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Consejo audiovisual; ¿regional o nacional?


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  630 Palabras (3 Páginas)  •  139 Visitas

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Consejo audiovisual; ¿regional o nacional?

Como hemos dicho anteriormente, España es el único país de la Unión Europea sin  un Consejo Audiovisual que regule desde un órgano independiente las competencias relacionadas con el sector y su comportamiento.

No obstante, hemos destacado el caso de tres comunidades autónomas que tienen sus propios consejos audiovisuales que regulan las televisiones autonómicas en auge del respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía. Estos son Andalucía, Cataluña y Navarra que a continuación ampliaremos.

Cabe destacar, antes de iniciar el debate, que la creación de un consejo audiovisual es incuestionable desde nuestra posición, aunque lo que se plantea a continuación es que modelo estructural desarrollar.

Para ello, como premisa, haremos una pequeña revisión a nuestro ejemplo más cercano, la Unión Europa, que cuenta con distintos modelos de los que podemos extraer ideas siempre adaptadas a las circunstancias de nuestro país.

Bélgica y Alemania tienen organismos reguladores de escala territorial limitada, aunque no de índole nacional, ya que no podemos hablar de un órgano regular belga o alemán. Este se desarrolla de manera federada entre los distintos reguladores territoriales. En Bélgica a nivel de comunidad y cómo länder en Alemania con interacción con el Gobierno Central con respecto a cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones  tales como frecuencias o utilización de espectro.

Encontramos otros ejemplos como Austria o Suiza con una autoridad totalmente federal – Oficina de las Comunicaciones.

Vemos pues que hay distintos modelos aplicables que pueden traer resultados satisfactorios para la ciudadanía y sus derechos.

Teniendo en cuenta que la situación en las tres comunidades anteriormente nombradas, la proliferación de los medios de titularidad pública regionales e incluso municipales creemos que es irreversible la ejecución de consejos audiovisuales regionales, por su ya avanzada posición.

El consejo audiovisual de Cataluña, el primero operativo, llegó en el 2000 regulando los servicios de comunicación audiovisual en Cataluña y siendo “un órgano independiente con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector audiovisual catalán.  Su misión fundamental es la de velar en el ámbito de lo audiovisual por el respeto a los derechos y las libertades, además degarantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y lapublicidad, asegurar el cumplimiento de las condiciones de las concesiones y laobservación de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a estamateria.[1]

El caso de Navarra, posterior, llega a través de la Ley Foral del 2001 conformado por profesionales independientes de la Administración Pública encargados de transmitir los valores del gobierno regional y cumplir los objetivos que respetasen a sus ciudadanos y sus derechos.

Por último en Andalucia, se constituyó el primer Pleno autorizando al CAA el 13 de octubre de 2005 bajo la presidencia de Manuel Ángel Vázquez Medel. “El Consejo Audiovisual de Andalucía tiene plena competencia sobre los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora y televisión en el ámbito autonómico y local andaluz, tanto de titularidad pública como privada, independientemente de cuál sea el sistema de difusión empleado Asimismo, el CAA tiene competencias sobre los contenidos de aquellos otros medios que realicen emisiones específicas (desconexiones) para Andalucía.”[2]

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