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Compensación, Condonación y Consolidación de la obligación tributaria

LaymiTesis31 de Mayo de 2013

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1.- Compensación, Condonación y Consolidación de la obligación tributaria:

A) COMPENSACION: Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º del Código Tributario).

La compensación puede realizarse en las siguientes formas:

1. Compensación Automática: Procede únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. (Ejemplo: compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo, compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, entre otros)

2. Compensación de Oficio por la Administración Tributaria: Ocurre

a. Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Art. 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

b. Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del Art. 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

3. Compensación a Solicitud de Parte: Es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

IMPORTANTE

La compensación de oficio por la Administración Tributaria o a solicitud de parte surtirán efecto en la fecha en que la deuda tributaria (deuda compensable) y los créditos materia de compensación coexistan (existan simultáneamente) y hasta el agotamiento del crédito materia de compensación.

B) CONDONACION: Es el perdón, por mandato expreso de la Ley, mediante la cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. (Artículo 41º del Código Tributario).

C) CONSOLIDACION:

Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículo 42º del Código Tributario).

2.- Diferencias entre resolución de cobranza dudosa y resolución de recuperación onerosa:

 Resolución de cobranza dudosa:

- se refiere a aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

- Estas resoluciones deben hacerse agotado todas las acciones complementadas en el Proceso de Cobranza Coactiva, y que no obstante ello no se haya podido hacer eficaz el cobro de la deuda y se presuma además la imposibilidad de hacerla realidad. Debemos tener también en cuenta a los responsables solidarios del pago de la deuda tributaria.

 Resolución de recuperación onerosa:

- La extinción de deudas de recuperación onerosa corresponde también

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