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Condominio En Puebla


Enviado por   •  6 de Octubre de 2011  •  763 Palabras (4 Páginas)  •  650 Visitas

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La administración del sistema

a) Administrador y Asambleas ( Sección tercera CCP)

Administrador

Puede el administrador ser persona física o jurídica previamente designada por la mayoría de los condóminos en la primera asamblea a que se celebre, es nombrado y removido por esta fácilmente.

Antonio de Ibarrola en su libro Cosas y Sucesiones menciona que el administrador “está investido de funciones ejecutivas en el interior (ya que es un apoderado general de los condominios para administrar bienes y para pleitos y cobranzas, con facultad de absolver posiciones) y por ende las funciones representativas se encuentran en el exterior”

En este contexto la función ejecutiva se halla en la fracción IV de artículo 1150 CCP que dicta:

IV.- Ejecutar los acuerdos de asamblea de condóminos, salvo

Los casos en que la ejecución se encomiende a otra persona.

De acuerdo al autor antes mencionado esta fracción a su vez se subdivide en función reglamentaria, cuidado y vigilancia de los bienes, observación de la ley y del reglamento, recaudación de cuotas e interrogación de gastos necesarios.

Por tanto la función representativa se encuentra explicita en la fracción VII de dicho articulo.

VII.- Representar a los condóminos en todos los asuntos

comunes relacionados con el edificio, sea que se promuevan a

su nombre o en contra de ellos y tendrá las facultades de

representación de un apoderado para administrar bienes y para

pleitos y cobranzas, pero no las que requieran cláusula

especial, salvo que se le confieran por el reglamento o la

Asamblea.

Las funciones restantes del administrador según el Código Civil Poblano son cuidar y vigilar los bienes y servicios comunes; administrar y conservar el condominio; recaudar de los condominios lo que a cada un0o le corresponda en gastos comunes; velar por la observancia de las disposiciones del reglamento de condominio y administración; ejercitar las demás facultades y cumplir las obligaciones que le concedan e impongan la ley y el reglamento.

La asamblea

Esta por su parte tiene la autoridad de dictar disposiciones y acuerdos de carácter obligatorio para todos (art. 1151 CCP) además podrá resolver los asuntos de interés común no comprendidos en la ley o en la asamblea al administrador, esto en asambleas especiales mínimo una vez al año. (Art. 1152 CCP). Los asuntos se resolverán por la mayoría absoluta de votos del total de los condóminos, cada condómino a su vez tiene tantos votos como numero de metros cuadrados tenga su local (Fracción II) el administrador presentara un informa anual y aprobara el presupuesto de gastos del siguiente año.

b) Reglamento de condominio y administración

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