relación siempre ha sido muy criticada por que el objeto de los contratos definitivamente es el dar, hacer o no hacer. No el objeto de los contratos es crear y transferir derechos y obligaciones, entonces la mayoría de los autores nacionales nos dicen, que al texto del 1824 debe señalar son objeto de la obligación generada por el contrato la cosa que el obligado debe dar, o  hacer o no hacer.  Fíjense bien, son objeto de la obligación generada por el contrato porque claro la obligación que generan los contratos, los contratos son fuentes de obligaciones y como son fuente de obligaciones y esas obligaciones tienen un objeto y ese objeto es el dar, hacer o no hacer, pero no el objeto del contrato.

La regulación correspondiente a las obligaciones de dar, hacer y no hacer las tenemos en el artículo 2011: Leerlo

Lo que vamos encontrar en el contenido de este artículo es el comportamiento que el deudor debe asumir y que es un comportamiento que es un dar y que implica el dar, el dar implica de acuerdo de acuerdo a las tres fracciones los siguientes supuestos:

I.- La prestación de cosa..... Si nosotros hablamos de traslación de dominio de cosa cierta nos referimos a un contrato de compra venta porque a través de este contrato trasladamos el dominio, es decir trasladamos la propiedad de un bien. La palabra clave aquí es dominio, porque la palabra dominio es sinónimo de propiedad.

II.- En la enajenación de .... Si nosotros nos referimos a la enajenación temporal del uso y/o goce de cosa cierta a que nos referimos: al arrendamiento, fundamentalmente que es lo que trasladamos con el arrendamiento, el uso o goce de una cosa cierta, pero como contrato de arrendamiento, no se debe confundir con el usufructúo porque el usufructo, también es el uso y goce de una cosa cierta, pero ahí hay diferencias, porque el usufructo puede ser oneroso o gratuito y el arrendamiento no. El usufructo recae en muebles e inmuebles, concede el derecho de persecución que es el ejercicio del acto reivindicatorio para ir tras la cosa en poder de quien esta se encuentre.

III.- La prestación de cosa..... Si nosotros hablamos de restitución de cosa ajena, el primer ejemplo fue el contrato de mutuo, ella se obliga en el contrato si yo le entrego 100000 ella se obliga a restituirme los 100 mil pesos. Y finalmente dice o pago, perdón me equivoque cosa ajena la entrega de cosa ajena es el contrato de prenda, cuando nosotros celebramos un contrato en el cual nosotros entregamos una garantía o una garantía prendaria, que es lo que nos obligamos una vez que pagamos, el acreedor se obliga a restituir la cosa que no le pertenece, porque la prenda jamás es del dominio o de la propiedad del acreedor.

El préstamo que hace el monte de piedad donde dicen que te prestamos dinero con la garantía de tu automóvil, es un contrato de prenda de mutuo con garantía prendaria, nada más que aquí ustedes recordaran cuando estudiaron derechos reales, la garantía prendaria, es decir el derecho real de prenda tiene una particularidad, en la doctrina a esto se le llama la prenda con desplazamiento, que quiere decir, que la prenda, la garantía que se dio, la alhaja, el automóvil etc. la puede conservar el deudor, esto está permitido , porque hay disposición expresa de la ley que la garantía la prendad dada la conserva el acreedor o se ponga de acuerdo con el deudor para que este la tenga en su poder, por eso es que muchas personas reciben el préstamos y les dicen y te llevas tu automóvil, ese es el atractivo, eso se llama  prenda con desplazamiento jurídico o pueden convenir acreedor y deudor que la prenda quede en poder de un tercero y eso hay que inscribirlo en el registro público de la propiedad.

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