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Consideraciones Generales De Los Legados


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2011  •  Monografías  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  857 Visitas

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EL LEGADO

Legado, consistía de realizar atribuciones del caudal hereditario a titulo particular: una especie de regalo que hace el testador para después de su muerte y que ha de pagar o entregar el heredero. Esta descripción conviene a la mayor parte de los legados, pero no a todos ellos por se extensísima su posibilidad caracterológica. Todas tienen en común su singularidad y su concreción: se refieren a un bien o a una relación jurídica individualizada sin fuerza expansiva dentro del contexto de la herencia; el legatario es un simple adquiriente de derechos patrimoniales (reales o de crédito) y en esta adquisición agota todas sus relaciones con el heredero o la sucesión del causante, no constituye un cargo sucesorio, lo que es característica exclusiva del heredero

Consideraciones Generales De Los Legados

El legado es una disposición contenida en el testamento a título particular, con las que el testador deja a voluntad propia parte e su herencia.

Los legados son disposiciones a título particular, contenidas en el testamento, con las que el testador grava a un heredero en beneficio de un legatario.

A diferencia de la institución de la herencia, que provee la sucesión universal del testador, los legados son actos de última voluntad sobre objetos singulares de la herencia.El legado es una disposición testamentaria, cuya valides se condiciona a la del testamento y cuya adquisición, por parte del legatario, depende de la adquisición de la herencia por el heredero testamentario. El legado supone siempre una adquisición lucrativa para el legatario, a la que el heredero debe dar cumplida cuenta, en la medida en que lo permita el caudal hereditario; por ello, en terminología jurídica más difundida se dice que el legatario resulta honoratus mientras que el heredero, en cambio, resulta oneratus

Formas De Legado

Según la forma empleada por el testador, hay cuatro formas de legado.

El Legado per vindicatione.- En este caso, el testador concedía directamente al legatario la propiedad quiritaria sobre un determinado bien, con tal que reuniera las condiciones siguientes:

Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento.

Que perteneciera, además, al testador en el momento de abrirse la sucesión.

Que el testador tuviera sobre él la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos.

La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión, se suavizó respecto de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mismo género y de la misma calidad se encontraran en poder del testador cuando éste muriera. Mediante este legado, caracterizado por la fórmula do lego , el legatario recibía un heredero real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio, acción real quiritaria que ya conocemos.

El Legado per damnationem.- este legado tenía un campo de aplicación mucho más amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en el patrimonio del testador o sobre los cuales el testador tuviera sólo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado no se encontraba entre los bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de adquirirlo, y , en caso de imposibilidad de hacer esta adquisición, debía entregar al legatario su valor pecuniario

En caso de un legado respecto de un objeto que no pertenezca al testador, el legatario tenía la obligación de comprobar que el testador sabía que el objeto era ajeno; y, si el legado refería a una cosa que el momento de hacerse el testamento pertenecía al testador, pero que más tarde había sido vendida por éste, tal venta equivalía a una renovación del legado.

La formula de este legado era: “heres meus damnas esto dare...

El Legado per praeceptionem.- Se parecía al vindicatario, pero era, a la vez, más amplio y más restringido:

Más amplio, porque podía tener por objeto un bien sobre el que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria.

Más restringido, pues el legatario debía permanecer al grupo de los herederos. Antes (prae) de la división de la herencia, el legatario tenía el derecho de tomar (capere) determinado objete perteneciente a la sucesión. Su derecho estaba amparado por una acción real.

La formula de este legado era: servius praecipito....: “Servio debe tomar, antes de la división de la herencia entre los coherederos, el siguiente objeto....”.

El Legado sinendi modo.- Se parecía al legado per damnationem. Como éste, el legatario tenía una actio ex testamento, de carácter personal, en contra del heredero, para reclamar la entrega; pero el objeto de este legado se limitaba a los bienes pertenecientes a la sucesión o al heredero.

Su formula era: “heres meus damnas esto sinere ...”

Los legados pueden cumplir finalidades especiales para atender las necesidades de la casa y de la familia. Se trataba, sobre todo, de disposiciones a favor de a mujer y de las hijas que seguían vinculadas a la familia a la muerte del testador era practica usual instituir herederos a

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