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Consecuencias Sociales Y Juridicas De La Libertad De Culto En Colombia

jdtrillos3 de Junio de 2012

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1. PRESENTACIÓN

….”Recuerdo que mis estudios de bachillerato los adelanté en una academia militar, donde desde los trece años junto a las materias normales de la época, recibí instrucción castrense por militares retirados, y los viernes y sábados, de oficiales y suboficiales en un batallón de Popayán. No se si ahora han cambiado las cosas, pero entonces, nos daban armas con municiones de verdad mientras estábamos en instrucción, un galil y cartuchos 7.65, proyectil del cual nos explicaban que era diseñado, no para matar al instante, sino, para abrir un boquete en el cuerpo, que él que lo recibía necesitaba ser arrastrado por dos hombres con lo cual se inhabilitaban tres con un tiro certero. En el batallón nos enseñaban combate cuerpo a cuerpo, colgaban un muñeco de trapo para instruirnos en donde eran los sitios mortales en los cuales había que enterrarle el cuchillo al enemigo. A veces, teníamos que trotar con los soldados mientras repetíamos gritando sus canciones que decían cosas como: “guerrillero mataré, de sus ojos comeré de su sangra beberé…” Y sin embargo, tengo imágenes más traumáticas de mi paso por la primaria en un colegio religioso, con escenas como las humillaciones públicas que presencie de niño, cometidas contra mis compañeritos, por el hecho de no ser católicos y negarse a asistir a misa en la capilla del colegio. “

2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Constitución política de 1991 reconoce en forma expresa el derecho de libertad religiosa, que debe entenderse como el bien jurídico cuya titularidad recae no solo en la persona, sino también en las iglesias y confesiones religiosas, y cuyo contenido es adherirse o no a una determinada religión, profesar libremente sus creencias religiosas, difundirlas, individual o colectivamente. Por ser auténtico bien jurídico nadie podrá ser impedido en la práctica de creencias religiosas ni obligado a ir en contra de ellas. Pero también establece como principio fundamental del Estado colombiano el principio de libertad religiosa; al hacerlo acepta que las creencias religiosas son un bien social de la nación colombiana, que constituyen un elemento fundamental en la búsqueda del bien común y que las manifestaciones sociales de la fe, así como de las confesiones religiosas, constituyen una parte real de la sociedad que no puede ser desconocida, sino que, por el contrario deben ser aceptadas por el Estado mediante una regulación en la que reconozca, garantice y promueva el derecho de libertad religiosa. Esta definición y actuación del Estado no puede estar fuera del derecho, y es precisamente desde este punto de vista, no del religioso, desde el que debe interpretarse y entenderse en su cabalidad el fenómeno religioso en el marco de la Constitución colombiana de 1991.

No obstante 20 años después de entrar en vigencia el texto constitucional aun se pueden vislumbrar marcadas diferencias de garantías y derechos que otorga el Estado a la iglesia católica frente a las entidades cristianas no católicas. La situación actual de la sociedad colombiana frente al fenómeno de la libertad de cultos, permite determinar algunos avances en este campo, no obstante son paliativos de una realidad que es desconocida por el grueso de la población colombiana.

Las razones por las que nos interesa abordar este tema son:

Primero, la ignorancia manifiesta sobre la realidad de las acciones cùlticas que no permiten diferenciar las formas primitivas de religiosidad con las confesiones e iglesias ya consolidadas como religiones. No basta con el reconocimiento jurídico, si no hay una formación racional que permita a la persona elegir libre y conscientemente la forma de confesar sus creencias o no creencias.

La segunda razón es la responsabilidad ineludible de toda persona de construir su vida misma desde su argumentación propia para dar respuesta a los interrogantes de su vida misma desde una concepción propia y no desde concepciones y cosmovisiones y concepciones preestablecidas de manera dogmática.

Por ultimo, en este trabajo queremos hacer algunas observaciones en torno al problema de la laicidad. En principio, la nueva Constitución, contrariamente a los intentos que se dieron en el pasado, logró sentar las bases de un Estado verdaderamente laico. Podemos, sin embargo, afirmar que el Estado colombiano, más allá del plano teórico, funciona realmente de acuerdo a los principios laicos que establece la carta constitucional. Lo anterior nos llevaría a establecer una relación de verdad entre la normativa jurídica planteada por la Constitución Política de 1991 y la realidad social, en el campo de la libertad de cultos.

3. OBJETIVOS

3.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer el verdadero alcance y los logros conquistados por las entidades religiosas cristianas no católicas en Colombia, a partir de la libertad de cultos promulgada en la Constitución Política de 1991.

3.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar la organización y jerarquía de las entidades religiosas no católicas en Colombia, especialmente en Valledupar.

Reconocer algunas conquistas alcanzadas por las entidades religiosas no católicas desde la entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991 en virtud de lo consagrado en los artículos 18 y 19.

Reseñar las legislación posterior a la entrada en vigencia de la constitución política de Colombia en lo atingente a la libertad de cultos.

4. JUSTIFICACIÓN

El ser humano es un ser complejo, compuesto estructuralmente de múltiples dimensiones que lo constituyen, determinándolo y afirmándolo en su devenir histórico, dentro de un contexto socio cultural particular.

Una de estas dimensiones es la trascendente, vinculada por el lenguaje a través de la palabra de lo religioso, que se ha traducido durante muchos siglos como la relación con una fuerza dinámica espiritual, esta forma existencial de vivir hace que el ser humano trace un camino en busca de lo espiritual que se va articulando de manera gradual con el contexto social. Las constituciones modernas desde la proclamación de los derechos humanos y del ciudadano en el marco de la Revolución Francesa, introducen la parte dogmática de los textos constitucionales.

Entre los derechos consignados para los ciudadanos de las diferentes naciones que los adoptaron, se encuentra la libertad de cultos como una expresión de la libertad humana.

La religión se entrelaza con el derecho, debido a la necesidad que han tenido los Estados de garantizarle al individuo sus derechos en asuntos de conciencia y de credo, tratando de evitar con la regularización la proliferación de conflictos con una génesis religiosa.

5. METODOLOGIA

La investigación jurídica requiere la implementación de un método de investigación que arroje variables medibles, cuantificables y porque no palpables. Al respecto buscamos establecer un método de investigación que involucrara procesos propios de un proceso de investigación a saber (recolección de datos, anales de variables, tabulaciòn de datos, publicación, entre otros) sin importar el campo al cual este dirigido.

Es así como una de las primeras fases de nuestra investigación se enmarca en la elección de un tema y la delimitación del mismo, paso seguido es necesario la recopilación de información, contenida esta en distintas fuentes entre las cuales cabe destacar las jurisprudencias proferidas por distintas entidades jurídicas al regular situaciones de hecho en lo relacionado con la violación del sagrado derecho de la libertad de cultos promulgado por la carta magna de Colombia, otra fuente de obligatoria consulta son los textos que han versado sobre el tema objeto de nuestro interés y las distintas fuentes que la tecnología pone al servicio de los investigadores en el logro de sus objetivos.

Fue necesaria la tabulaciòn de información que nos permitiera llegar a conclusiones mediante la comparación de textos y el análisis de las jurisprudencias encontradas al respecto. Por ultimo la metodología de comparación implementada nos permitirá tener puntos de vista claros, criterios de argumentación que nos facilitan dilucidar sobre cuestiones que ahora frente a nuestro proceso de indagación nos ha generado un punto de vista mas preciso tasado por el rasero de la lógica investigativa.

6. RECURSOS

Numerosos son los recursos usados por nosotros para la ejecución y puesta en marcha de nuestra propuesta de investigación. En su orden enumeraremos:

HUMANOS: Entre los recursos de tipo humano se cuentan las personas involucradas en el proceso de investigación a saber lideres religioso consultados, que hacen las veces de fuentes directas y por que no mencionarlo los realizadores de esta investigación; gestores directos de este ejercicio practico de la sociología del derecho.

TECNOLÓGICOS - CIENTIFICOS: Puestos al servicio de la investigación los recursos tecnológicos se recubren de vital importancia para el campo investigativo, Internet, fotografías, programas televisivos, entre otros, fueron de capital ayuda para al consecución de los logros inicialmente

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