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Compensación, Condonación y Consolidación de la obligación tributaria


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  714 Visitas

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1.- Compensación, Condonación y Consolidación de la obligación tributaria:

A) COMPENSACION: Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º del Código Tributario).

La compensación puede realizarse en las siguientes formas:

1. Compensación Automática: Procede únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. (Ejemplo: compensación del saldo a favor del Impuesto a la Renta contra los pagos a cuenta del mismo tributo, compensación del saldo a favor materia de beneficio del exportador contra las cuotas del ITAN, entre otros)

2. Compensación de Oficio por la Administración Tributaria: Ocurre

a. Si durante una verificación y/o fiscalización se determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de créditos a que se refiere el literal a) del numeral 2 del Art. 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

b. Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago, conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 2 del Art. 40º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

3. Compensación a Solicitud de Parte: Es aquella que solicita el deudor tributario y debe ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale.

IMPORTANTE

La compensación de oficio por la Administración Tributaria o a solicitud de parte surtirán efecto en la fecha en que la deuda tributaria (deuda compensable) y los créditos materia de compensación coexistan (existan simultáneamente) y hasta el agotamiento del crédito materia de compensación.

B) CONDONACION: Es el perdón, por mandato expreso de la Ley, mediante la cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. (Artículo 41º del Código Tributario).

C) CONSOLIDACION:

Forma de extinción de la deuda tributaria. La

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