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Comodato Puebla


Enviado por   •  24 de Enero de 2012  •  2.404 Palabras (10 Páginas)  •  961 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo está enfocado en estudiar al comodato, haciendo mención de sus antecedentes históricos, una recopilación de la doctrina y finalmente cotejar esta última con la Ley del Estado de Puebla terminando el trabajo con algunas posibles obligaciones del comodante a sabiendas de que este es una obligación unilateral.

La Real Academia Española nos dice que es un –“Contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla.”.

El Código civil del Estado de Puebla en el articulo 2365 a su vez lo define como “Comodato es el contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuita y temporalmente el uso de un bien no fungible, mueble o inmueble y el comodatario contrae la obligación de restituir el mismo bien, al terminar el contrato”

Manuel Osorio define el comodato como préstamo de uso, que es un contrato real consistente en que una parte, el comodante, entrega a la otra, el comodatario, gratuitamente alguna cosa no fungible, mueble o raíz con facultad de usarla y obligación de devolver la misma cosa recibida. El contrato se perfecciona con la entrega de la cosa; el comodatario no puede hacer de ella un uso distinto del pactado en el contrato, y a falta de convención expresa, de aquel a que está destinada, según su naturaleza o costumbre del país.

ANTECEDENTES HISTORICOS

Desde el Derecho Romano es conocida la figura del préstamo de uso, aparecía cuando entre amigos o vecinos se entregaba una cosa no consumible para que usaran de ella, a título gratuito, con la obligación de restituirla.

Este era un préstamo de uso, un contrato por el cual una persona, comodante, entregaba a otra persona, el comodatario, un bien especifico que éste podía utilizar y que tenía que devolver a aquél, después de un plazo convenido.

En el derecho preclásico, el comodato podía tomar la forma de una enajenación "por un centavo", combinada con la cláusula de que el comprador volvería a vender, en una fecha determinada, el objeto al vendedor, también por un centavo. Pero, a fines de la época republicana, esta complicación ya no se consideraba necesaria, y la simple entrega del objeto con la declaración, hecha ante testigos, de que se lo devolvería en una fecha determinada, era suficiente para que los derechos del comodante estuvieran garantizados.

El comodatario no tenía el jus abutendi. Por tanto, no necesitaba reci¬bir la propiedad del objeto; y en consecuencia, el comodante no tenía que ser, forzosamente, el propietario de este objeto.

El comodatario tenía la obligación de utilizar el objeto como un buen padre de familia, y de restituirlo en la fecha convenida. Como se trataba de un contrato esencialmente gratuito si no, sería considerado como un arrendamiento en el que el comodatario tenía todo el beneficio, éste era responsable de la culpa levís in abstracto, es decir, de lo que se consideraría como una culpa leve en la conducta de un buen padre de familia. Ade¬más, no debía utilizar el objeto para un fin distinto del convenido.

Respondía de una debida "custodia", un concepto que implica la responsabilidad por robo, pero no por otras formas de fuerza mayor. Más tarde el derecho romano excluye toda responsabilidad que no fuera por dolo y culpa grave o leve, haciéndose también al comodatario responsable por fuerza mayor en caso de haber incurrido en mora. Además, el comodatario siempre podía aceptar por pacto especial la responsabilidad por fuerza mayor, y "si se dio la cosa valuada, el comodatario se hacía responsable de todo el riesgo", ya que tal avalúo se consideraba un pacto tácito en este sentido, disposición que ha reproducido el derecho actual.

Podían surgir también para el comodante deberes de este contrato; era obligación suya indemnizar al comodatario por los gastos extraordinarios, pero indispensables, para la conservación del objeto, como por ejemplo, los honorarios del veterinario en caso de una enfermedad fortuita de un animal prestado. En cambio, los gastos ordinarios eran por cuenta del comodatario.

El comodante respondía de su dolo y de su culpa. Sin embargo, quien prestaba, por ejemplo, madera para un fin temporal (andamios, decoraciones de teatro, etc.), sin haber fijado el término del comodato, y la retiraba, contra la voluntad del comodatario, en un momento inoportuno, era responsable de los daños y perjuicios De la misma manera, respondía el comodante si había ocultado defectos del objeto comodado, por los cuales el comoda¬tario hubiera sufrido perjuicios; por ejemplo, si se prestaba a un competi¬dor un barril que goteaba.

A causa de estos eventuales deberes del comodante, se trataba de un contrato "eventualmente bilateral", y, por tanto, de buena fe, quedando amparado por dos acciones: la actio commodati directa, del comodante con¬tra el comodatario, y la actio commodati contraria, del comodatario contra el comodante, en el caso excepcional de que el comodante tuviera que responder de gastos necesarios o de daños y perjuicios causados por su dolo.

Como ya hemos visto, en contratos de buena fe, como éste, ambas par¬tes respondían automáticamente de su dolo, y no podían siquiera excluir por convenio esta responsabilidad

Sin embargo, escasean en el Corpus iuris casos de la actio doli en relación con el comodato, ya que dicha acción era subsidiaria. Como las dificultades respecto del comodato podían tramitarse mediante las dos acciones propias del comodato, se debía evitar la actio doli en caso de dolo cometido por el comodante o el comodatario.

Actos del comodatario

El comodatario al recibir la cosa se obliga a conservarla. El comodante mantiene sobre el objeto prestado todos los derechos que tenía antes, pero no su ejercicio, en cuanto fuere con el uso concedido al comodatario. No hay, pues, acto e disposición. Se constituye en un simple tenedor, que reconoce dominio ajeno.

Requisitos

Como todos los actos generadores de obligaciones, el comodato requiere de:

Art. 1448 La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados por la ley.

Art. 1449 Para que el contrato exista se requiere:

A) Consentimiento

B) Objeto que pueda ser materia de las obligaciones creadas por el contrato

C) Solemnidad cuando la ley lo exija

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