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Leccion 1 El Derecho Financiero Concepto


Enviado por   •  3 de Octubre de 2014  •  2.124 Palabras (9 Páginas)  •  298 Visitas

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LECCIÓN 1: EL DERECHO FINANCIERO. CONCEPTO

1.1 ENFOQUES PARA LA DELIMITACIÓN DEL DERECHO FINANCIERO

1.2 LA ACTIVIDAD FINANCIERA

Lo primero que hay que señalar es que hablar de Derecho financiero es hablar de Derecho Público, ya que es una disciplina jurídica que regula una actividad propia de los entes públicos. Esa actividad sobre la que versa el Derecho financiero es la que se denomina ACTIVIDAD FINANCIERA.

La actividad financiera, así de entrada, se caracteriza en primer lugar tanto por el sujeto que la realiza como por el objeto en que recae. Desde la vertiente del sujeto la actividad financiera es una actividad desarrollada por Administraciones públicas (Administración central, Administraciones autónomas y Administraciones locales).

Ya desde el punto de vista del objeto, la actividad financiera recae sobre dos flujos dinerarios irrescindibles y que son flujos que les permiten a las

Administraciones desarrollar los servicios y actividades que demandan los ciudadanos.

Estos flujos son los ingresos y los gastos públicos. Las Administraciones ingresan para gastar en la cobertura y en la satisfacción de las necesidades colectivas, por lo tanto, dicho esto, podemos definir la actividad financiera como una actividad desarrollada por Administraciones públicas y que está dirigida a la obtención de ingresos y a la realización de gastos con los que poder dar satisfacción a determinadas necesidades colectivas.

La actividad financiera de los entes públicos no ha tenido siempre la misma IMPORTANCIA que tiene ahora, la importancia de la actividad financiera ha ido creciendo en los Estados modernos en la misma medida que el Estado ha ido asumiendo de forma creciente mayores y más numerosos objetivos en los distintos ámbitos de la realidad social.

No es lo mismo la percepción que los Estados modernos tenían del gasto público en los siglos XVII, XVIII, XIX dirigido casi exclusivamente a gasto para contiendas bélicas que la realidad que se produce después de la Guerra Mundial, donde los Estados modernos conciben mejoras para los ciudadanos y deciden realizar gasto en educación, seguridad social, infraestructuras…

La actividad financiera depende de los FINES que una Administración pretenda alcanzar, y esto desde una doble perspectiva: por una parte desde una perspectiva cuantitativa porque a medida que se incrementa el número de objetos, de programas de gasto público, habrá que aumentar los ingresos para hacer frente a esos gastos. En la actividad financiera tiene que aumentar el volumen de ingresos y gastos.

Desde una perspectiva cualitativa, habrá que diferenciar los objetivos y en función de cuáles sean habrá que acudir a una u otra fuente de ingreso.

La actividad financiera presenta tres CARACTERÍSTICAS:

• La actividad financiera es una actividad de carácter instrumental. La actividad de ingreso y gasto público sirve de medio solo para conseguir esa pretensión que es proveer a las Administraciones públicas de los recursos dinerarios necesarios para cubrir las necesidades sociales y colectivas.

• La actividad financiera es una actividad que regulada por el Derecho financiero es una actividad esencialmente política. La selección de los fines tanto en número como en calidad a los que se pueden destinar los gastos públicos es, a fin de cuentas, una decisión tomada por los representantes de los ciudadanos.

Esa decisión sobre en qué gastar y cuanto gastar se materializa a través de una institución jurídica que es el presupuesto.

• La actividad financiera es una realidad que presenta aspectos muy distintos.

La actividad financiera es un ámbito de la realidad social pluridisciplinar, esto quiere decir que la actividad financiera es un ámbito de la realidad que puede ser objeto de análisis por distintas disciplinas científicas. Puede ser objeto de estudio por las ciencias políticas, económicas, sociológicas y, por supuesto, también puede ser objeto de estudio del Derecho, en este caso la actividad financiera está regulada convirtiéndose en Derecho financiero.

¿QUÉ ES EL DERECHO FINANCIERO?

Fernando Sainz de Bujanda definió el Derecho financiero como “una rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las demás Administraciones públicas y que, además, regula los procedimientos de perfección u obtención de los ingresos y de ordenación de los gastos que tales Administraciones destinan al cumplimiento de sus fines”.

De aquí, por tanto, se extrae que el Derecho financiero es un conjunto de normas que disciplinan unos matices: recaudación, administración y distribución y gasto de los medios económicos necesarios para la vida de los entes públicos.

Un sector de la doctrina, mayoritariamente extranjero, ha venido a decir que el Derecho financiero es una disciplina jurídica que carece de cierta homogeneidad interna para poder hablar de una rama del Derecho autónoma, es más, a partir de estas críticas hubo autores extranjeros que se han centrado exclusivamente en una parte del Derecho financiero.

Esta parte del Derecho financiero es el DERECHO TRIBUTARIO, es decir, el estudio del tributo.

El Derecho tributario, según estos autores, sería una parte del ordenamiento jurídico que regula los principios y contiene las normas relativas al establecimiento y recaudación de los tributos y analiza las relaciones jurídicas que nacen de ahí.

Con el paso del tiempo, en la segunda mitad del siglo XX, hay un cambio doctrinal apoyado por Hensel (Alemania), Blumenstein (Suiza) y Berliri y Giannini (Italia) que, sin rechazar la importancia que tiene el Derecho tributario ya que los tributos son los ingresos más importantes que recibe la Administración pública, dicen que el Derecho tributario debe estar dentro del Derecho financiero, es decir, es una rama más del Derecho financiero porque dentro del Derecho financiero se estudian un conjunto de instituciones unidas por un objetivo común y es que la actividad financiera es la que les da armonía a todas ellas para cubrir la satisfacción a las necesidades colectivas y mantener el funcionamiento de las Administraciones públicas.

1.3 EL OBJETO DEL DERECHO FINANCIERO Y LAS RELACIONES

DEL DERECHO FINANCIERO CON DISCIPLINAS JURÍDICAS Y

NO

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