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Concepto de dolo


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  Informes  •  449 Palabras (2 Páginas)  •  388 Visitas

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5.- el dolo

5.1 estructura del tipo doloso

1. Elemento Intelectual. El sujeto debe saber lo que hace y esperar un resultado. El sujeto debe tener:

2. Conocimiento De La Ilicitud. No exige un saber jurídico, basta que el sujeto sepa, en el momento de ejecución, que su conducta es contraria al Derecho. No es preciso que conozca que su conducta esté conminada con pena criminal. Sigue la Teoría del Dolo (la consciencia de antijuridicidad pertenece al dolo) y no la Teoría de la Culpabilidad (la consciencia de la antijuridicidad se sitúa fuera del dolo, como elemento autónomo de la culpabilidad, básico para formular el juicio de reproche).

3. Antijuridicidad De La Conducta. Basta que el sujeto activo sepa que su conducta antijurídica está sancionada con una pena de carácter criminal. No tiene que conocer el ordenamiento jurídico, porque si fuera así, sólo los abogados cometerían delitos dolosos. Además debe conocer el curso causal, para eso bastará que su acción que realiza o el medio que utiliza, normalmente provoque el resultado de que se trate. No es exigible un conocimiento exacto y de-tallado de proceso causal.

4. Elemento Volitivo. El elemento volitivo del dolo es el “querer". Tiene que actuar la voluntad. El individuo tiene que querer hacer. El "querer" es el deseo de llevar a la realidad el resultado planeado (sigue la Teoría de la Voluntad del Dolo). El autor ha de querer la realización de la conducta típica cuya significación antijurídica realmente conoce.

Para que exista dolo tiene que haber estos dos elementos del dolo, el intelectual y el volitivo.

5.2 Concepto de dolo

El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por el Dolo.

Según Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito.

Según Francisco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber, conconocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambioen

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