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Confabulación o pacto con posible daño y en perjuicio de terceros


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  Trabajos  •  581 Palabras (3 Páginas)  •  500 Visitas

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Que se entiende Por Colusión

Confabulación o pacto con posible daño y en perjuicio de terceros. En economía aplicase generalmente este término para designar o calificar los acuerdos inter-empresariales cuya finalidad es la de aumentar los beneficios de las empresas intervinientes, a costa de restringir la competencia y en perjuicio, por tanto, de los consumidores. Las empresas que participan en pactos de esta naturaleza es con el objeto de fijar precios mínimos y ponerse de acuerdo sobre la manera de repartirse entre ellas el mercado. Acuerdos a los que las empresas llegan cuando descubren que los beneficios que cada una de ellas puede obtener cooperando son superiores a los que obtendrían compitiendo. La colusión es una práctica competitiva desleal.

Dícese también del papel comercial (letras de cambio, pagarés, etc.) girado (librado) de forma artificial (sin provisión de fondos) para obtener dinero de un banco de descuento, cuya devolución se halla en todo caso garantizada por las firmas del librador y del librado, y de los endosantes y avalistas si los hubiera. Son las denominadas coloquialmente letras de cambio de peloteo.

En conclusión colusión es una acuerdo entre dos o más partes para limitar la libre competencia en el mercado, como puede ser la fijación de precios y el reparto de mercados, lo que irá en perjuicio de consumidores y competidores no participantes en el acuerdo.

¿Es legal la colusión en chile?

Fue noticia el día 12 julio del presente año donde un grupo de senadores presentó una moción para restituir las penas privativas de libertad ante conductas de colusión.

Los senadores del PPD enviaron, al Parlamento, un proyecto de ley para reponer sanciones de cárcel a quienes incurran en conductas de colusión, el cual deberá ser analizado por la comisión de Economía de la Cámara Alta, una vez concluida la semana distrital.

Los parlamentarios explican que la idea tuvo su origen después de que en el denominado “caso farmacias” la justicia determinara sin considerar penas privativas de libertad. Recordaron que en Chile el sólo hecho de coludirse para fijar precios fue constitutivo de delito y sancionado con penas privativas de libertad hasta 2003, cuando entró en vigencia la ley que creó el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. En tal normativa se eliminó esa figura penal, siendo reemplazada por otra que aumentó multas y estableció la responsabilidad civil solidaria de directores, gerentes o administradores de las empresas que ejecutaban dichos atentados, e introdujo la delación compensada.

No obstante, los senadores sostienen que la colusión como “delito es un hecho tan grave, en relación a los perjuicios y bienes jurídicos que vulnera, que debe ser repuesta la sanción penal privativa de libertad”.

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