Consolidación Tributaria
carlinhos199113 de Mayo de 2013
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LA CONSOLIDACIÓN
Denominada en derecho como COMPARADA y en doctrina, como CONFUSION; es una forma de extinción de la obligación que opera por la coincidencia en una misma persona de la condición de acreedor y deudor. Es un caso extremadamente inusual de extinción de obligaciones tributarias, que podría presentarse en los siguientes casos:
• En los que el estado acepte la herencia de un deudor tributario en cuyo pasivo figuran deudas tributarias, en cuyo caso opera la extinción por confusión en la calidad de los sujetos de la obligación tributaria. Es jurídicamente imposible la existencia de una obligación en la que las calidades de activa y pasiva recaigan en un mismo sujeto.
• La deuda tributaria se extinguirá por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
LA CONSOLIDACIÓN EN MATERIA CIVIL
Cuando se reúne en una misma persona las calidades contradictorias del acreedor y de deudor, la obligación se extingue, pues nadie puede ser acreedor o deudor de si mismo. Al faltar uno de los sujetos de la relación obligacional, esta no puede subsistir, por ello el articulo1300° del código civil establece que “la consolidación puede producirse respecto de toda la obligación o de parte de ella”.
LA CONSOLIDACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA
La Consolidación en materia tributaria También señala el Código Tributario a la consolidación como un medio de extinción de la obligación tributaria, esto es que, en aquellos supuestos en que la calidad de deudor y acreedor tributario se confunden, esto es, el acreedor se convierte a su vez en deudor de la misma obligación, como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
El primer Código Tributario trató la consolidación en el artículo 37°: “Habrá extinción por consolidación cuando el sujeto activo de la obligación tributaria llegare a convertirse en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo”. Los siguientes Códigos Tributarios han regulado esta forma de extinción de la obligación tributaria en el artículo 42°, en el fondo con conceptos similares al vigente.
Es interesante comentar que en el artículo 53° del MCTAL se señala que habrá extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación de deudor. Por su parte en el CT-CIAT en su artículo 32° (en el cual se señalan las formas de extinción de la obligación tributaria) no contempla la condonación o confusión como un medio de extinción de la obligación tributaria.
OBLIGACION TRIBUTARIA
Los dos modelos que se analizan contienen normas sobre los elementos jurídicos de la obligación tributaria , contiene algunas materias que no se encuentran ,como la extinción de la obligación tributaria por transacción y confusión ,y lo relativo a las exenciones tributarias .se observa también que los modelos no traen norma sobre las bases gravables y las tarifas .Solamente al tratar la reserva de ley .establecen que solo esta puede fijar la base de imposición y la alícuota a continuación se estudian las principales cuestiones relacionadas con la obligación tributaria
1. En cuanto al nacimiento de la obligación tributaria ,ambos modelos lo ubican en el momento que se cumplen los presupuestos legales respectivos .Esta solución ,que ha sido aceptada por la doctrina más difundida
2. En cuanto la validez de los convenios particulares frente al fisco .los dos modelos establecen que son oponibles al estado .es este un principio generalmente aceptado en derecho.
3. En cuanto al efecto de la nulidad de los
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