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LA PRACTICA JURIDICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LIBERTAD SINDICAL Y LA NORMATIVA OIT

catalina11Síntesis10 de Marzo de 2016

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LA PRACTICA JURIDICA DE COLOMBIA CON RESPECTO A LIBERTAD SINDICAL Y LA NORMATIVA OIT

Se halla en la Constitución Nacional el artículo 53 donde se establece, como bien se sabe, que los convenios internacionales hacen parte de la legislación interna; así como el articulo 93 donde se consagra que, los convenios internacionales ratificados que reconocen derechos humanos prevalecen en el orden interno. Debido a ello la Honorable Corte Constitucional ha manifestado y apoyado, reiteradamente, que la normatividad de la Organización Internacional del Trabajo se integran a la Carta Magna y deben ser tomados en cuenta por la legislación. “Los convenios internacionales del trabajo se han definido como instrumentos destinados a crear obligaciones internacionales para los Estados que los ratifican, al paso que las recomendaciones no crean tales obligaciones, sino que se dirigen a definir guias que orienten la acción de los gobiernos respectos a sus relaciones laborales.”[1] 

Con respecto a la libertad sindical nuestro país cuenta con la ratificación de los convenios 87 y 98, los cuales tratan sobre derechos de sindicación y negociación colectiva. Se halla en la Constitucion el  principio de la Libertad Sindical en el artículo 39 de esta manera: “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.”

Se entiende que la libertad sindical es elementalísima para la existencia del derecho del trabajo, ya que no solo conforma los derechos de los trabajadores sino es parte de los deberes de los empleadores, enriqueciendo de esta manera los derechos laborales con ayuda, por supuesto, de instrumentos internacionales; y  es que la libertad sindical desarrolla el nivel de vida ya que defiende y promociona los derechos civiles de la sociedad. Debe resaltarse a la libertad sindical como derecho, establecido asi por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y como principio, incluido asi en la Constitucion de la OIT,  lo cual crea consecuencias jurídicas para los Estados Miembros; los cuales por el solo hecho de ser parte deben luchar y defender la libertad sindical, es decir, aunque un Estado miembro no hubiese ratificado los convenios concernientes a dicha libertad, tiene la obligación de cumplirlo y aplicar sus directirces, logrando asi promover ampliamente su protección y garantizar la efectividad de la misma.

Es asi como se encuentra garantizada por los convenios números 87 y 98, no solamente, la independencia de los sindicatos, sino también  la promoción de la negociación colectiva y  la protección ante la discriminación antisindical. Y es que el ejercicio de la libertad sindical debe entenderse como “la ausencia de toda restricción o intervención estatal que trabe la constitución y el funcionamiento de las organizaciones profesionales. El ejercicio pleno de esta libertad no es posible, sino en el marco de una sociedad que respete las libertades civiles y políticas y, especialmente, el derecho a la seguridad de la persona, la libertad de opinión y expresión, y la libertad de reunión.”

Para nuestro país es realmente esencial la implementación  de las normas internacionales, particularmente proferidas por la OIT, ya que son instrumentos que garantizan derechos de asociación y libertad sindical por su carácter de fundamentales; instruyendo en protección a la  afiliación sindical, inicialmente, para conseguir así una defensa integral la libertad sindical.

Lo anterior, es necesario siendo evidente que la mayoría de patronos van en contravía de la libertad sindical considerando que ella obstaculizaría la  productiva o elevaría desordenes inapropiados; ejemplo de ello, es la mala imagen que tienen las organizaciones al establecer huelgas, ya que  como medios de persuacion buscan ponderar derechos que los trabajadores ven como endebles ante el poderío del empleador.

La constitución política establece en su artículo 38 el derecho de asociación sindical, el cual “constituye una clara derivación del derecho al libre desarrollo de la personalidad de todos los ciudadanos”[2] del cual se desprenden dos componentes, el primero implica la facultad de integrar organizaciones reconocidas por el Estado, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones y para emprender proyectos económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, y el segundo de ellos la facultad de no formar parte de determinada organización.

Frente al ámbito internacional desde 1919 se consagro el derecho de asociación en el Tratado de Versalles en el cual se plasmó que las deficientes condiciones de trabajo bien pueden afectar la paz, pues en su preámbulo establece que una paz universal solo puede fundarse sobre la base de la justicia social, lo cual hizo necesario fijar unas condiciones mínimas al respecto.

En 1944, la Declaración de Filadelfia ratifico la importancia de la libertad de asociación, y la declaración Universal de Derechos Humanos estableció el mismo derecho, pues en su artículo 20 estableció que “toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas” y en su artículo 23 en el numeral 4 establece que “toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”.

En 1948 en la Conferencia de Trabajo de los estados de América, llevada a cabo en San Francisco, los miembros de la OIT adoptaron el convenio 87 “convenio relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de asociación sindical”, el cual entro en vigor en el orden internacional en 1950.

En 1949, la Conferencia General de la OIT adopto el convenio 98 “convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva”, el cual brinda especial protección a los trabajadores frente aquellos actos que tendientes a menoscabar la libertad sindical, convenio que entro en vigor en el orden internacional en 1951.

Ahora el derecho de asosciacion sindical dentro del contexto colombiano  ha sido regulado desde comienzos del siglo XX, en la ley 83 de 1931 se identifico a los trabajadores  el derecho de asociarse defensa de sus intereses, los cuales dieron paso a la construcion de sindicatos sin limitaciónes; aunque cabe anotar que esta misma ley le impone ciertas limitantes a dicho derecho, por cuanto le otorga al gobierno amplias potestades sobre los sindicatos y su actuaciones, espeficificamente en el recnocimiento de la personería jurídica, ejerciendo un control y quitando de cierta manera una auntonimia nata del derecho sindical.

Luego al expedise el codigo penal, se consagra el delito de “violación al derecho de asociación sindical”, otrogando una gran credibilidad en la legislacion colombiana, por cuanto se da un reconocimiento mas amplio al derecho de asociacion sindical.  

Una de las caracterisiticas del movimiento sindical en colombia se ven desde el año 1900, auqneu sus primeros inicios se fueron denotando años despues, cuando surgieron los primeros sindicatos de industria, siendo esto consecuencia de la llegada de aquellas empresas extrangeras que empezban a tner propiedad en terren colombiano. Ya en el año 30 su invcemnto fue mayor, expidiendose asi la ley 83 norma fundadora de sindicatos, esta se reconocia la agrauacion de personas como una organización que tenia derechos sobre la activadad que realizaba y la cual tenia cierta potedad para dirimir y suscribir ciertos contratos colectivos.

Tiempo luego es aprobado el convenio 87 por parte de la Conferencia General de la OIT, el cual fue aprobado por el congreso de colombia mediante la Ley 26 de 1976 el cual se denomino “Aplicación de los principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva.”

En 1950 al adoptarse el código sustantivo del trabajo (Decreto-Ley 2663) se recogió la normatividad dispersa respecto al tema, estableciendo el derecho a la huelga y consagra condiciones y prohibiciones para su ejercicio. Entre 1950 y 1956 aumento el número de sindicatos de empresa y en particular los afiliados a la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC).

Ya a 1991, en la constitución política se mantuvo el derecho de asociación en su artículo 39. Así mismo al corte del año 2006 existían en Colombia la suma de 2768 sindicatos pero con una baja densidad de afiliación dentro de cada uno de ellos ya que se contaba con un total de 831.047 afiliados, para un promedio de 300 trabajadores por sindicato.

En 1935 surge la primera Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC). En 1946 se crea la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC), la cual fue apoyada por la iglesia católica a fin de contrarrestar la creciente influencia del comunismo entre la clase trabajadora. En 1987 nace la Central Unitaria de Trabajadores (CUT). En 1988 surge la Confederación de Trabajadores Democráticos de Colombia (CTDC) como resultado de la unión de algunos miembros de la UTC y un sector que se separó de la CTC. En 1991 nace la Confederación General de Trabajadores Democráticos (CGTD).

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