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Concepto de la Acción de Protección

Edwinbol25 de Junio de 2015

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Concepto de la Acción de Protección

La Acción de Protección de Privacidad es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene

por finalidad la protección inmediata y efectiva del derecho a la “autodeterminación informática”1,

restableciendo o restituyendolo en los casos en los que sea restringido o vulnerado de manera ilegal o

indebida.

Se trata de una garantía constitucional jurisdiccional a través de la cual se brinda a la persona una

protección efectiva e idónea frente al manejo o uso ilegal e indebido de información o datos personales

generados, registrados, almacenados en bancos de datos públicos y privados, que son distribuidos a través

de los medios o soportes informáticos.

La norma prevista por el art. 130.I de la Constitución determina que la Acción de Protección de

Privacidad protege el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia

imagen, honra y reputación; a partir del texto literal de la norma constitucional parece existir una

contradicción entre el concepto formulado líneas arriba y lo determinado en la norma constitucional

respecto al derecho fundamental que protege la Acción de Protección de Privacidad.

Cabe advertir que no existe tal contradicción, toda vez que el derecho a la autodeterminación

informática deriva de la faceta positiva del derecho fundamental a la privacidad o intimidad; es decir, esa

faceta que consiste en la capacidad o potestad que tiene toda persona de conocer cuánta información sobre

su vida íntima o privada se ha recogido, almacenado y distribuido a través de soportes informáticos, con

qué finalidad y a quienes se ha distribuido; por ello la doctrina constitucional señala que el derecho a la

autodeterminación informática es la potestad o facultad que tiene toda persona de disponer de la

información o de los datos personales concernientes a su personalidad, de preservar la propia identidad

informática, o lo que es igual, de consentir, controlar y, en su caso, rectificar los datos informáticos

concernientes a su propia personalidad. Ahora bien, es esa faceta que protege la Acción de Protección de

Privacidad; por ello mencionamos en el concepto que este proceso constitucional protege el derecho a la

autodeterminación informática.

La Acción de Protección de Privacidad es una garantía constitucional jurisdiccional que restituye

o restablece de manera inmediata el derecho que tiene toda persona a verificar qué información o datos

fueron obtenidos, o almacenados sobre ella, cuáles de ellos se difunden y con qué objeto, de manera que

se corrijan o aclaren la información o datos inexactos, impedir que se difundan y, en su caso se eliminen si

se tratan de datos o informaciones sensibles que lesionan su derecho a la vida privada o íntima en su

núcleo esencial referido a la honra, la buena imagen o el buen nombre, en todos aquellos casos en los que

los encargados de los bancos de datos públicos o privados vulneran el derecho al asumir la conducta ilegal

o indebida de no permitir el acceso, la rectificación, la corrección, eliminación o mantenimiento en

confidencialidad de los datos privados.

De lo referido se puede concluir que la Acción de Protección de Privacidad es una vía procesal de

protección de los datos personales, aquellos que forman parte del núcleo esencial del derecho a la

privacidad o intimidad de una persona, frente a la obtención, almacenamiento y distribución ilegal,

indebida o inadecuada por entidades u organizaciones públicas o privadas. Esta garantía constitucional

otorga a toda persona, sea natural o jurídica, la potestad y facultad

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