Conceptos Derecho
21312624 de Junio de 2015
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1.- Derecho civil: es el conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que regulan las relaciones personales o patrimoniales, voluntarias o forzosas, entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público.
2.-Matrimonio: es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres.
3.-Divorcio: es el resultado de la decisión de disolver un vínculo matrimonial.
- Divorcio sin el consentimiento de algunas de las partes: esta disolución matrimonial es obtenida a partir de una sentencia judicial que finaliza con un procedimiento iniciado por la demanda o petición de alguno de los cónyuges.
- Divorcio por mutuo consentimiento: este es la disolución del vínculo matrimonial obtenida por medio de una sentencia judicial que finaliza un procedimiento iniciado por una solicitud que contó con el acuerdo de ambas partes y que cumple con las exigencias legales indicadas por la ley.
- Divorcio por voluntad de una de las partes: en este caso la disolución del vínculo matrimonial se adquiere a partir de una sentencia judicial que finaliza un procedimiento que ha sido iniciado por la demanda o petición de una de las partes, sin el consentimiento del esposo o esposa, al juez para la terminación del vínculo.
4.-Concubinato: es la relación marital de dos individuos (un hombre y una mujer, dos mujeres o dos hombres) sin estar unidos en vínculo matrimonial. El término concubina generalmente indica relaciones matrimoniales en curso donde la mujer es de menor posición social que el hombre o que la esposa o esposas oficiales. Existen dirigentes en la historia de Asia y de Europa que tenían tanto concubinas como esposas.
5.-Parentesco: alude al vínculo establecido entre dos o más personas de acuerdo a la consanguinidad, como consecuencia de la unión matrimonial, o a través de la ley.
*Parentesco por consanguinidad: El término se refiere a la relación establecida entre individuos unidos por algún vínculo sanguíneo. Esto quiere decir que debe existir por lo menos un ascendiente compartido.
* Parentesco por afinidad: con este término se designa a la relación constituida entre un cónyuge y los parientes de carácter consanguíneo de la otra persona. Y de manera inversa, el vínculo entre un individuo y los cónyuges de sus familiares.
*Parentesco civil: el parentesco civil es aquel establecido por medio de la adopción. El mismo vincula al adoptado y al adoptante, de igual manera que la familia del adoptante y el adoptado.
6.- Patria potestad: es considerado como el conjunto de derechos y obligaciones que la ley otorga a los padres sobre aquellos hijos menores no emancipados o que se encuentren incapacitados, Su objetivo es tutelar el sostenimiento y educación de los hijos.
7.-Tutela: es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de la persona y sus bienes, puede ser solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
8.-Adopción: se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
9.-Bienes: un bien es toda cosa que puede ser objeto de un derecho y representar el patrimonio de una persona un valor apreciable en dinero. Los bienes se definen como todos los elementos activos del patrimonio con exclusión de los valores patrimoniales.
10.-Sucesión testamentaria: es un procedimiento encaminado a transmitir derechos y/o bienes a una persona, capacitada jurídicamente, por parte de otra que murió, puede realizarse de dos maneras: testamentaria e intesta mentaría. La sucesión testamentaria, es aquella en la que se actualiza lo dispuesto en un testamento; por su parte, la sucesión intesta mentaría se caracteriza por la carencia del testamento. Las obligaciones contraídas por el difunto son parte del proceso sucesorio, por ejemplo, las deudas deben ser liquidadas con la masa hereditaria objeto de la sucesión
11.-Contrato: es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
12.-Requisitos para el matrimonio:
1.-Solicitud de matrimonio requerida por el juez del Registro Civil.2.- Original y copia de las actas de nacimiento de cada contrayente.
3.- Original de un certificado de exámenes prenupciales con pruebas de V.D.R.L. (Sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días.
4.- Convenio sobre el régimen patrimonial al que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio, es decir, si se casaran por bienes separados o bienes mancomunados.
5.- Copia de una identificación oficial, con fotografía, de cada contrayente.
6.- Comprobante de domicilio de los dos.
7.- Carta de soltería notariada.
8.- Cuatro fotografías tamaño infantil de cada uno.
9.- Dos testigos para la boda civil mayores de edad por cada uno de los contrayentes, de nacionalidad mexicana, con identificación original y fotocopia.
13.- Concepto de derecho:
Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.
14.- Obligaciones de los cónyuges:
Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.
Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan.
Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el juez de lo familiar resolverá sobre la oposición.
El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni esta de la autorización de aquel, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del articulo que precede, pero necesitaran autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.
El contrato de compra-venta solo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio este sujeto al régimen de separación de bienes.
El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
15.- Que debe de tener un cheque:
1. El nombre del banco que lo emite
2. La fecha en que se suscribe
3. El tipo de moneda con que se paga
4. El monto en número
5. El monto en letra (es el legalmente aceptado)
6. El nombre del beneficiario (puede ser al portador, persona física o persona moral).
7. Número de cuenta bancaria.
8. Número de seguridad que se identifica por el banco
9. Número de cheque (puede ser puesto por el banco o por el usuario).
10. Nombre o firma del sedente del cheque, quien valida el documento.
11. Holograma de seguridad (se encuentra en algunos cheque emitidos por bancos con más blindaje) y son para reforzar la seguridad y evitar la falsificación.
16.- Que es la letra de cambio:
La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales
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