Concubinato No Se Si Esta Bueno
GeneHernandz1422 de Enero de 2014
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Antes de 1942, el concubinato era prácticamente por la legislación venezolana, pese a que constituía, y aún constituye, la mayoría de las uniones mediante las cuales se procrean hijos: vale decir, que existían y todavía existen más uniones concubinarias que matrimoniales. Hasta la promulgación del Código Civil del año 1942, pues, solo habían existido intentos doctrinarios y jurisprudenciales, que trataban de deducir derechos a favor de la concubina que trabajaba, sobre los bienes adquiridos por el hombre durante el concubinato. Fue así que se sancionó la disposición del artículo767a la cual hacemos luego referencia, y que consagra la llamada “comunidad concubinaria”. Debiendo observar que se trata sólo del reconocimiento de derechos patrimoniales; mientras que en el campo de los derechos personales, no existe ninguna disposición a que antes aludimos. Más amplio es el criterio contenido en otras disposiciones legales, como ocurre por ejemplo, con la Ley del S.S.O., que prevé el amparo social de la concubina y de los hijos habidos en esta unión.
Concepto
"Es la unión de hecho entre dos personas de diferente sexo y sin impedimento alguno para contraer matrimonio, que hacen vida en común en forma permanente y sin estar casados, con las apariencias de una unión legitima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio. Es requisito
Sine qua nom
Que las parejas sean de estado civil soltero, viudo o divorciados, pero nunca casados".
Supuestos de la Existencia de la Comunidad Concubinaria:
La presunción de comunidad concubinaria no existe en todos los casos de uniones extra-matrimoniales, sino que para que pueda admitirse, hace falta que ocurra ciertos supuestos, cuya prueba debe producir quien pretenda ser favorecido con el postulado legal.
Estos supuestos son: convivencia no matrimonial permanente, contribución del trabajo de ambos en la formación del patrimonio, contemporaneidad de la vida común y el trabajo.
La Comunidad Concubinaria:
Artículo 77 de la Constitución
Actualmente, como resultado de un proceso de cambio en el ámbito político e institucional a través de la actuación de una Asamblea Nacional Constituyente, ha sido promulgada la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, electa por decisión popular en el año 1999. Ésta introdujo el artículo 77 perteneciente al capítulo que trata de los derechos sociales y de las familias; según el cual:
"Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hechos entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio."
De acuerdo con esta apreciación, es posible verificar que nuestra actual norma suprema reconoce la pluralidad de las familias; es decir, no circunscribe el nacimiento de las mismas exclusivamente al matrimonio, sino que el legislador se percata de que resulta necesario elevar a rango constitucional de igual modo a aquéllas surgidas de las uniones estables de hecho, pues la regla cuenta con un fin específico y deja de ser una simple exigencia de carácter formal sin relación alguna con la realidad social de la nación.
Dicho fin consiste en proteger a la familia dentro de la cual se fomentan los valores principales de la sociedad, procurando así el adecuado crecimiento ético y personal de todos los individuos ciudadanos de la República, a través de la intermediación de la ley.
Luego, queda eliminada la discriminación presente entre "familia matrimonial" (legal) y "familia concubinaria" (natural), ya que siempre y cuando tal unión estable de hecho entre un hombre y una mujer cumpla con los
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