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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  1.483 Palabras (6 Páginas)  •  300 Visitas

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APUNTES EXAMEN

1.- CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO

Concepto y contenido del Derecho Financiero. La fiscalidad de la empresa como parte del Derecho Tributario

Concepto jurídico-positivo:

El derecho financiero es aquella parte de la ciencia jurídica que estudia el ordenamiento jurídico de la Hacienda Pública, las normas referidas a la actividad financiera y las relaciones jurídicas creadas con ocasión de la misma.

En el derecho financiero se estudia una actividad que tiene naturaleza pública puesto que el sujeto que la lleva a cabo es un ente público. Además es de naturaleza pública por la finalidad que persigue: “la satisfacción de necesidades colectivas”.

Concepto clásico:

Rama del Derecho Público interno que organiza los recurso y las obligaciones constitutivos de las Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de ingresos y cobros, y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines para el mejor aseguramiento del empleo de los fondos públicos en los mismos.

Hablamos de una actividad de ingreso y gasto público que desarrolla los entes públicos.

Características:

• Es una actividad pública

• Es una actividad medial o instrumental: el ente público debe poder tener controlados sus gastos e ingresos.

• Actividad jurídica: está sometida a normas, la mayoría de veces a normas con rango de ley. El principio de legalidad financiero (presupuesto) supone la autorización de los gastos y los ingresos.

Ramas del Derecho Financiero:

1. Ingreso: indica las fuentes de la que proceden los ingresos

a. Tributos (derecho tributario): en la más importante y se halla directamente relacionada con el gasto público (financiación del gasto público). Organiza los elementos estructurales constitutivos del tributo y regula las funciones públicas y procedimientos de aplicación de este recurso público. El derecho tributario puede ser:

i. Material: se ocupa del estudio de la relación jurídica tributaria, es decir, de los elementos esenciales del tributo. Está directamente relacionada con los requisitos de identidad y entidad de la prestación (quien debe pagarlo, con qué cuantía, en que casos) (artículos 31 y 53 CE). Dentro de este, encontraríamos la fiscalidad de la empresa: que son el estudio de aquellos tributos en los que aparece como obligados tributarios el empresario o profesional (parte del derecho tributario en que aparece como obligado tributario el empresario o profesional).

ii. Formal: procedimientos administrativo necesario para conseguir que el ente público consiga la prestación tributaria. Por ejemplo: proceso de inspección por parte de estado, proceso sancionador…

b. Multas y sanciones

c. Derecho crediticio de la deuda pública: ordenamiento organizador de este recurso público, en todas sus modalidades de obtención de fondos por la vía del crédito público y la regulación de los procedimientos y las formas de las operaciones que en cada supuesto se concierten.

d. Patrimonio (derecho patrimonial financiero): rama relativa a la gestión de los bienes patrimoniales y empresas de titularidad pública, y a la participación de los entes públicos en empresas privadas, en cuanto productores de ingresos públicos.

e. El precio público.

2. Gasto público: procesos formales que deben desarrollarse para la asignación, ejecución y control de ese gasto público. El derecho presupuestario es la rama que se encarga de su estudio. El derecho presupuestario es el que organiza el régimen jurídico temporal de las obligaciones económicas de los entes públicos en cuanto asignación de sus recursos y las funciones públicas y procedimientos de gestión y control de la Hacienda Pública

Principios constitucionales financieros.

El derecho constitucional y el derecho financiero están íntimamente ligados. La constitución distribuye las competencias financieras establece una serie de principios que tratan de plasmar un determinado ideal de justicia, esto es, una garantía para los ciudadanos y un mandato para legislador.

En la constitución española encontramos dos alusiones en materia financiera:

1. distribución de competencias financieras

2. Establecer principios para plasmar un ideal de justicia financiera (Art. 31 CE):

Principios:

• El principio de generalidad: regulado en los Arts. 3.1 LGT y 31.1 CE.

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” (Art. 31.1 CE).

Hace referencia a todos, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeros, residentes o no residentes que por sus relaciones económicas con o desde nuestro territorio manifiesten capacidad económica.

Este principio supone la ausencia de privilegios a la hora de distribuir la carga tributaria.

Quiebras a ese principio son las exenciones y las bonificaciones fiscales que deben:

 Tener una justificación razonable y proporcionada al fin que se persiga.

 Responder a un fin de interés general

Todos contribuirán al mantenimiento del gasto público, contribuirán todos aquellos que sean residentes España y estén en el territorio por un periodo de más de 183 días (principio de territorialidad)

Principio de territorialidad: tener cierta relación con el territorio español (todos los que manifiesten riqueza económica contribuirán).

• Principio de capacidad económica: Art. 31.1 CE y 3.1 LGT

Art. 31.1 CE: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Art. 3.1 LGT: “La ordenación del sistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad”.

Este principio supone que se deben pagar tributos según la capacidad económica de quien las paga y que se debe gravar la riqueza real pero también la presunta o potencial, en ningún caso la inexistente.

Obliga a buscar la riqueza donde la riqueza se encuentra. Es el más importante. El patrimonio se manifiesta a través de la renta, adquisiciones lucrativas, etcétera. Cuando la persona se encuentra dentro de un determinado mínimo estará exento de contribuir.

Aunque hay otros índices indirectos como el gasto, el consumo o los negocios, no se puede adscribir un tributo a menos que haya un indicio, directo o indirecto o, de patrimonio. Hay dos tipos de indicios:

i. Directos: relacionados con la renta y el patrimonio.

ii. Indirectos: relaciona con el principio de normalidad (gastos, consumo, negocios jurídicos).

Hay tres fines de este principio:

- Fundamentos de la imposición: deber de contribuir impuestos por la constitución española.

- Límite para legislador: la ley cuando se establece un tributo, tiene que tener en cuenta el principio de capacidad económica. Hay dos vertientes:

1. Vertiente absoluta: el legislador solo puede establecer un tributo a cuando graba (hecho imponible: obtención de la renta por la persona física)

2. Vertiente relativa: una vez establecido el impuesto hay que determinar la cuota según la intensidad con la que se manifiesta el índice de capacidad económica grabada. Esto será a través de los tributos de cuota variable (base imponible: magnitud que expresa el hecho imponible).

- Tributos confines extra fiscales: la más importante es incentivar a reducir actividades, consumos etc. Deben respetar siempre principio de capacidad económica.

• Principio de igualdad (Art. 1, 14, 31 de la constitución española):

Se halla muy relacionado con la capacidad económica. Obliga a que situaciones económicas iguales se traten de la misma manera. Se busca la igualdad material, buscándose la reducción de las barreras económicas (principio de solidaridad). Para conseguir la igualdad material se obliga a qué sistema sea progresivo, con lo que se consigue que cuánta más base imponible más se pague.

Si en las mismas condiciones el trato tributario es igual, con diferentes condiciones el trato tributario debe ser distinto.

No se prohíben desigualdades de trato, sino aquellas que resulten artificiosas o injustificadas.

Para permitir un trato dispar en situaciones iguales tienen que producirse estas dos garantías:

1) Que la medida tenga una justificación objetiva razonable.

2) La proporcionalidad de la medida, es decir, entre los medios empleados y la finalidad perseguida.

Este principio se predica de cada tributo en concreto y del conjunto del sistema tributario.

El TC ha señalado que:

 El principio de igualdad no significa la necesidad de que todos los españoles se encuentren siempre y en todo momento en situaciones de absoluta igualdad.

 Las diferencias territoriales en principio no vulnera el principio de igualdad.

• Principio de progresividad:

Supone que la contribución que ha de hacer un sujeto, a medida que aumenta su capacidad económica, debe resultar mayor en términos relativos al propio incremento su riqueza. La progresividad debe estar presente en aquellas figuras que de manera más directa y general incidan sobre el conjunto de la sociedad, prohibiendo la existencia de figuras que fuesen regresivas

Se presume del conjunto del sistema tributario, en la imposición directa es más idóneo y menos idóneo en la imposición indirecta.

La progresividad puede darse en un tributo cuando no atente a su estructura, esencia y finalidad.

Se predica del sistema tributario en general y no de cada tributo

• Principio de normalidad:

El legislador configura un hecho imponible atendiendo a una situación que normalmente es indicativa de capacidad económica.

Exención del mínimo vital: es la existencia de una cantidad que no se puede gravar porque la misma se encuentra afectada a la satisfacción de necesidades vitales mínimas.

Debe combinarse con los principios de justicia en el gasto público, caso de Suecia.

Este principio se proyecta con el mismo alcance y contenido sobre todos y cada uno de los ordenamientos territoriales: Estado, CCAA y Corporaciones Locales.

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