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Condominio. Consejo de la administración


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2018  •  Apuntes  •  390 Palabras (2 Páginas)  •  82 Visitas

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Condominio.

Régimen jurídico que integra las modalidades pudiendo ser simple, compuesto, horizontal (cada uno tiene su área privativa, su lote y la edificación), vertical (corresponde en forma común del condominio), mixto. Limitación (2500 habitantes con tope del 20%, 10 hectáreas). Reglamenta su aprovechamiento (en forma conjunta o individual), y destino.

Escritura del condominio: Acreditación de ser dueño del lote de la edificación, ubicación, medias, superficie, construcciones, tipo de construcción, calidad de construcción, autorización del condominio por parte del Estado, describir cada una de las áreas privativas, acreditar la licencia de construcción, presentar el reglamento (derechos y obligaciones de los condóminos, bases para la designación de la administración, cuotas, mantenimiento, ductos, etc.)

Administración del condominio.

Puede ser una persona física o jurídica, se asigna por la asamblea general o consejo de la administración.

Sus facultades:

  1. Ejecuta las decisiones de la asamblea general y el consejo de administración.
  2. Representante legal del condominio.
  3. Exigir el pago de cuotas para el mantenimiento.
  4. Si hay un conflicto pide al consejo que actúe como árbitro.
  5. Debe llevar tres libros; 1) Actas de asamblea ordinarias (se protocolizan ante un notario). 2) Actas del consejo de administración. 3) Presupuesto (ingresos y egresos del condominio).

Consejo de la administración

  1. Informar anualmente en la asamblea general acerca de la administración del condominio.
  2. Si hay problemas de cuotas.
  3. Si hay problemas de mantenimiento.
  4. Cambio de condóminos.

Asamblea general.

Una quinta parte de los condóminos puede convocar a una asamblea, un condómino puede convocar solamente si no ha habido en un periodo de un año.

Debe contener la fecha, si es ordinaria, si es extraordinaria se notifica 20 días antes, debe de notificarse.

  1. Pueden ser ordinarias: Se celebran una vez al año para informar el estado del condominio a los condóminos.
  2. Pueden ser extraordinarias:
  3. Designa al administrador.

Formas de extinción del condominio.

  • Destrucción del condominio.
  • Destrucción de las ¾ partes del condominio.

Condominio habitacional dúplex.

  • Se da cuando el aprovechamiento del predio hay dos viviendas.
  • Se considera en términos iguales.
  • Hay que constituir el condominio con escritura pública ante notario; descripción del terreno, descripciones de las unidades (materiales, servicios, tuberías, etc.), licencia de construcción, calidad de construcción, distribución, cuotas para el pago del condominio, conservación, etc.
  • El notario eleva escritura pública y manda un archivo al instrumento de archivos públicos.
  • Registro publico de la propiedad; darle publicidad al condominio.

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