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Concepto de Arbitraje Comercial


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  2.193 Palabras (9 Páginas)  •  228 Visitas

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Concepto de Arbitraje Comercial :

El arbitraje ha sido definido por la doctrina procesal como una institución que permite a las partes dirimir sus conflictos, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales del Estado. Constituye un mecanismo para la solución de todas aquellas controversias que puedan suscitarse en materia contractual o extracontractual, siempre que las mismas sean susceptibles de transacción. Es una vía a través de la cual se deja en manos de árbitros particulares, que no forman parte de los órganos del poder judicial, el enjuiciamiento y la posterior decisión de dichas controversias.

Desde el punto de vista de la doctrina:

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se da un nuevo avance en esta materia al reconocer de manera expresa en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

Tipos de Arbitraje

De acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Ley de Arbitraje Comercial, el arbitraje puede ser institucional o independiente.

•Arbitraje Institucional: es aquel desarrollado por las cámaras de comercio y cualesquiera otras asociaciones de comerciantes, así como también las asociaciones internacionales existentes, las organizaciones vinculadas a actividades económicas e industriales, las organizaciones cuyo objeto esté relacionado con la promoción de las resolución alternativa de conflictos, las universidades e instituciones de educación superior y las demás asociaciones y organizaciones que se crearen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que establezcan el arbitraje como uno de los medios de solución de las controversias. Estas instituciones podrán organizar sus propios centros de arbitraje. Los centros creados antes de la vigencia de esta Ley, podrán continuar funcionando en los términos aquí establecidos y deberán ajustar sus reglamentos a los requerimientos de la misma. En el Arbitraje Institucional todo lo concerniente al procedimiento arbitral, incluyendo las notificaciones, la constitución del tribunal, la recusación y reemplazo de árbitros y la tramitación del proceso, se regirá de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de arbitraje del centro de arbitraje al cual las partes se hayan sometido.

•El Arbitraje Independiente: es aquel que tiene lugar cuando las partes deciden por sí mismas establecer el reglamento por el cual se regirá el proceso arbitral que tenga lugar entre ellas. Sin embargo, cuando las mismas no establezcan sus propias reglas de procedimiento serán aplicables las reglas establecidas en la Ley de Arbitraje Comercial. Estas reglas también podrán aplicarse a un arbitraje institucional si así lo estipulan las partes.

Características principales del Arbitraje:

- Consensual: únicamente puede tener lugar si ambas partes lo han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un proceso de arbitraje.

- Las partes seleccionan al árbitro o árbitros: pueden seleccionar conjuntamente a un árbitro único, o un tribunal compuesto por tres árbitros, cada parte selecciona a uno de los árbitros y éstos seleccionarán a su vez a un tercer árbitro que ejercerá las funciones de árbitro presidente. Otra posibilidad es que el Centro proponga árbitros especializados en la materia en cuestión o nombre directamente a miembros del tribunal arbitral.

- El arbitraje es neutral: las partes pueden seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, pueden especificar el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante sus tribunales nacionales.

- El arbitraje es un procedimiento confidencial: tanto del arbitraje, como las divulgaciones realizadas durante dicho proceso y el laudo.

- La decisión del tribunal arbitral es definitiva y fácil de ejecutar: los laudos internacionales son ejecutados por los tribunales nacionales en virtud de la Convención de Nueva York, que sólo permite denegar la ejecución del laudo en un número limitado de excepciones.

Importancia del arbitraje:

En las relaciones personales en general y en las jurídicas en particular, los conflictos y litigios están al orden del día, cuyas motivaciones devienen de las más variadas causas. La solución final a estos conflictos puede producirse de dos maneras; con o sin diálogo de las partes implicadas o, pese a intentar el arreglo de manera amistosa, las partes no se ponen de acuerdo para llegar a una solución pactada. En estos supuestos, ya sea por la falta de diálogo, por ocultar la existencia del problema o por cualquier otra causa, su resolución dependerá de un tercero.

La intervención de un tercero puede fomentar un nuevo diálogo al mediar entre las partes, asistiendo y mediando entre ambas para retomar el diálogo interrumpido o bien, acabar en un verdadero juicio, sea judicial o arbitral.

El análisis va dirigido a la última de las opciones citadas. Al juicio o procedimiento arbitral, como manera de evitar ir a juicio ante los Juzgados ordinarios y que pasa necesariamente por un pacto inter-partes de sumisión al arbitraje.

El arbitraje como medio de solución de conflictos cuenta con características muy especiales, que permiten su actual identificación como herramienta adecuada de solución de controversias, garantizando en el largo plazo su adaptabilidad al profuso contexto global contemporáneo e influyendo en los más variados espacios jurídicos domésticos. En esencia, porque el arbitraje tiende a integrar transversalmente los sistemas jurídicos locales y se basa en principios universales, que se caracterizan por su orientación pragmática para solucionar diversos conflictos. Esta tendencia integradora del arbitraje como institución jurídica autónoma se ha reforzado con la globalización.

El laudo Arbitral es la decisión que emiten los árbitros para finalizar un litigo, de tal forma dan cumplimiento a su designación como árbitro, a diferencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones propias en materia territorial

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