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Concepto de dolo e imprudencia


Enviado por   •  14 de Mayo de 2021  •  Informes  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  81 Visitas

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MARCO TEORICO

1.1.1.- Concepto de dolo e imprudencia

En el presente trabajo de averiguación el dolo al igual que la imprudencia no poseen una interacción de identidad con el razonamiento y la voluntad. Lo que no desea mencionar, que el entendimiento y la voluntad, en tanto datos empíricos, dejan de tener relevancia para la conformación de supuestos por cierto particulares que realicen dolo o imprudencia.

Sin embargo, en lo cual respecta a la configuración de sus conceptos, su aporte es mínimo.

El problema radica que la teoría no pudo darle claridad al criterio de dolo que se desarrolla en la en la práctica.

 Lo cual se termina de señalar hace elemental una averiguación de carácter conceptual, donde se abordarán los inconvenientes de qué ha de entenderse por dolo ocasional, como forma elemental de dolo, y la delimitación con la imprudencia; teniendo presente los datos empíricos, que asimismo ayudan a formar el término de dolo e imprudencia.

1.1.2.- Investigación conceptual y planteamiento del problema

Hablamos de una indagación conceptual ya que por medio de las diversas teorías que se han planteado para describir el dolo se ha desarrollado por los múltiples autores, conceptos, sobre lo cual debe entenderse por dolo y cuál podría ser su delimitación con la imprudencia.

Por esta razón el presente trabajo de indagación tiene ése carácter, el de ser una averiguación conceptual, para luego de analizadas, las primordiales teorías, tomar una postura respecto al problema.

De esta forma puesto que tenemos la posibilidad de advertir que el problema primordial en el presente trabajo de averiguación es el siguiente: “La delimitación entre el dolo ocasional e imprudencia ha devenido en un problema ya que las distintas teorías que trataron de definir las dos categorías las han reconocido con datos físicos, psíquicos y empíricos, lo que no ha elaborado viable una exclusión clara a grado conceptual; y ello ha afectado de manera directa sobre la delimitación entre el dolo ocasional e imprudencia”.

1.1.3.- La cuestión del derecho positivo

La ideología alemana menciona expresamente el art.16 de su derecho positivo, como un punto de inicio, donde el dolo se identifica con el razonamiento. Lo que no resulta convincente, puesto que si se hace una interpretación literal del dispositivo legal, solo lo que dice es que una persona actúa sin dolo, si no conoce una situación alguna situación clásica. Empero dicha limitación de carácter legal, no impide que la ideología caracterice a aquel estado de la mente como “conocimiento” o como “representación”.

En cuanto al Perú, el derecho penal positivo vigente no constituye obstáculo alguno para la especificación del dolo como un criterio normativo, que no se identifique precisamente con el “conocimiento” o la “voluntad”. De esta forma ejemplificando, el artículo 14°del Código penal, únicamente menciona un “error” sobre un componente del tipo penal o respecto a una situación que empeore la pena, es algo que sabremos no pues lo expida la ley, sino previamente bien por el desarrollo dogmático y jurisprudencial. De esta forma se puede mirar que en nuestro ordenamiento no se necesita ponernos en la dicotomía: conocimiento/desconocimiento.

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