Concepto del derecho financiero
ricsonTrabajo13 de Abril de 2015
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TEMA 1.
EL DERECHO FINANCIERO.
a) Concepto del derecho financiero. Su naturaleza.
Nos interesa la contemplación de la actividad financiera desde el punto de vista jurídico, sin olvidar otras perspectivas que también la integran. La actividad financiera tiene por objetivo la obtención de recursos para hacer frente a unos gastos. Así los ingresos y gastos son fundamentales.¡Error! Marcador no definido.
El recurso o ingreso y el gasto constituyen los dos aspectos significativos de la actividad financiera. La adecuación de los ingresos a los gastos constituyen uno de los aspectos más conflictivos.
Dentro de los ingresos encontramos varias categorías:
- Ingreso tributario: dentro de ellos la figura que más destaca son los impuestos. También las tasas, los precios públicos y las contribuciones especiales. en los impuestos se hace referencia a los impuestos directos (renta y sociedades) e indirectos (IVA). Los tributos son el recurso más importante de la hacienda pública moderna:
1. Impuestos:
a. Impuestos directos; impuesto-renta.
b. Impuestos indirectos: IVA.
2. Tasas.
3. Precios públicos.
4. Contribuciones especiales.
Los puntos 3 y 4 son subsidiarios.
- Recursos provenientes del endeudamiento público. Es una de las fuentes más importantes de financiación, con especial referencia a la deuda pública: contrato de préstamo en virtud del cual los entes públicos solicitan unas cantidades para hacer frente a sus objetivos.
- Patrimonio público: constituirá también una fuente de financiación de los entes públicos, ya que presenta distintas formas de manifestarse:
-Propiedad territorial forestal y mineral.
-Actividad mercantil, comercial industrial de los entes públicos.
- Recursos monopolísticos: recursos provenientes de monopolios fiscales. Hoy en día de menor importancia. Es muy importante el monopolio de las loterías. Desaparecen los referidos al tabaco y petróleos.
En estos tres recursos se centra los distintos ingresos que vertebran la hacienda moderna. También se podría citar el ingreso proveniente de la acuñación, creación de moneda; teniendo en cuenta la legislación presupuestaria de cada año.
La contemplación del derecho financiero puede ser global o residual, de estos recursos.
El ingreso público de los recursos financieros alcanza su sentido en función de los gastos, por tanto el estudio del gasto público vertebra la actividad financiera y el derecho financiero. La mayoría lo identifica con presupuesto público, pero en él no se puede resumir las distintas modalidades de gasto público.
b) Contenido.
El derecho financiero es el primer derecho que regula la actividad financiera y dentro de esa regulación convendría señalar que el derecho financiero es una parte o sector del derecho público aunque la división entre derecho público y privado hoy resulte discutible, es evidente que a efectos didácticos dispositivos, podríamos incluirlo como rama de derecho público por:
1. Razón de los sujetos que intervienen en la relación jurídico- financiera. Al menos uno de los sujetos tienen que ser necesariamente un ente público porque es imprescindible una relación financiera establecida entre dos .
La existencia de un ente público supone que una serie de rasgos singularicen a esa relación financiera. Esa característica de pública de la relación financiera produce que ese ente público tenga presunción de legalidad, legitimidad y ejecutoriedad de los actos tributarios, así el particular deberá disvirtuarlos.
2. Al interés público que este tutela, el derecho financiero ampara un interés colectivo, social, necesidades públicas dirigidas a unos fines sociales.
A veces parece como si el derecho financiero estuviera comparando intereses privados y no trae a colación la figura de la exención tributaria; la exención tributaria es uno de los temas más discutibles en el ámbito financiero. Sus orígenes se remontan a la existencia de ciertos privilegios fiscales.
La exención tributaria debe responder a una idea de justicia, ya que puede ser admitido, que esté justificada dependiendo de quien obstente el poder político, legislativo (el concepto de justicia es variable).
La ley general tributaria premió, en un momento, la creación de una ley reguladora de las exenciones tributarias.
Además las diferentes exenciones tributarias y de no sujección, figura que no contempla en el art. 29 de la ley general tributaria, que no podría haber omitido pues resulta perjudicial en tanto que señala que la ley eventual podrá determinar la cuantificación del hecho imponible mediante supuestos de no sujección. Es decir, no está obligado el legislador a regular supuestos de no sujección pero puede hacerlo en ejercicio de su soberanía.
La diferencia está:
La no sujección puede no regularse por la ley tributaria.
La exención debe regularse por la ley tributaria.
A veces se oculta bajo la apariencia de impuestos de no sujección, auténticas exenciones tributarias; y estaríamos ante una gran problemática.
El derecho financiero se considera como una parte o subrama del derecho administrativo porque aunque la vinculación con el derecho administrativo sea muy estrecha no podemos considerarla como una subrama de lo mismo.
Además de considerar la administración pública se puede cuestionar su naturaleza en cuanto a si es derecho internacional o derecho interno.
Puede considerarse como un derecho que regula tanto la hacienda pública territorial como la hacienda pública institucional. Al referirnos a la territorial, estamos pensando no solo en el estado nacional sino en el estado subnacional (federación de estados, confederación de estados, UE,...).
Además de considerar así el derecho financiero, también se refiere a los entes, confederaciones locales, regionales y autonomías que constituyen los entes territoriales.
La hacienda pública institucional: organos autónomos, empresas públicas u organismos estatales, texto refundido LGT 88.
c) La autonomía científica y sus relaciones con otras disciplinas jurídicas y económicas.
El derecho financiero se refiere tanto al ingreso como al gasto. El derecho financiero puede cuestionarse la llamada autonomía de la voluntad, la autonomía científica es una cuestión polémica, implica una noción de poder que no podemos olvidar. Su existencia supone la pérdida del de economía política de hacienda pública. Por esto se ha cuestionado su propia existencia. La autonomía del derecho financiero se basa:
1. En la existencia de principios propios y peculiares que intentan distinguir al derecho financiero de otras disciplinas jurídicas o no. Su autonomía se justifica en base a un objeto social propio - actividad financiera - ingreso y gasto.
- Principio de legalidad.
- Principio de reserva de ley.
- Principio de no discrecionalidad administrativa.
- Principio de no disponibilidad de situaciones jurídicas subjetivas.
- Principio de justicia.
Todos ellos han sido expuestos por Calvo Ortega en su art. “Consideración científica sobre el derecho financiero”. Tendríamos que formular consideraciones en torno a esta.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD FINANCIERA.
Principio esencial en materia financiera, supone una afirmación del estado de derecho y se encuentra recogido no solo en la ley y el ordenamiento, sino sobre todo en la CE y LGT, el art. 31 CE lo recoge “sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de caracter público con arreglo a la ley” con ello se fija la obligación de que el establecimiento del tributo se realice con arreglo a una ley y si ello supone un principio de legalidad material o formal si es necesario una ley ordinaria o bastaría cualificar con rango de ley, con arreglo a la ley, quiere decir si es estatal o autonómica.
También está recogido respecto al gasto público entre otros en los art. 132, 133 y 134 CE se pone de relieve que el presupuesto implica la aprobación de una ley, de la ley presupuestaria, sino se articula mediante el mecanismo legal el presupuesto será nulo.
Este principio se da por mandato constitucional en el ámbito del tributo, pero podríamos discutir si ese principio se da con respecto de otras instituciones financieras, como por ejemplo a la deuda pública, en este sentido respecto de la deuda pública, el principio de legitimidad queda reconocido desde un punto de vista formal cuando en el art. 135 CE se dice que el gobierno necesita estar autorizado mediante ley para emitir deuda o contraer crédito, en ese precepto se exige la previa autorización legal para la emisión de la deuda pública o para la contratación de crédito. Aquí lo legalmente formal se está respetando cosa distinta es si se respeta lo legalmente material.
Forma ley habitante. Fondo mediante un reglamento que establece condiciones.
No podríamos hablar del principio de legalidad respecto de los monopolios fiscales. En materia monopolística no existe mandato constitucional que obligue a regular el monopolio fiscal
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