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Conceptos básicos de legislación


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Trabajos  •  451 Palabras (2 Páginas)  •  136 Visitas

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El trabajador Sr. Marco del Pino Cuadrado siempre ha desarrollado labores en el área de la construcción como maestro pintor. Casado con la Sra. Ingrid Morales, es padre de 4 hijos, todos ellos menores de edad (cargas familiares del trabajador), además su sueldo imponible mensual alcanza la suma de $ 400.000. El trabajador sufre un accidente laboral incapacitante con un 75% de lesión física, sin dependencia de un tercero. Responda:

¿Cuál será la prestación económica que el trabajador recibirá? Fundamente su respuesta en base al cálculo, tomando como referencia las tablas expuestas en el contenido de la semana.

Incapacidad = Invalidez Total

% De lesión = Igual o superior al 70% (75%)

Prestación Económica = Pensión

Monto = 70% del sueldo Base Imponible.

Suplemento = Hijos superior al 2do. y máximo 8to.

100% del sueldo imponible. (5% por cada hijo).

Este caso corresponde a una invalidez total, la cual nos dice que son las que inhabilitan al trabajador para llevar a cabo todas las tareas de su profesión, o al menos las fundamentales, permitiendo, sin embargo, el desarrollo de otra profesión que no implique el uso de aquellas funciones pérdidas o disminuidas a causa del accidente o enfermedad. Para la invalidez total la persona debe haber sufrido una disminución de su capacidad, presumiblemente permanente, igual o superior a un 70%. Prestación Económica = Sueldo Base imponible * 70%

Prestación Económica= 400.000 * 70%

Prestación Económica= $ 280.000.-

Más 5% por cada hijo, sumando un total de 20% = $ 80.000.-

El Sr. Marco del Pino Cuadrado recibirá como pensión total la cantidad de $ 360.000.-

Todo trabajador que ha sufrido accidente o enfermedad profesional y que presentan algún grado de incapacidad permanente, tienen el derecho de ser evaluados o reevaluados para ver si la incapacidad se ha agravado, mejorado o existe algún error en el diagnóstico, tal como lo indica la

Ley 16.744.

Corresponderá al Servicio Nacional de Salud hacer las evaluaciones, reevaluaciones y revisiones. Cuando un trabajador está inscrito en una mutualidad, le corresponderá a este organismo llevar a cabo esta labor.

Una vez realizadas las apelaciones correspondientes, si el trabajador no está de acuerdo con el porcentaje que se le ha calculado, como última instancia puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).

En el caso que un trabajador haya sido calificado por un médico y este haya determinado el grado de invalidez, pero

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