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Consecuencias De Derecho


Enviado por   •  7 de Julio de 2015  •  1.876 Palabras (8 Páginas)  •  2.302 Visitas

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CONSECUENCIAS DE DERECHOS

Son Derechos o deberes jurídicos, referidos a la conducta del hombre.

Entre las consecuencias de derecho tenemos:

1. Sanción

2. Coacción

A menudo se incurre al identificar la Sanción con los llamados Actos de Acción, siendo conceptos que si bien están estrechamente relacionados no pueden concebirse la coacción sin una sanción previa, ésta es la consecuencia que la norma atribuye a la inobservancia de lo preceptuado en ella. La consecuencia no siempre requiere la intervención de la autoridad, porque ordinariamente “El Sujeto Pasivo” cumple voluntariamente con el deber jurídico, y el titular del derecho “El Sujeto Activo”, puede si lo desea, ejercitarlo o no. Pero puedo darse el caso en que el sujeto pasivo u obligado no cumpla con su deber y entonces se produce la sanción, que puede consistir en la realización forzada del deber incumplido, aunque las hay de otra naturaleza.

La sanción, pues es el presupuesto de la coacción o de los actos o medidas coactivas, por consiguientes no pueden identificarse, aunque no puede ocurrir lo contrario, puesto que la sanción puede cumplirse sin la intervención de la autoridad o del uso de medidas coercitivas.

Muchos confunden la coacción y, el jurista del Vecchio distingue la coercibilidad

como la posibilidad jurídica de obtener cumplimiento no espontáneo de la sanción, como consecuencia de la inobservancia del deber jurídico contenido en la norma; y la Coacción propiamente dicha que entraña de la realización de determinados actos por los órganos específicos del Estado, para lograr el cumplimiento de la sanción impuesta.

Coercibilidad: (Acción de aprobar o dar validez a una ley o disposición quien tiene autoridad para ello.)

CONCEPTO:

Sanción:

Para García Maynez la SANCIÓN es la “consecuencia jurídica que el cumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la Sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto.”

La sanción es, en opinión de Bascuñan Valdés “La consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce con relación al obligado.

El maestro Preciado Hernández, citado por Peniche Bolio, conceder a la Sanción como la “Consecuencia que atribuye la norma a la observancia o inobservancia de lo preceptuado por ella

Definición de Sanción:

Pena establecida para el que infringe una ley o una norma legal.

Como regla general tenemos que de no cumplirse las normas jurídicas tienen determinadas consecuencias, a esto se le denomina sancion.

Coacción:

En cuanto a la Coacción, está definida por García Maynez como “La aplicación forzada de la sanción”, como la intervención de los órganos del Estado, generalmente los jurisdiccionales, para obtener, con medidas propias y adecuadas, cuando existe la posibilidad jurídica (coercibilidad), la aplicación de la sanción, que no es otra cosa que el resultado del incumplimiento del deber jurídico.

Mouchet y Zorraquin Becú expresan que las medidas coactivas “son las que constituyen la última etapa en el cumplimiento coactivo del derecho, y las que lo caracterizan como un ordenamiento obligatorio, definiendo la coacción como la ejecución forzada de la sanción”.

Coacción Definición:

Fuerza o violencia física o psíquica que se ejerce sobre una persona para obligarla a decir o hacer algo contra su voluntad.

Poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción.

Coacción es la aplicación forzada de la sanción.

Al ofrecer los concepto de Sanción y Coacción, conviene indicar que la intervención del Estado para asegurar la ejecución forzada de la sanción, justifica en parte su existencia. El mantenimiento del orden jurídico es función suya, muy importante por cierto para garantizar y proteger a quien voluntariamente se somete a él, como para obligar a quien o infringe.

LA SANCIÓN Y LA COACCIÓN COMO CONSECUENICAS JURÍDICAS:

La realización de la hipótesis jurídica produce necesariamente ciertas consecuencias jurídicas, siendo las principales, como tantas veces lo hemos dicho, los derechos subjetivos y los deberes jurídicos. El sujeto activo o titular de los derechos, por muchas circunstancias o por espontánea decisión suya (albedrio), puede no ejercitarlos, y entonces esas consecuencias por mas que se han actualizado no se realizan. En igual forma, el sujeto pasivo u obligado, puede también incumplir su deber, y como esta afecta intereses del titular del derecho, por una parte, y por la otra contraría o vulnera la norma jurídica, surgiendo entonces otras consecuencias, no de tanta importancia como las primeras, pero que son necesarias para el establecimiento del orden jurídico vulnerado. Nos referimos a la SANCIÓN y a la COACCIÓN, cuyos conceptos se han expuesto anteriormente.

Obsérvese que, en las distintas fases de la realización o actuación de la norma jurídica, las consecuencias que generan se presentan en orden lógico, a partir de la realización de la hipótesis jurídica. Primero surgen los derechos subjetivos y los deberes jurídicos con carácter necesario. Si los primeros los ejercita el sujeto activo y los segundos los cumple el sujeto pasivo espontáneamente, concluye el proceso de realización de la norma: el ordenamiento jurídico no habrá sufrido alteración alguna, que es lo que ordinariamente ocurre. Las consecuencias señaladas tienen, por el orden de su aparecimiento y por su importancia, al carácter de PRIMARIAS, pero si las razones expuestas el deber no se observa por incumplimiento del obligado, surgen otras consecuencias –la sanción y la coacción-, que entra la, como ya se expuso, la ejecución forzada del deber jurídico incumplido. Estas últimas llámense consecuencias SECUNDARIAS.

De la misma maneras, si analizamos los supuestos jurídicos, nos damos cuenta que, el supuesto o hipótesis de la norma es por su función dentro de las estructura

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