Consecuencias Legales E Instituciones De Derecho De Familia
suiguitou8 de Abril de 2012
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En este ensayo se trataran las consecuencias e instituciones legales que surgen de familia, aunque estas también reciben el nombre de relaciones legales de la familia, pero por un principio comenzaré con el concepto de lo que es familia. La cual Eduardo García Máynez la define como una institución social, conformada por un grupo de personas vinculadas por lazos jurídicos, surgidos en principio por el matrimonio, filiación legítima, ilegítima y adoptiva, tutela, curatela, matrimonio entre otros entre las que existen consecuencias legales ya que cada institución de familia es regulada por la ley, y estas leyes que las regulan a su vez se encuentran en el código civil de cada estado.Según Roberto Rosado la familia también puede ser concebida como un elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.
En el concepto de familia que cite se mencionan las instituciones de familia aunque en lo particular pienso que con el concepto del autor se complementa ya que a familia es un elemento natural ya que no es creado por algo sobrenatural y es el principio de una sociedad.
Las disposiciones que se encuentran en del código civil, son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros de una familia, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de género. Ya que considero que sin una ley que los regule no existiría armonía, respeto ni justicia en el núcleo familia.
Por otra parte el Derecho familiar suelen ser, las relaciones jurídicas familiares que constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas que son integrantes del grupo familiar, derivado de lazos de matrimonio, concubinato o parentesco. Así como también es una parte del Derecho Civil, en el que tal concepto se refiere a la agrupación restringida constituida por el padre, la madre y los hijos, en la cualquier caso que se la unión ya que puede ser la legitima o legal, que es la fundada sobre la unión matrimonial, o natural, que tiene por base la unión libre de dos personas de distinto sexo.
Aunque en la costumbre y por razones obvias, es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
Consecuencias legales que surgen de la familia.
Se le considera como consecuencias legales las que surgen de la familia, son aquellas vinculaciones de conducta que se constituyen por el parentesco como los son, el matrimonio, la patria potestad, la tutela, curatela, el divorcio, paternidad, etc.
Sus características generales de las consecuencias legales son las que se comprenden de todas las instituciones familiares por regímenes patrimoniales conectadas con las mismas, que son las ya mencionadas anteriormente. Y estas a su vez son reguladas con sus leyes plasmadas en el código civil, cuyo fin es regular en el determinado lugar los derechos y obligaciones concernientes a las personas y sus bienes.
Instituciones del Derecho de Familia
Una de las instituciones principales de la familia es el “Matrimonio”, la cual es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia. Pero considero que también es moral, y este también debe celebrarse bajo régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes, esto para determinar que las propiedades y viene de ambos sean para los dos o no. También Rafael Regino considera que el matrimonio puede ser considerado desde el punto de vista religioso como desde el punto de vista civil, aunque considero que es decisión y ámbito religioso de los cónyuges.
El matrimonio para adquirirse en ámbito legal debe celebrarse, ante el titular o los Oficiales del Registro Civil; con la presencia de los contrayentes o sus mandatarios, en el lugar, día, y hora, designados; con la presencia de sus testigos; la lectura de la solicitud y los documentos relacionados al registro civil; el titular u Oficial del Registro Civil, procederá a interrogar a los testigos si los pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud y si existe algún impedimento legal; estos suelen ser los principales elementos para contraer matrimonio. Pero en el caso de no existir impedimento, hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones que surgen del matrimonio y se le preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio; estando conformes los declarara unidos en nombre de la Ley y la sociedad, asentándose el acta correspondiente.
Aunque también un dato muy importante en nuestro país es laedad para contraer matrimonio. Ya que la mujer y el hombre necesitan haber cumplido dieciocho años. Por lo que los que no hayan cumplido dieciocho años, requieren para contraer matrimonio el consentimiento de alguno de los que ejerzan sobre ellos la patria potestad, ya sean padres o padres adoptivos. Faltando éstos, se requiere el consentimiento del tutor; y a falta de éste, el Juez de Primera Instancia, dará o no el consentimiento.
Pero hay que tomar en cuenta que al contraer matrimonio no solo se celebra la unión de dos personas ya que, al unirse legalmente ambos están obligados a guardarse felicidad, solidaridad, respetarse en su integridadfísica y psicológica, dignidad, bienes, creencias, nacionalidad, orígenes étnicos o de raza y en su condición de género, a contribuir a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.
Según el código civil del Estado de México, los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos que deseen tener, así como emplear métodos de reproducción asistida, esto para lograr su propia descendencia, en casos necesarios o que no logren por naturalización la reproducción. Este derecho sólo será ejercido por común acuerdo de los cónyuges y de conformidad con las restricciones que al efecto establezcan las leyes.
Divorcio
El “divorcio” es otra institución, este significa la disolución del vínculo de matrimonio, en sentido jurídico, el divorcio significa la extinción de la vida conyugal, declarada por autoridad una competente en un procedimiento que debe ser señalado al efecto y por una causa determinada de modo expreso. El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud libre de contraer otro.
El divorcio es clasificado en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges reclama el divorcio, fundamentado en una o más de las causas que señala el código civil y el voluntario cuando se solicita de común acuerdo por éstos. Este significa que ambos cónyuges, acuerdan la disolución de matrimonio, por lo que solo basta con que expresen su voluntad de divorciarse ante el Oficial del Registro Civil.
El divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa, dentro de los seis meses siguientes al día que tenga conocimiento de los hechos en que se funde la demanda, excepto en causas de tracto sucesivo.
En cualquier caso de divorcio, se podrá dar por terminado el procedimiento de divorcio, en el momento en que los cónyuges se reconcilien en cualquier estado en que se encuentre, esto si aún no hubiera sentencia ejecutoria, comunicándolo al Juez.
Concubinato
María del Refugio define el “concubinato” como la unión libre y duradera entre un hombre y una mujer que viven y cohabitan como si estuvieran casados y que pueden o no deducir efectos legales.
Este es otra institución aunque anteriormente no se le consideraba así. Considero que el concubinato es una forma de unión en la que dos personas pueden unirse sin recurrir a ningún efecto o conflicto legal en la que también pueden separarse sin ningún conflicto.
Aunque en la actualidad el código civil le reconoce a los concubinos los afectos de; derechos de alimento, derechos sucesorios igual al de los cónyuges, presunción de paternidad del concubinato respecto de los hijos de la concubina.
Pero para que se efectué el concubinato se necesita como requisito tener; cinco años de convivencia, la procreación de hijos, que no exista matrimonio por ninguno de los concubinos en manera personal, tener solo un concubino o concubina ya que no se reconoce la poligamia (tener más de dos parejas).
Alimentos
Para Roberto Rosado Echanove los “alimentos” comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido, atención médica y hospitalaria. Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primariay secundaria del alimentista, así como descanso y esparcimiento. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también proporcionarle algún oficio, arte o profesión, las cuales les permitirá ganarse la vida honestamente,adecuadosa sus circunstancias personales, estos conceptos se reconocen de la misma manera en el código civil.
La obligación de dar alimentos es recíproca, es decir, que el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos si llega a verse en situación de necesidad, y en todo caso la obligación estará proporcionada a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Están obligados a darse alimentos los cónyuges entre sí; los padres deben dar alimentos a los hijos, éstos a aquellos; y a falta o imposibilidad de las personas anteriormente mencionadas, la obligación recae en los descendientes más próximos, en la adopción simple, el adoptante y el adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en
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