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Supuesto jurídicos y consecuencias de derecho


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.195 Palabras (5 Páginas)  •  860 Visitas

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CONCEPTOS JURIDICOS FUNDAMENTALES

Supuesto jurídicos y consecuencias de derecho

El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma. Las consecuencias a que da origen la reproducción del supuesto pueden consistir en el nacimiento, la transmisión, la modificación, o la extinción de facultades y obligaciones.

Por otro lado, la consecuencia de derecho es el efecto jurídico que está previsto por la norma de derecho, es decir en caso de que se cumpla o se lleve a cabo el supuesto jurídico (hecho jurídico) se procede a la consecuencia de derecho, la cual está condicionada por una hipótesis que, al realizarse, la lleva a cabo.

Un ejemplo sería: El que mata tendrá pena privativa de la libertad no menor de 6 ni mayor de 10 años. Si se cumple la condición anterior (hecho jurídico), la consecuencia de derecho vendría ser la pena a imponerse.

Personalidad jurídica

Podemos definirla como aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceras personas.

Se pueden observar dos tipos de personas: individuales y colectivas. Mientras que la primera es una persona física, de carne y hueso, la segunda es una persona jurídica o moral; esto significa que está formada por un colectivo de personas y que todas son representadas por un solo nombre o persona, la cual no es física, pero tiene los mismos derechos y obligaciones que una persona individual.

Citando ejemplos: Una persona individual puedes ser tú o puedo ser yo; y una persona moral o jurídica podría ser Cruz Azul S. A. de C. V., Universidad del Istmo, Playa Copalito S. C., etc.

Capacidad jurídica

Podemos definirla como la aptitud de la persona para adquirir derechos y obligaciones. Se presentan dos tipos de capacidad jurídica: la primera es la capacidad de goce, la cual es la aptitud de poder adquirir un derecho o una obligación. La segunda, es la capacidad de ejercicio, que es la aptitud de poder ejercer y llevar a cabo sus derechos y obligaciones.

El derecho otorga la capacidad jurídica a las personas, pero puede limitarlas a consecuencia de sanciones, minoría de edad o enfermedades mentales.

Derecho subjetivo

Podemos definirlo como la capacidad de hacer o no algo sin cometer algún delito y ser acreedor de una sanción, es decir, podemos no cumplir algo estipulado por la ley y no cometer algún delito, como ejemplo podemos mencionar a que cada persona puede tramitar su pasaporte para poder salir del país, pero la ley no nos obliga, podemos realizar o no ese trámite sin faltar a la ley.

Deber jurídico

Es la conducta que exige la ley, es decir, es la actitud que debemos de tomar ante la ley que nos rige. En otras palabras, es la restricción de la libertad exterior de una persona.

Sanción e ilícito

La palabra sanción tiene dos significados: el primero es aprobar lo que ya aprobaron otro órgano o persona, es decir, ratificar. El otro sentido se refiere a una pena o castigo que establece un sistema jurídico para el supuesto de que se incumpla con lo dispuesto en una norma (ilícito).

Hecho y acto jurídico

Los hechos jurídicos son acciones con consecuencias jurídicas. Se denominan naturales, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad humana. Ejemplo: La muerte, que da lugar a la sucesión.

Por su parte, los actos jurídicos son acciones con consecuencias jurídicas en virtud de la voluntad humana.

Para concluir, es muy importante conocer los conceptos jurídicos

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