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BREVE DISTINCIÓN SOBRE DEFINICION Y CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

elmejor100Tarea3 de Abril de 2018

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ÍNDICE

INTRODUCCION i

BREVE DISTINCIÓN SOBRE DEFINICION Y CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 2

DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 3

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 3

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. 5

NATURALEZA E IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 6

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO SE CLASIFICA EN DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO: 8

TEORÍAS DUALISTAS. 8

BIBLIOGRAFÍA 15

INTRODUCCION

Este trabajo versa sobre el Derecho Internacional Público como fenómeno histórico, así también sobre los conceptos, nociones y definiciones de diferentes autores, también explicaremos sobre las teorías del Dualismo y El Monismo.

 BREVE DISTINCIÓN SOBRE DEFINICION Y CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Concepto de Derecho Internacional Público Suele ocurrir que se utilicen como sinónimos las expresiones “noción”, “concepto” y definición. En realidad, se trata de vocablos de significación diferentes pues, entre ellos hay una graduación jerárquica que va de menor a mayor valor. En la “noción” hay una idea o conocimiento elementales de una cosa.

Por supuesto que nuestra intención es ir más a allá de un enunciado elemental de lo que es el Derecho Internacional Público. En el concepto existe un desarrollo mayor pues con palabras se expresa el conocimiento de una cosa mediante palabras, después de examinar sus circunstancias características. La definición es de superior rango pues en ella se emite una proposición que expone con claridad y exactitud los caracteres genéricos y diferenciales de una cosa material o inmaterial. Se ha titulado este apartado como “concepto” en una actitud de modestia pero, la intención es acercarse a una breve definición, dentro de lo humanamente posible.

A raíz de ello es que se ha verificado que existen diferentes definiciones sobre lo que es el Derecho Internacional, en la mayoría de los casos los autores coinciden sobre la existencia de un “conjunto sistematizado de normas que regulan las relaciones entre Estados”. Se destacan las siguientes:

(Rousseau, 1966), considera como aquel que se ocupa esencialmente de regular las relaciones entre Estados o mejor entre los sujetos de Derecho Internacional, puesto que ambos términos no son sinónimos.

Es de saber que el Derecho Internacional Público también puede ser considerado como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y también la de estos con ciertas entidades que sin ser Estados poseen personalidad internacional”.

Según (Moreno, 1970) “es el conjunto de principios y reglas que rigen las relaciones entre las personas internacionales y entre los Estados, los derechos y los deberes internacionales de los individuos”.

 EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Concepto

El término Derecho Internacional Público es muy amplio. Son muchos los doctrinarios y juristas que lo conceptualizan, todos ellos coinciden en elementos específicos para su definición: “conjunto de normas o cuerpo normativo”, “relaciones o conductas” y “Estados o Comunidad Internacional”.

Es decir que el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas destinadas a reglamentar las relaciones entre sujetos del Derecho Internacional. Tradicionalmente se había hablado de Estados, en lugar de sujetos del Derecho Internacional, y ello era explicable cuando los Estados eran sujetos únicos dignos de consideración; sin embargo, hoy ya no es así, las Organizaciones Internacionales tienen un lugar dentro de este derecho, no se puede hablar únicamente de los Estados como sujetos únicos del Derecho Internacional.

Para los clásicos, el Derecho Internacional comprendía especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos.

El uso oficial del término Derecho Internacional Público o derecho de gentes se atribuye al fraile dominico español Vitoria en el siglo XVI; además se considere que fue usado por Bentham en 1780. El Derecho Internacional no se presenta como conocimiento sistematizado sino hasta la aparición, en 1625, de la obra “De jure Belli ac pacis” del jurista holandés Hugo Grocio.

El Juez de la Corte Internacional de Justicia, Thomas Buergenthal, prefiere citar la definición del American Law Institute: “El Derecho Internacional Público es el cuerpo de reglas jurídicas que se ocupa de la conducta de los Estados y de los Organismos Internacionales así como de algunas relaciones con las personas ya sean naturales o jurídicas”.

 DEFINICION DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Entonces, definimos al Derecho Internacional Público como “el conjunto de normas de la comunidad internacional, que regulan las relaciones entre los Estados entre sí y sujetos internacionales.”, tal como lo estableció Jeremías Bentham en un primer momento, cabe mencionar que el Derecho Internacional rige sobre la realidad social y en la actualidad se reconocen muchas Organizaciones Internacionales las cuales están consideradas como sujetos internacionales y que también son reguladas por este cuerpo normativo en sus relaciones.

 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

No podemos iniciar hablando del Derecho Internacional Público sin antes hacer referencia a la agrupación espontánea y natural de los Estados conocida como la Comunidad Internacional, plasmada en cinco periodos:

1) Periodo del aislamiento:

En un principio imperaba entre los diferentes Estados el aislamiento o las hostilidades, prueba de esto último es que las pocas normas internacionales que se conocen de esa época, se refieren a la guerra. Así por ejemplo, la investigación histórica ha demostrado la aplicación de normas de Derecho Internacional en China, Japón, la India, Egipto. Pero mejor conocido es el caso de Grecia, durante la Edad Antigua existió un rudimento de comunidad internacional. En efecto, los estados - ciudad griegos llegaron a formar confederaciones, siendo la más famosa la de Delfos, que agrupaba a doce Estados, entre los cuales se encontraban Atenas, Esparta, Tebas, etc.

2) periodo del nacimiento de la actual comunidad internacional

(Edad Media). Es realmente en este periodo cuando nace la noción de la comunidad internacional que desemboca en nuestros días, es decir la convicción de la existencia de una serie de estados relacionados por intereses solidarios. Surgió entre grupos de estados de Europa Occidental, cuando los pueblos cristianos se unieron en una comunidad, bajo una autoridad, el papa y otra temporal la del emperador (Santo Imperio Romano- Franco-Germánico; llamado también segundo imperio de occidente, fundado por Carlomagno en el año 800). Es así como la comunidad que se extendió por todo el mundo, en Europa Occidental, allá por el siglo IX. El descubrimiento de América fue un acontecimiento histórico favorable a la comunidad internacional ampliándola y dando lugar al surgimiento de problemas completamente nuevos e insospechados hasta entonces.

3) periodo llamado del equilibrio político europeo

(Desde la paz de Westfalia 1648- hasta fines del siglo XVIII) El concepto se afianzó en la época llamada del “equilibrio Europeo”, que se inició con los tratados de Westfalia (de 1648, poniendo fin a la guerra de 30 años), al instituir que los estados debían reunirse en congresos internacionales para resolver asuntos de interés común y reconocerse la igualdad de todos los estados sin distinguir entre católicos, luteranos y protestantes. El principio del equilibrio europeo consistió en un sistema político tendiente a impedir que una potencia europea alcanzara sobre los demás una preponderancia excesiva, lo que, ciertamente sirvió de pretexto a muchas guerras injustas.

4) periodo de la organización jurídica descentralizada

Y la independencia de Estados Unidos (1776) y la Revolución Francesa (1789), tuvieron una positiva influencia sobre la evolución de la comunidad internacional, pues inspiraron muchos movimientos revolucionarios que determinaron el nacimiento de nuevos Estados y su incorporación a la comunidad internacional. El congreso de Paris (1856) que puso fin a la guerra de crimen, incorporó a Turquía; también por esa época ingresó los Estados Unidos de América; la segunda conferencia de la paz de la Haya (1907) fue la primera asamblea de carácter mundial. Durante este periodo se amplió la comunidad internacional y se produce un gran movimiento de organización jurídica, materializando numerosos congresos, y tratados, muchos de ellos de alcance mundial.

5) periodo de la organización jurídica centralizada.

La creación de la sociedad o liga de las naciones 1919-1945 como organismo permanente que centraliza y personifica la comunidad internacional, marca el comienzo de una nueva fase del desarrollo de dicha comunidad. En efecto, este organismo concreto la primera organización centralizada de la comunidad mundial de Estados, abriendo así nuevas expectativas en cuanto al perfeccionamiento del Derecho Internacional Público.

 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.

Identificaremos el Derecho Internacional Público (DIP) como un sistema jurídico, que regula la coexistencia y cooperación de los sujetos internacionales

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