ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Concepto de albacea


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  Ensayos  •  391 Palabras (2 Páginas)  •  130 Visitas

Página 1 de 2

CONCEPTO – CARACTERÍSTICAS – CAPACIDAD – FUNCIONES - ATRIBUCIONES

CONCEPTO DE ALBACEA

El albacea es la persona designada por el testador con la específica función de ejecutar lo reflejado en el testamento, es decir, es la persona encargada de realizar la distribución de los bienes del testador conforme a su voluntad, teniendo que cumplir dicha misión, pudiendo incluso pagar deudas del difunto de los bienes de la herencia, vigilar todo lo mandado en el propio testamento, proteger los bienes existentes en la misma... etc.

El albacea tras propuesta del testador tiene que ser aceptado por el mismo, con lo cual es un cargo voluntario. El albacea tiene que cumplir su cargo dentro del plazo de un año contado desde el momento de su aceptación, aunque dicho plazo puede ser ampliado por el testador si así lo cree oportuno.

Los albaceas tendrán que dar cuenta de su cargo a los herederos, en lo que confiere al cumplimiento de sus obligaciones con respecto al testador y a ellos mismos de la gestión que se le encomendó.

Con la finalidad de asegurar el respeto de la voluntad del difunto y de evitar o disminuir en lo posible los litigios entre herederos, legatarios y demás beneficiados por las disposiciones testamentarias, surgió la institución de los llamados ejecutores testamentarios, es decir; de las personas en quienes el testador deposita toda su confianza, para que a su muerte ejecute o cumpla esa voluntad, vele por la conservación de los bienes y, en cierto modo, represente transitoriamente la personalidad jurídica desaparecida, hasta tanto los bienes queden definitivamente en propiedad y, en posesión de las personas señaladas en el testamento. Estos ejecutores testamentarios ha recibido diversas denominaciones a través de los tiempos, siendo la más usada la de albacea, que proviene del árabe al waci que significa "ejecutor", aunque también se les llama testamentarios, manteadores, cabezaleros, marmesones entre otras.

Aún cuando el Código Civil no lo define como tal, encontramos que el artículo 967 ejusdem, dice que "El testador puede nombrar uno o más albaceas".Dando por sentado su existencia. Es por ello que surgen muchas definiciones.

El albacea es la persona encargada de cumplir en todo o en pare la voluntad del testador. Este puede ser nombrado por testamento o escritura pública. Requiere de la misma capacidad que para ser mandatario y no ser incapaz para título de herencia. Los bancos, por ejemplo pueden ser albaceas.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.4 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com