Consorcios Y Union Temporales
pacheca20 de Mayo de 2012
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1. QUE SON CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES?
Cuando 2 o mas personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato.
2. QUE DIFERENCIA EXISTE?
Mientras que en el consorcio las actuaciones hechos y omisiones que se presenten en el desarrollo de la propuesta y del contrato afectan a todos los miembros que lo conforman, en las uniones temporales las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se imponen de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
3. SE PUEDE CONSIDERAR UN CONSORCIO Y UNA UNION TEMPORAL COMO PERSONA JURIDICA?
No son personas jurídicas bajo ningún punto de vista, en el momento en el que las personas jurídicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociación, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades técnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.
4. ESTAN OBLIGADAS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD?
No existe actualmente disposición que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad. El consejo técnico de contaduría pública considera conveniente que los consorcios uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio y unión temporal. Lo cual le permite a los administradores y a los consorciados o miembros de la unión temporal conocer los resultados de la gestión, los resultados del contrato, participación de los miembros en los ingresos, costos y gastos en los derechos obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias.
5- EN MATERIA FISCAL LOS CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES SERAN?
a) Contribuyentes del impuesto a la renta.
No son contribuyentes del impuesto a la renta
Artículo 18 del E.T modificado por el artículo 61 de la ley 223 de 1.995.
Los miembros del consorcio y uniones temporales deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que le correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del consorcio o unión temporal.
b)Agentes de retención en la fuente.
c) Responsable del IVA
articulo 66 de la ley 488 de 1.998 adiciona al artículo 437 del E.T estableciendo que se consideran responsables del impuesto sobre las ventas a los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa realicen actividades gravadas; razón por la cual deben expedir factura, efectuar los registros contables que se desprendan de las disposiciones tributarias.
d) Agentes de retención de IVA
Según concepto de la DIAN N° 2980/2002 los consorcios y uniones temporales además de la obligación de expedir facturas son agentes retenedores del impuesto sobre las ventas al respecto el el concepto de la DIAN indica. La calidad de responsables de impuesto a las ventas comparte varias consecuencias. Entre ellas la obligación de expedir facturas por sus operaciones y recaudar el impuesto sobre las ventas correspondientes, asi como la de declarar por los periodos bimestrales de tributo.
e) Sujeto pasivo del Ica
Artículo 32 de la ley 14 de 1.983 el impuesto recaerá sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho. Teniendo en cuenta que los consorcios y uniones temporales no son personas jurídicas ni sociedades de hecho se concluye que no son contribuyentes
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