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Conceptos De Dolo Y Culpa

abi1037 de Junio de 2013

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 DOLO

Es la voluntad consciente dirigida a la ejecución de un hecho que es delictuoso, consiste en el conocimiento de la realización de circunstancia que pertenecen al tipo y voluntad i aceptación de realización del mismo.

Es la voz mas patente en la culpabilidad. Para fundamentar el dolo es indispensable unir la teoría de la voluntad y otra llamada de la representación.

Los elementos del dolo son:

a) Intelectual.- Implica el conocimiento por parte del sujeto que realiza circunstancias pertenecientes al tipo.

b) Emocional.- Es la voluntad de la conducta o del resultado.

La modalidad del dolo la podemos dividir en:

A) Dolo Directo.- Hay dolo directo cuando se quiere la conducta o el resultado. Es decir, el dolo se caracteriza en querer el resultado, si es delito material, y en querer la conducta si es delito formal. Sus elementos son:

-Que el sujeto prevea el resultado.

-Que lo quiera.

B) Dolo Eventual.- En este tipo de dolo hay una representación del resultado, pero no hay una representación del resultado, pero hay voluntariedad del mismo, porque no se quiere el resultado, sino se acepta en caso de que se produzca. Aquí el sujeto tiene presente que puede ocurrir un resultado, puede ser posible, y sin embargo, actúa para que se verifique sin siquiera tratar de impedir que se realice. Sus elementos son:

a) Representación del probable resultado.

b) Aceptación del mismo.

C) Dolo de Consecuencia Necesaria.- Es cuando queriendo el resultado, se prevé como seguro otro resultado derivado de la misma conducta. La naturaleza del dolo de consecuencias necesarias es indudablemente de un dolo directo.

En cuanto a su extensión el dolo puede ser:

A) Determinado.- Se tiene este dolo cuando la intención exclusiva e inequívocamente se dirige hacia el delito cometido.

B) Indeterminado.- Se ubica en la intención indirecta positiva, o intención alternativa, a diferencia del determinado que se forma en la intención directa. Existe este dolo cuando el sujeto se representa y quiere la producción de un resultado; de ese querer doloso del resultado, y solo de él surge otro mayor.

En cuanto a su nacimiento el dolo se clasifica en:

A) Inicial o Precedente.- Es aquel que ya existe antes de la consumación del delito. El agente es responsable, sea que llegue con igual estado de ánimo a la consumación, sea que ésta realice después de haber él mudado de propósito.

B) Subsiguiente.- Es cuando habiendo comenzado el agente la ejecución de un hecho no constitutivo de delito le sobreviene la voluntad antijurídica de realizar un hecho delictuoso, y se presenta cuando el sujeto empieza una acción de buena fe y después acontece un deseo antijurídico que lo lleva a incurrir en un delito.

Por su intensidad el dolo puede ser:

A) Genérico.- El dolo genérico al encauzar la voluntad a producir un resultado jurídicamente prohibido.

B) Específico.- Es la intencionalidad predicada por una voluntad dañada especial; la ley debe consignarlo en cada caso, y no se presume sino que debe probarse correspondiendo su prueba al Ministerio Público.

Dependiendo de su duración el dolo se cataloga:

A) Dolo de Ímpetu.- Es cuando la acción sigue inmediatamente a la intención, sea que uno obra por reacción imprevista o por impulso instantáneo de pasión ciega. Siempre es indeterminado.

B) Dolo Simple.- Es cuando el sujeto activo del delito, lleva la idea de realizar la conducta ilícita, prepara todos los medios necesarios para la realización del hecho antijurídico y para la obtención del resultado esperado.

C) Dolo de Propósito o Premeditación.- Consiste en el propósito deliberado y persistente de cometer un delito, acompañado de la preordenación de los medios. Los dos elementos que lo conforman son la perseverancia

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