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EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.


Enviado por   •  17 de Mayo de 2016  •  Trabajos  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  312 Visitas

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EL CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  1. EL CARÁCTER PROBLEMÁTICO DEL DERECHO INTERNACIONAL

[pic 1]

Lo que distingue fundamentalmente al derecho internacional es que está dirigido a la sociedad internacional y no la sociedad interna. La principal diferencia es que el derecho internacional no posee un sistema sancionador debidamente articulado como si lo tiene el derecho interno de cada país.

  1. En el derecho internacional hay carencias institucionales en el plano normativo.

El sistema interno de cada país esta institucionalizado con parlamentos a diferentes niveles pero no a nivel internacional. Los estados crean sus normas de derecho interno atendiendo a una sociedad concreta interna, por lo que no existe en la sociedad internacional un órgano normativo común.

  1. En el derecho internacional hay un sistema insuficiente de prevención y sanción de la violación del derecho internacional:

En derecho interno hay previsto un sistema de coacción, es decir, está estructurada la sanción, sin embargo, no ocurre igual en el derecho internacional. Además, de estas insuficiencias, el sistema de sanción esta descentralizado y por tanto depende del poder de los Estados.

  1. En el derecho internacional existe cierta politización en los métodos de solución de controversias:

Entre los estados surgen litigios y controversias. En Derecho Interno hay un determinado procedimiento cuando ocurren estas cosas. En Derecho Internacional la resolución de controversias es más compleja, se presupone que deben resolverse de forma pacífica y son los Estados implicados los que escogen la forma de arreglar sus litigios. Se dan dos métodos, JURISDICCIONALES y POLÍTICOS.

JURISDICCIONALES

Dentro de estos se distinguen dos fórmulas,

  • Fórmula jurisdiccional: Consiste en acudir a los tribunales internacionales.
  • Fórmula de arbitraje: Consiste en acudir al arbitraje internacional.

En ambos casos el árbitro o juez se va a fundamentar en el Derecho Internacional. Cuando se opta por el método del arbitraje, el fallo de la sentencia obliga a los Estados en conflicto. Para que estos sistemas funcionen  es fundamental la voluntad de los Estados ya que no existen mecanismos efectivos para obligar a los Estados.

POLÍTICOS

Los métodos políticos suponen otra forma de hacer frente a las controversias entre Estados, su uso es más frecuente puesto que ofrece una amplia libertad para el despliegue del juego político entre Estados. Lo que sucedes es que la decisión, el fallo, no obliga a los Estados implicados. Al no estar legalmente vinculados a los acuerdos alcanzados, entra en juego el poder de cada Estado que puede presionar al otro.

La clave para diferenciar un conflicto de otro se encuentra en los métodos utilizados.

  • Cuando se hace uso del arbitraje o los tribunales                  Controversia JURÍDICA[pic 2]
  • Cuando se hace uso de la negociación                    Controversia POLÍTICA[pic 3]

  1. LAS DIFERENTES APROXIMACIONES[pic 4]

Una posibilidad que nos permite aproximarnos a una definición del Derecho Internacional es fijarnos en:

  1. LAS NORMAS               APROXIMACIÓN TÉCNICO JURÍDICA[pic 5]
  2. LOS VALORES               APROXIMACIÓN METAFÍSICA[pic 6]
  3. LOS HECHOS                 APROXIMACIÓN HISTÓRICO SOCIOLÓGICA[pic 7]

  1. APROXIMACIÓN TÉCNICO JURÍDICA

Consiste en movernos por el mundo de las normas. Nos va a ayudar a distinguir cuando estamos realmente ante una norma de Derecho Internacional. Para hacerlo encontramos varios caminos:

  1. Fijarnos en el destinatario
  2. Fijarnos en el aspecto material, es decir, lo que regula
  3. Fijarnos en el procedimiento utilizado para su politización.

Cualquiera de estos caminos podría no servirnos por si solo puesto que no todo el Derecho Internacional tiene como objeto los Estados. Encontramos por ejemplo que en la Declaración de Derecho Humanos, las personas son el objeto y no los Estados. El tercer criterio, mas formas, es el más coherente. Teniendo en cuenta esto, la definición que podríamos dar del Derecho Internacional desde una perspectiva Técnico Jurídica sería: “Conjunto de normas que estas positivadas a través de los poderes normativos peculiares de la Comunidad Internacional”.

  1. APROXIMACIÓN METAFÍSICA

La aproximación metafísica nos va a llevar al mundo de los valores. Lo que se va a internar buscar es el fundamento, los valores que han hecho que el Derecho Internacional sea algo más que una mera relación de fuerzas entre Estados. El origen del problema está en la historia, en la evolución desde el siglo XV del Derecho Internacional hasta la sociedad internacional parcialmente organizada de la actualidad. No se habla de una sociedad internacional totalmente organizada porque no se da una separación y diferenciación entre un poder legislativo, ejecutivo y judicial.

Aquí realmente nos fijaremos en cuál es la posición de la JURISPRUDENCIA (lo que dicen los tribunales) y la PRÁCTICA DE LOS ESTADOS.

JURISPRUDENCIA

Hay dos aspectos doctrinales:

  • Los Voluntaristas: negaban el carácter jurídico del D.I. Defendían que no había nada por encima de los Estados.

  • Los anti voluntaristas: Defendían la voluntad de los Estados reconociendo sus límites y la existencia de algo por encima. Eran también yuxtanuturalistas de tal forma que defendían que el derecho natural es aquello limita al Derecho Internacional. Desde la óptica actual del Derecho Interno español, ese derecho natural esta encarnado en los Principios Generales del Estado. Son pautas comunes a los distintos Derechos Internos de los Estados. Esos principios en general son comunes en aspectos procesales.

LA PRÁCTICA DE LOS ESTADOS

Los Estados, hasta el año 1945 tenían continuas disputas acerca de si tenían total libertad para la celebración de los Tratados o al celebrar los mismos tenían que sujetarse a unas normas de Derecho Imperativo o ius cogens. La polémica se dividía de nuevo entre los Voluntaristas, partidarios de la no limitación y los anti Voluntaristas, partidarios de la limitación a la hora de celebrar Tratados internacionales.

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