Concepto de la Acción de Protección
Edwinbol25 de Junio de 2015
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Concepto de la Acción de Protección
La Acción de Protección de Privacidad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene
por finalidad la protección inmediata y efectiva del derecho a la “autodeterminación informática”1,
restableciendo o restituyendolo en los casos en los que sea restringido o vulnerado de manera ilegal o
indebida.
Se trata de una garantía constitucional jurisdiccional a través de la cual se brinda a la persona una
protección efectiva e idónea frente al manejo o uso ilegal e indebido de información o datos personales
generados, registrados, almacenados en bancos de datos públicos y privados, que son distribuidos a través
de los medios o soportes informáticos.
La norma prevista por el art. 130.I de la Constitución determina que la Acción de Protección de
Privacidad protege el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia
imagen, honra y reputación; a partir del texto literal de la norma constitucional parece existir una
contradicción entre el concepto formulado líneas arriba y lo determinado en la norma constitucional
respecto al derecho fundamental que protege la Acción de Protección de Privacidad.
Cabe advertir que no existe tal contradicción, toda vez que el derecho a la autodeterminación
informática deriva de la faceta positiva del derecho fundamental a la privacidad o intimidad; es decir, esa
faceta que consiste en la capacidad o potestad que tiene toda persona de conocer cuánta información sobre
su vida íntima o privada se ha recogido, almacenado y distribuido a través de soportes informáticos, con
qué finalidad y a quienes se ha distribuido; por ello la doctrina constitucional señala que el derecho a la
autodeterminación informática es la potestad o facultad que tiene toda persona de disponer de la
información o de los datos personales concernientes a su personalidad, de preservar la propia identidad
informática, o lo que es igual, de consentir, controlar y, en su caso, rectificar los datos informáticos
concernientes a su propia personalidad. Ahora bien, es esa faceta que protege la Acción de Protección de
Privacidad; por ello mencionamos en el concepto que este proceso constitucional protege el derecho a la
autodeterminación informática.
La Acción de Protección de Privacidad es una garantía constitucional jurisdiccional que restituye
o restablece de manera inmediata el derecho que tiene toda persona a verificar qué información o datos
fueron obtenidos, o almacenados sobre ella, cuáles de ellos se difunden y con qué objeto, de manera que
se corrijan o aclaren la información o datos inexactos, impedir que se difundan y, en su caso se eliminen si
se tratan de datos o informaciones sensibles que lesionan su derecho a la vida privada o íntima en su
núcleo esencial referido a la honra, la buena imagen o el buen nombre, en todos aquellos casos en los que
los encargados de los bancos de datos públicos o privados vulneran el derecho al asumir la conducta ilegal
o indebida de no permitir el acceso, la rectificación, la corrección, eliminación o mantenimiento en
confidencialidad de los datos privados.
De lo referido se puede concluir que la Acción de Protección de Privacidad es una vía procesal de
protección de los datos personales, aquellos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la
privacidad o intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento y distribución ilegal,
indebida o inadecuada por entidades u organizaciones públicas o privadas. Esta garantía constitucional
otorga a toda persona, sea natural o jurídica, la potestad y facultad
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