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CONCEPTO DE ALBACEA


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  1.495 Palabras (6 Páginas)  •  498 Visitas

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CONCEPTO DE ALBACEA

El albacea es la persona nombrada por el autor de la herencia con objeto o fin de ejecutar y hacer cumplir su voluntad en los términos de su testamento. Será el encargado de custodiar los bienes del haber hereditario y hacer la distribución de los mismos entre los herederos y/o legatarios, conforme a la voluntad del testador.

El albacea tendrá que aceptar su cargo en la sucesión, por lo que podemos afirmar que se trata de un cargo voluntario, y habiéndolo aceptado se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Está obligado a dar cuenta de su encargo a los herederos, por lo que hace al cumplimiento de las obligaciones encomendadas por el testador.

CAPACIDAD PARA SER ALBACEA

• Aquellos que no tengan la libre disposición de sus bienes.

• Tratándose de menores de edad o incapaces, no podrán hacerlo por sí mismos, pero sí por intervención de su tutor o legítimo representante, con arreglo a la ley.

• Los magistrados y jueces que ejerzan jurisdicción en el lugar donde se abre la sucesión.

• Los que por sentencia hayan sido removidos, del cargo de albacea.

• Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad.

• Los que no tengan un modo honesto de vivir.

• Los empleados y servidores públicos.

• Los militares en servicio activo.

• Los pobres que no pueden ejercer el cargo sin menoscabo de su subsistencia.

• Los que por enfermedad grave y/o habitual no pueden atender debidamente el cargo.

• Los que no saben leer ni escribir y por ello no pueden ejercer debidamente el cargo de albacea.

• Los que tengan sesenta años cumplidos.

• Los que tengan el cargo de albacea en otra sucesión.

CARACTERÍSTICAS DEL CARGO DE ALBACEA

Es un nombramiento en atención a la persona, es decir, el testador designa a una persona en calidad de albacea, por la confianza que tiene en su futuro desempeño para hacer cumplir su voluntad. El testador puede nombrar uno o más albaceas. Sin embargo, cuando el testador no hubiera nombrado albacea o el elegido no desempeñara el cargo, los herederos podrán elegir al albacea por mayoría de votos. Si la mayoría no resuelve, será el juez el que resolverá, eligiendo de entre los propuestos por los herederos.

Si los herederos son menores de edad: serán sus tutores o los representantes, con arreglo a la ley, los que voten por ellos. Si no existe heredero o el que es nombrado como tal no acepta la herencia, o cuando no hay legatarios, el juez nombrará al albacea. Pero si hay legatarios o toda la herencia se distribuye en legados, el albacea será nombrado por estos.

El albacea no está obligado a aceptar el cargo: se trata de un cargo voluntario, y habiéndolo aceptado se constituye en la obligación de desempeñarlo.

Es intransmisible: si se excusa el albacea, éste deberá ejercer el cargo en tanto se resuelve sobre su excusa y se nombra a uno nuevo. Si no se excusa o el albacea renuncia sin causa justificada, perderá lo que le hubiera dejado el testador.

Es indelegable: el albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido ni por su muerte pasa a sus herederos: pero no está obligado a actuar personalmente, puede hacerlo por mandatarios que obren bajo sus órdenes, respondiendo el albacea, por los actos de éstos.

Es remunerado: el testador puede establecer al albacea el pago o retribución que quiera, si el testador no designara tal retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales delos bienes hereditarios. El albacea tiene derecho a elegir entre lo que le deja el testador por el desempeño de su cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.

Para que los herederos puedan prorrogar el plazo de un año que tiene el albacea para terminar las gestiones de la sucesión que le corresponden, deberán exponer una causa justificada, a juicio del juez, y sólo se hará por un año más. Para que esto proceda, deberá ser aprobada la cuenta anual del albacea y que la prórroga la apruebe una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Sólo puede ejercer las funciones y actos señalados por la ley dirigidos a cumplir la voluntad del testador. Son obligaciones del albacea general:

1) La presentación del testamento dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.

2) El aseguramiento de los bienes de la herencia.

3) será removido del encargo.

4) La administración de los bienes y la rendición de cuentas con arreglo al cargo de albacea. Deberá rendir cuenta de su encargo cada año, y para confirmarlo como albacea deberá aprobarse su cuenta anual. Al final del mismo deberá igualmente rendir una cuenta general. Cuando

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