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Las partes en conflicto, a través de la corte, que decide la sentencia (acción de tutela)


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  2.587 Palabras (11 Páginas)  •  233 Visitas

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Buena noche, De acuerdo a la conformación de los equipos de trabajo, las siguientes son las directrices para desarrollar el taller:

El equipo No 1 desarrollará el taller respecto de la sentencia sobre libertad de locomoción.

Las tareas a realizar son:

a. Leer la sentencia asignada a cada equipo,

b. identificar: Las partes del conflicto, el medio judicial que se resuelve con la sentencia (acción de tutela) y quien resuelve el mismo,

c. Identificar los derechos que se debaten en la acción de tutela y determinar qué características tienen.

Los resultados del desarrollo de la tarea deberán justificarse de manera verbal el día 8 de octubre de 2014 a la hora de clase por cada uno de los equipos.

Para la justificación verbal se hará una mesa redonda, no se requiere presentación material del desarrollo de la tarea.

Esto será calificable y hará parte del 40 %.

Se adjuntan la sentencia que les corresponde desarrollar.

Gracias por su atención.

Atentamente,

MARIA VICTORIA PALTA FERNANDEZ.

Observaciones generales después de estudiar la tutela.

b. La acción de tutela, acción popular.

Límite de la libertad de locomoción, por concepto normas establecidas por el ministerio de transporte para el trasmilenio, entonces es una libertad que tiene restricciones.

c. derecho a la libre locomoción, igualdad,

El caso del señor rivera no se encuentra ninguna medida que viole el derecho fundamental, ademas que nombre derechos colectivos olvidando que la tutela solo defiende derechos fundamentales personales, además que aunque dice que tiene problemas de la columna nunca los justifica, tambien se debe tener en cuenta que el trasmilenio tiene restricciones de este tipo para proteger a las demás personas y asi evitar incovenientes y accidentes en el préstamo del servicio.

Sentencia 040 de 1993 Corte Constitucional (derecho a la igualdad)

El derecho a la igualdad no se traduce en una igualdad mecánica y matemática sino en el otorgamiento de un trato igual compatible con las diversas condiciones del sujeto. Lo que implica que la aplicación del derecho en una determinada circunstancia no puede desconocer las exigencias propias de las condiciones que caracterizan a cada sujeto. Sin que ello sea óbice para hacerlo objeto de tratamiento igualitario. El derecho a la igualdad no excluye necesariamente dar un tratamiento diferente a sujetos colocados en unas mismas condiciones, cuando exista motivo razonable que lo justifique.

PRINCIPIO DE IGUALDAD-Mandatos que comprende

Del principio de igualdad pueden a su vez ser descompuestos en cuatro mandatos: (i) un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentren en circunstancias idénticas, (ii) un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no comparten ningún elemento en común, (iii) un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias y, (iv) un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. Estos cuatro contenidos tienen sustento en el artículo 13 constitucional, pues mientras el inciso primero del citado precepto señala la igualdad de protección, de trato y en el goce de derechos, libertades y oportunidades, al igual que la prohibición de discriminación; los incisos segundo y tercero contienen mandatos específicos de trato diferenciado a favor de ciertos grupos marginados, discriminados o especialmente vulnerables.

LIBERTAD DE LOCOMOCION-Concepto/LIBERTAD DE LOCOMOCION-Naturaleza/LIBERTAD DE LOCOMOCION-Puede ser objeto de las limitaciones que establezca la ley

LIBERTAD DE LOCOMOCION-Características

Los rasgos principales de la libertad de locomoción pueden ser resumidos en los siguientes términos: (i) se trata de un derecho fundamental que es ciertos casos es una condición para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; (ii) resulta afectada no sólo cuando irrazonablemente por acciones positivas directamente se obstruye la circulación de los ciudadanos, sino también cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisión en la remoción de barreras o en la creación de una infraestructura adecuada para la circulación; (iii) se trata por lo tanto de un derecho que tiene una dimensión negativa y una dimensión positiva o prestacional.

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE TUTELA?

Es un mecanismo de protección de los derechos constitucionales fundamentales de los habitantes del territorio colombiano. La Constitución Nacional en su artículo 86 dispuso que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por si misma o por quien actúe a su nombre la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de particulares en los casos previstos en la ley, siempre y cuando no proceda otro mecanismo judicial de defensa.

¿ANTE QUIÉN SE PRESENTA LA ACCIÓN DE TUTELA?

La acción de tutela se presenta ante los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivan la presentación de la solicitud

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