Consideraciones generales
mariacalleSíntesis8 de Junio de 2014
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UNIDAD I
Consideraciones generales
Terminología: en esta materia para referirse a la misma cuestión se utilizan términos distintos
• Títulos de valores: permite la inclusión de documentos que aunque representan valores, no reúnen los requisitos propios de la disciplina que comprende la materia y por ende no pueden ser aplicadas las normas.
• Títulos de crédito: deja fuera de su órbita los títulos valores que aunque regulados por las normas específicas de la materia no son representativos de créditos como por ejemplo la acción de una sociedad anónima.
• Títulos circulatorios: es una de las denominaciones más adecuada, hace referencia al elemento sustentador de sus caracteres, es un denominador común de los instrumentos regidos por esta materia.
Antecedentes históricos: las instituciones del derecho mercantil son el producto de la actividad comercial, inclusive los títulos circulatorios.
Con la formación del burgo se perfila un nuevo tipo de actividad que tiene un campo de actuación que no trasciende la propia ciudad, cuyo tráfico era satisfecho primero con el canje y luego con la moneda que se acuñaba dentro de sus limitadas fronteras.
Luego nacen las ferias, reuniones periódicas de mercaderes de distintas ciudades, en el intercambio surgen dificultades cambiarias debido a la diversidad de monedas que complicaba las transacciones en razón de que las de una ciudad no tenían fácil curso en otra. Otro problema era el peso y volumen de la moneda acuñada ya que dificultaba su transporte por ser arriesgado, difícil y costoso.
Cuando se incrementa el intercambio surge la figura del cambista que originariamente procede a efectuar el cambio manual de las distintas monedas pero posteriormente las contingencias del tráfico llevaron a que se ocupara de realizar cambio trayecticio, es decir recibir moneda con el compromiso de abonarla en otra ciudad en un monto equivalente en dinero de la comarca.
De esta manera lo que se realizaba era un contrato de cambio: pacto mediante el cual quién había entregado el dinero debía recibir del cambista una cantidad de monedas equivalente. El que necesitaba enviar dinero a otro lugar entregaba el efectivo al cambista, quien era el único que asumía una obligación ya que contraía el compromiso de pagar o hacer pagar al tradens o a la persona que este indicara una cantidad equivalente a la recibida, en la localidad establecida y en el momento pactado. El pago en un lugar distinto al de la celebración de la estipulación era indispensable por que la promesa de devolver una suma de dinero en el mismo lugar podía caer bajo la sospecha de usura, que era un actividad considerada indigna y pecaminosa.
En los primeros tiempos el contrato de cambio se celebraba en forma notarial, se hacia frente a un fedatario y la declaración del cambista se consideraba similar a la de una confesión judicial, era el único obligado a cumplir y lo había reconocido en forma incontrovertible. Normalmente en esta operación intervenían 4 personas:
- El que entregaba el dinero (tradens)
- el que recibía y se obligaba a pagar en otra moneda (cambista)
- el corresponsal o mandatario del cambista a quien se le encargaba la efectivización del pago
- la persona quien debe recibir el pago
Luego el contrato fue utilizándose fuera del ámbito de las relaciones cambiarias por ejemplo en una compraventa o mutuo, desapareció la figura del cambista como sujeto exclusivo del contrato cambiario debido a la necesidad de vulgarización de la actividad entre los mercaderes de distintas localidades. Poco a poco se fue utilizando en actos de comerciantes y de no comerciantes.
Con la vulgarización de esta actividad se pasa del acto notarial a la letra de cambio como documento privado que contenía una promesa
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