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Conceptos básicos De Legislación

reguen201429 de Noviembre de 2014

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Conceptos básicos de legislación

Pedro Fuentes Aravena

Legislación de Prevención

Instituto IACC

2 de noviembre de 2014

Introducción

El desafío planteado por el control de la presente semana consiste en analizar una situación planteada y aplicar los contenidos aprendidos acerca de las prestaciones de las que son beneficiarios los trabajadores que hayan sufrido algún tipo de accidente o enfermedad laboral.

Desarrollo

Lea la siguiente viñeta y luego responda a la pregunta que se plantea al final:

El trabajador Sr. Marco del Pino Cuadrado siempre ha desarrollado labores en el área de la construcción como maestro pintor. Casado con la Sra. Ingrid Morales, es padre de 4 hijos, todos ellos menores de edad (cargas familiares del trabajador), además su sueldo imponible mensual alcanza la suma de $ 400.000. El trabajador sufre un accidente laboral incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero.

Responda:

¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá? Fundamente su respuesta en base al cálculo, tomando como referencia las tablas expuestas en el contenido de la semana.

La presente situación se enmarca en los preceptos entregados o regidos por la ley N°16744 sobre Seguro Social contra Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, específicamente en lo referido a los requisitos que se deben cumplir para que un trabajador que sufre un accidente o enfermedad laboral, sea sujeto de beneficio para una Prestación Pecuniaria.

El trabajador del caso se encuentra cubierto por dicho seguro, por el simple hecho de ser trabajador.

Además, su situación está dentro de las “Contingencias cubiertas por el seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

-Accidentes de Trabajo, entendido como toda lesión a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte al trabajador.

Cumple con los 3 puntos indicados por la ley 16744

Primero: lesión, ya sea física o psicológica.

Segundo: provocada a causa o con ocasión del trabajo.

Tercero: lesión provoque incapacidad o muerte.

No todo accidente que ocurra en las dependencias donde se desempeñan labores son accidentes del trabajo; la ley es clara al determinar los parámetros: a causa o con ocasión.

Cumple porque fue a causa y con ocasión de desempeñar su trabajo dentro de la faena para la cual fue contratado.

Particularmente el trabajador en cuestión será beneficiario de la prestación pecuniaria de invalidez:

Pensión de Invalidez Total: Artículo 39°.- Se considerará inválido total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanentemente igual o superior a un 70%. El inválido total tendrá derecho a una pensión mensual, equivalente al 70% de su sueldo base.

Además, gozará de un suplemento del 20% de su sueldo sujeto de cotización o imponible, por el hecho de tener 4 cargas familiares, 5% por cada una.

INCAPACIDAD % de Lesión Prestación Económica Monto Suplemento

Incapacidad Temporal Menor al 15 % subsidio Pago licencia Sin suplemento

Invalidez Parcial Entre 15 al 37, 5% Indemnización Pago monto única vez Sin suplemento

Entre el 40 AL 65% Pensión 5 % por cada hijo

35 % del sueldo base imponible Hijos superior al segundo y máximo 5to

50% del sueldo imponible

Invalidez total Igual o superior al 70% Pensión 70 % del sueldo base imponible Hijos superior al segundo y máximo 8vo

100 % del sueldo imponible

Gran invalidez Igual o superior al 70% y dependiendo de terceros Pensión 100% del sueldo base imponible Hijos superior al segundo y máximo 〖10〗^mo

140 %

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