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Conceptos (Derecho)

BetKar9 de Marzo de 2015

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El Derecho civil puede definirse como el conjunto de normas que regulan la esfera de poder de la persona, fijando su posición básica en la familia y en la comunidad en que se integra y determinando el alcance de los medios patrimoniales puestos a su servicio para la consecución de sus fines

Por código, en el campo del derecho, se entiende al grupo de normas legales sistemáticas que permiten regular una cierta materia de forma unitaria

La persona física, en términos generales, es todo miembro de la especie humana

susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer

referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Las Personas Morales, son el conjunto de personas físicas que se unen para la realización

de un fin colectivo, como es por ejemplo la formación de una Sociedad o Empresa y ésta puede ser en Nombre Colectivo, Comandita Simple, Responsabilidad Limitada, Anónima(que es la más común) Comandita por Acciones, Cooperativas, Civiles (Asociaciones o Sociedades).

Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad, propias de las

personas, sean estas persona físicas o personas morales, como titulares de derechos.

Se caracterizan por ser: Intransferibles, Incomerciables, Irrenunciables, Inembargables e Imprescriptibles.

Atributos de la persona física

1) Personalidad jurídica. Se inicia con el nacimiento; pero

desde que se concibe adquiere derechos, como los

hereditarios al declararse como viable (capaz de vivir).

2) Fin de la personalidad. Surge con la muerte o ante una

razón de ausencia la que se formula ante la presunción de

muerte, cesa la personalidad, ejemplo, cuando alguien

desaparece y nadie lo encuentra.

3) Capacidad. Es la aptitud para ser titular de derechos y

deberes, aptitud para ser sujeto activo o pasivo de

relaciones jurídicas.

4) Nombre. Sirve para designar a una persona. El nombre más el apellido determinan en cada sujeto su

identificación personal.

5) Domicilio. Es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que

tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle. Se presume el

propósito de establecerse en un lugar cuando se reside por más de seis meses en él.

6) Estado Civil. Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas

respecto de su familia, la sociedad y el Estado.

7) Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y dinero, es decir todo aquello que sea susceptible

de valorarse económicamente y que constituye una universalidad.

8) Nacionalidad. Es la pertenencia de un sujeto a un determinado espacio territorial.

Atributos de las personas morales

1) Personalidad Jurídica. Es definida como toda unidad resultante de una colectividad organizada de personas o conjunto de bienes y a los que, para consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de Derechos patrimoniales.

2) Capacidad. También tiene aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas morales la capacidad está sujeta al alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la

representación a través de una persona física, sea judicial y extrajudicialmente

3) Razón Social o Denominación Social (nombre en el caso de las personas físicas). Constituyen un medio de identificación necesario para sus relaciones jurídicas.

4) Domicilio. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida

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