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Ventas Y Consignacion


Enviado por   •  16 de Octubre de 2014  •  1.703 Palabras (7 Páginas)  •  284 Visitas

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Desarrollo

VENTAS A PLAZO (Ampliación Ley 483)

El sistema de ventas condicionales en la República Dominicana está regulado por la Ley 483, promulgada el 9 de noviembre de 1964, Gaceta Oficial No. 8904 del 14 de noviembre de 1964. Según el artículo 1 de esta ley, la venta condicional de muebles es aquella en que se conviene que el derecho de propiedad no es adquirido por el comprador mientras no haya pagado la totalidad del precio y cumplido las demás condiciones expresamente señaladas en el contrato.

El contrato de ventas condicional debe registrarse en el Registro Civil dentro del plazo de 30 días a partir de la fecha del contrato directamente o por mediación del director del Registro Civil del Municipio en que la venta es realizada quien lo tramitará al Registro Central de Ventas Condicionales.

Los contratos de ventas condicionales contienen la siguiente información: la descripción del objeto vendido, los plazos y fechas de vencimiento, lugar y fecha del contrato, razón social y domicilio de las partes, el valor de los pagos, los intereses y otras estipulaciones contractuales.

Un aspecto importante en el sistema de ventas condicionales, lo constituye el hecho de que como las ventas condicionales afectan más de un período, las utilidades se reconocen cuando realmente se cobran aunque existen otros métodos que no han tenido gran aceptación. Esto significa que hay que registrar una utilidad bruta diferida y reconocer la utilidad bruta

Características de las Ventas a Plazos

“”Las ventas a plazos son aquellas que se efectúan mediante el cobro de una cierta cuota inicial, más una serie de cuotas periódicas. Bajo esta forman se venden todo género de bienes y servicios, tales como: casas, apartamentos, parcelas, construcciones, artículos electrodomésticos, automóviles, viajes de placer, libros, joyas, etc.

Ventajas y Desventajas

Ventajas:

Para el comprador: el consumidor de escasos recursos económicos puede tener a su alcance mayor cantidad de bienes y servicios.

Para el vendedor: la ampliación del mercado y aumento de las ventas produce un aumento de la demanda de bienes y servicios. Esto trae como consecuencia un aumento de la producción, lo que se traduce, generalmente, de acuerdo con la capacidad de la empresa, en una reducción de los costos. Por eso puede generalizarse y decir que, al aumentarse las ventas, reducen los costos.

Desventajas:

Para el comprador: el comprador paga un precio mayor, debido al recargo de los intereses del crédito, los gastos de cobranzas y las pérdidas eventuales del negocio; corre el riesgo de perder parte de la inversión, si no puede cancelar todas las cuotas establecidas en el Contrato de Venta.

Para el vendedor: aumentan los costos de cobranza, contabilidad y mantenimiento; aumenta el riego por pérdidas por cuentas incobrables.

Factores que deben considerarse

A pesar de la posibilidad que tiene el vendedor de recuperar el bien vendido, cuando no hayan sido cumplidos por el comprador los compromisos de pago, las pérdidas derivadas de los contratos de ventas a plazos pueden ser importantes, motivado a:

• La obsolescencia o mal estado de la mercancía recuperada

• El alto costo de su recuperación

• Los elevados gastos de administración y cobranzas

• El aumento de las cuentas incobrables

• La vida útil del artículo puede ser más corta que el plazo para pagarlo

Estos factores negativos pueden producir grandes pérdidas que ponen en peligro la estabilidad del negocio, por lo que deberán ser tomados en consideración por el vendedor, cuando establezcan su sistema a plazos.

Para tratar de cubrir, pérdidas, en lo posible, la generalidad de estos sistemas estipulan las siguientes normas:

• La cuota inicial debe cubrir el costo de depreciación u obsolescencia que sufra el bien durante los primeros plazos

• Los períodos entre un plazo y otro no deben ser mayores a un mes

• Los pagos periódicos deben cubrir la reducción de precio que va experimentando el objeto vendido

• El plazo total para la cancelación, no debe exceder la vida útil del bien

Modalidades de los contratos de ventas a plazos

El mayor riesgo que conllevan las ventas a plazos es la posibilidad de que el comprador no cumpla con los compromisos acordados, razón por la cual el vendedor debe protegerse. Ello ha traído como consecuencia que las negociaciones, generalmente, se lleven a cabo mediante la utilización de contratos de ventas condicionados, que obligan a las partes, estableciendo ciertas modalidades, las más comunes son:

• Contrato de venta hipotecario: prevé la trasmisión de la propiedad del bien vendido, pero sujeta está a hipoteca, para garantizar la parte del precio de la venta que queda pendiente de pago.

• Contrato de venta a plazo con reserva de dominio: aquí se establece que el vendedor conserva la propiedad del bien vendido, hasta tanto el comprador cancele la totalidad de las cuotas

• Contrato de Fideicomiso: en este tipo de contrato se hace depositario del derecho de propiedad a un fiduciario, hasta que se realice la totalidad de los pagos.

• Contrato de alquiler y venta: según este contrato pueden arrendarse los bienes hasta que el precio de la venta haya sido totalmente cubierto.

Contabilidad de las ventas a plazos

Antes de estudiar los métodos es importante señalar que para las Ventas a Plazo, la contabilización bajo método periódico, es generalmente impracticable, ya que, al tomar el inventario final, se dificulta la determinación de los costos de venta de las ventas a plazos. Por lo tanto, se aplicará el método permanente.

Los métodos más utilizados

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