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Concepto del Derecho Internacional Público.


Enviado por   •  24 de Enero de 2014  •  Tesis  •  405 Palabras (2 Páginas)  •  226 Visitas

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Concepto del Derecho Internacional Público.

La denominación más antigua del Derecho Internacional es sin duda la del derecho romano o jus gentium, la cual, no encuadra dentro del concepto moderno, esta fue aceptada por sus fundadores Hugo Grocio, Francisco de Vitoria y Zouch. Pero es Jeremias Bethman a quien se le atribuye la paternidad de la acepción inglesa “internacional law”, desde que lo empleo en 1789. En castellano se continúa utilizando junto al término “Derecho Internacional”, el de “Derecho de Gentes”, menos técnica que el primero, pero resulta más generalizadora. La palabra “gentes” significa, pueblos organizados políticamente.

El derecho internacional público, lo mismo que el resto de las ciencias sociales, está sujeto a la permanente evolución de la sociedad internacional que pretende reglamentar.

Puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o más acertadamente, el derecho de gentes que rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. Esta es una ciencia eminentemente jurídica, que hay que diferenciarla de otras ciencias que también tiene por objeto el estudio de las relaciones internacionales desde ángulos y perspectivas diferentes.

Sin embargo la definición más completa que podemos encontrar es la Miaja de la Muela que dice que es “aquella rama del derecho que regula el comportamiento de los Estados y demás sujetos atípicos mediante el conjunto de normas positivizadas por los poderes normativos peculiares de la comunidad internacional”.

Otras definiciones.

El Baron de Taube quiso hacer que las normas que regulan las relaciones entre los estados y otras comunidades jurídicas soberanas un grupo aparte, que habría de denominarse jus inter potestates, en vez de ampliar el concepto tradicional del Derecho Internacional Público de manera que también las incluya.

A su vez, Kelsen y Scelle rechazan algunas definiciones, por considerar que el Derecho Internacional Público, no concede derechos ni impone obligaciones solo a estados y otras comunidades jurídicas soberanas, sino también a los individuos. Esta concepción implica que la definición no se establezca partiendo de determinados sujetos y sus relaciones reciprocas, sino del procedimiento de creación de las normas del derecho internacional positivo. Afirmando asi que el derecho internacional son todas aquellas normas establecidas, no por estados particulares, sino por la costumbre internacional o los tratados, independientemente de los sujetos a que se dirijan.

Estas definiciones del Derecho Internacional Público tienen, sin embargo, algo en común, pues presuponen la existencia de colectividades humanas que se organizaran como comunidades soberanas.

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