CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
lachina25916 de Diciembre de 2014
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Tema #1: Derecho internacional público:
CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
En el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es “Derecho de Gentes”, que significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público.
El derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales.
Regula las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional.
El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus.
Las funciones del Derecho Internacional Público: son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional.
La naturaleza del Derecho Internacional Derecho Internacional Público: proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común.
Fundamento del Derecho Internacional: radica en el grado de desarrollo actual del Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica Internacional obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el consentimiento de dos o más estados. Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los estados partes. Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por la Norma Internacional. A su vez, el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional consuetudinaria que lo consagre.
Todas las Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el consentimiento tácito de los estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por tanto, la costumbre también tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. Si la regla o principio de que los tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya fundada en el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito. En el supuesto de nacimiento de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse por las normas jurídicas pre-existentes y los demás estados otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás estados.
La Norma Jurídica es coercible, y ante su incumplimiento se actualiza la consecuencia jurídica que es la sanción. El estado está obligado a cumplir con la Norma Jurídica Internacional, sabedor de que si la desacata se hace acreedor a una sanción internacional. El fundamento de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional está en la circunstancia de que la Norma Jurídica realiza un valor como la justicia, la seguridad, el bien común o el orden. Por ello, al redactarse los tratados internacionales, los estados participantes procuran el establecimiento de Normas Jurídicas Internacionales convenientes para satisfacer los valores jurídicos subyacentes en toda norma jurídica
Denominaciones del derecho internacional público:
*Ius Fecial: Institución de misiones usada para penetrar en un Estado disfrazados de monjes, para conocer de sus debilidades y fortalezas.
*Ius Gentium: Institución del Derecho de Gentes, en la que se protegía a los extranjeros.
*Ius Peregrini: Institución que ayudaba a los peregrinos.
*Ius Hospiti: Institución que ayudaba a los capturados en guerra a irse.
Objeto: mantener la paz y la armonía internacional.
Características:
1 .Regula las actividades del Estado en la comunidad internacional.
2. No tiene poder coactivo ni coercitivo, como todo derecho público, actúa bajo la concepción del Ius Imperium.
3. División del Derecho Internacional Público:
Su división será geográfica y se subdivide en:
Continental: Relacionado con cada uno de los Continentes: América, Asia, África, Europa y Oceanía.
Universal: Comunidad Internacional.
Diferencias entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado:
En cuanto a:
Sujeto: En el Derecho Internacional Público lo representa el Estado, mientras que en el Derecho Internacional Privado lo representa la persona natural o jurídica.
Fuentes: En el DIP la conforman la costumbre y la legislación nacional en forma indirecta, y para Dcho Int Privado es a la inversa.
Aplicabilidad: Ya están indicadas las normas que rigen las relaciones entre los sujetos de derecho internacional público. Se presenta cuando hay una controversia entre Estados y el tratado nos indicara la vía a seguir. Mientras que para el Derecho Internacional Privado; el juez nacional indica el ordenamiento jurídico aplicable a un caso cuando exista conflicto de normas.
Regula: Los deberes de los Estados y limita sus derechos, mientras que para el privado este regula la actividad de extranjeros en suelo venezolano.
Diferencia entre Derecho Internacional Público e interno:
El Derecho Interno regula la conducta de los nacionales.
Monismo y Dualismo: Nacen cuando los tratadistas buscan la aplicabilidad del derecho internacional en su carácter material se apoyaron en las escuelas y sus teorías.
Monismo: Es una concepción doctrinal según la cual un conjunto de normas jurídicas constituyen un todo unitario, donde las normas jurídicas se hayan subordinadas entre si, en un orden rigurosamente jerárquico, a la hora de aplicar el derecho internacional se une con el derecho nacionales un solo sistema jurídico ordenado y en un mismo sentido.
Dualismo: Es una concepción doctrinal mas religiosa que filosófica, que admite la existencia de dos sustancias; una espiritual y otra material. Se contrapone al monismo ya que niega la unidad del derecho y ve en él dos órdenes jurídicos independientes y separados, ya que proceden de fuentes diferentes y tienen diferentes destinatarios, no obstante el derecho internacional tiene necesidad de auxiliarse del derecho nacional.
Moral Internacional: Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales, principales sujetos de la comunidad internacional, para determinar si tales acciones están desarrolladas conforme al bien en general, en orden a la bondad debida o a la malicia proscrita. La imagen de un estado, frente a la opinión de los demás se deteriora y amerita el desprecio de los estados de bien si realiza una conducta contraria a los cánones morales. La norma moral es interna y la norma jurídica es externa. En la norma moral no basta el apego de la conducta realizada a lo dispuesto en la regla conducta, como ocurre en el derecho, es necesario que se cumpla el deber por el deber mismo. Es decir, el fuero interno del sujeto ha de estar de acuerdo con lo dispuesto en la norma. La regla de conducta moral es incoercible y la norma jurídica es coercible. Si se desacata la norma moral la consecuencia es un reproche propio del sujeto obligado, en cambio, la vulneración de la norma jurídica dará lugar a la sanción impuesta por un tercero.
Cortesía Internacional: Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con los que se manifiesta la atención, el respeto o el afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro sujeto de la misma comunidad. Las normas de conducta integrantes de la cortesía internacional se les llaman reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo o convencionalismos sociales.
Las normas de cortesía tienen por objeto manifestar respeto, atención y afecto, al ser vulneradas, producen un acto descortés, reprochable pero no sancionable.
Las buenas manera, la atención, el respeto son importantes para el mantenimiento de relaciones cordiales entre los humanos y por tanto, para el mantenimiento del mismo tipo de relaciones cordiales entre los sujetos de la comunidad internacional
Importancia
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